La representación y defensa de la Cámara ante los Tribunales

AutorRoberto González de Zárate Lorente
Páginas311-319
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La representación y defensa de la Cámara ante
los Tribunales
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Los Parlamentos son sujetos que realizan actividades en el tráfico jurídico, os-
tentan un patrimonio, son sujetos que adquieren obligaciones y derechos frente
a terceros y, en consecuencia, participan en la constitución, modificación o extin-
ción de relaciones jurídicas. Tales relaciones pueden desembocar en conflictos
tanto con otros sujetos jurídico-públicos como con otros sujetos jurídico-privados
y, a consecuencia de ello, las Cámaras parlamentarias ostentan capacidad procesal
y capacidad para ser parte en el seno de los procesos que se pudieran promover
en aras a dirimir las posibles controversias jurídicas.
La representación y defensa del Parlamento autonómico ante los Tribunales
de la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal Constitucional constituye una de las
funciones que se encuentran atribuidas al Cuerpo de Letrados de la Asamblea de
Madrid.
El artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ, en ade-
lante), en su apartado 3 señala que “la representación y defensa de las Comunidades
Autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios
jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que
les represente y defienda. (…)”. La Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de
los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid excluye de su aplicación a la
Asamblea de Madrid y a su Cuerpo de Letrados. Así, su Disposición Adicional ter-
cera de la establece que la referida Ley no será de aplicación a la representación
procesal de la Asamblea ante cualquier orden jurisdiccional, incluido el Tribunal
Constitucional, ni al Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
El artículo 24.1.i) del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid,
aprobado por Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de 28 de noviembre de 2001
(BOAM 124, 29-11-01) establece entre las funciones específicas de los Letrados
de la Cámara: “en los casos y forma en que proceda, la defensa de la Cámara ante el
Tribunal Constitucional y demás Órganos Jurisdiccionales”. Concretando aún más,
el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, adoptado por Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea, en su sesión de 3 de diciembre de 2001, atribuye tal función

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