Representación gráfica alternativa con oposición de titulares registrales colindantes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Una delimitación gráfica de finca no pacifica, por oposición documentada de los colindantes, hace que el juicio de identidad del registrador no pueda ser arbitrario ni discrecional, sino motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. Aportaron documentación fehaciente sobre un litigio relativo a un camino que se encuentra dentro de la base gráfica.

Hechos: Mediante instancia se solicita la inscripción de base gráfica y cambio de linderos de una finca con un exceso de cabida, acompañándose informe de validación gráfica de la representación gráfica alternativa a la catastral.

El registrador suspende la inscripción, en base a que existe oposición de los titulares registrales de dos fincas colindantes.

El recurrente considera no justificadas las dudas de identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica, al limitarse a rechazar la inscripción en base a las manifestaciones del escrito de oposición y sin que describa en qué forma la representación gráfica pretendida afecta a los linderos y superficie de finca colindante.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador ha de calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, al objeto de incorporar la representación gráfica aportada al folio real de la finca, artículo 9.b) de la LH.

Tales dudas pueden referirse:

  • a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
  • a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o
  • a que con ella se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
  • Para valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, se pueden utilizar con carácter auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que permitan al calificante averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.

    El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, ha de decidir motivadamente, según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine...

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