Representación gráfica: dudas sobre si una zona forma parte de la finca con servidumbre o no forma parte.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La duda sobre la existencia o no de una servidumbre sobre la finca que se pretende georreferenciar justifica la suspensión de su inscripción.

Hechos: Mediante instancia privada el titular registral de una finca rectifica su descripción pasando de 20 a 288 metros cuadrados y solicita el inicio del procedimiento de rectificación descriptiva de finca e inscripción de representación gráfica previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

Una vez tramitado, el registrador deniega la inscripción estimando la oposición de un colindante y considerando, en base a la misma, que existe controversia referida a una servidumbre de acequia y paso, justificada con informe técnico y fotografías que evidencian su existencia física.

El recurrente entiende que no existen dudas sobre la determinación gráfica de la finca la cual se corresponde totalmente con la certificación catastral aportada, y que la existencia de una servidumbre no hace variar la superficie de su finca.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: En primer lugar nuestro Centro Directivo hace referencia a su doctrina relativa a la registración de un exceso de cabida que en stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, sin que se altere la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, por lo que la existencia de dudas de encontrarnos en otro caso (inmatriculaciones de parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o agregaciones) darán lugar a una calificación negativa de la misma.

En segundo lugar, reitera su doctrina por la que el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, aplicando los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la que:

  1. El registrador debe calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca.

  2. El registrador puede utilizar, con carácter auxiliar, las representaciones gráficas disponibles, para lo que podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de...

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