La representación aparente

AutorJosé A. Alvarez Caperochipi
Páginas113-1126

Page 1113

1. La representación y el derecho civil

Si me detengo ahora en presentar al lector estas líneas sobre el libro de Gordillo, no es porque el libro sea una novedad editorial, pues publicado en 1978 ha sido ya profusamente comentado y recensionado por la doctrina española, tampoco porque lo haya leído últimamente, pues es lo cierto que ya lo leí en su día, e incluso creo haberlo citado en alguna ocasión, si escribo ahora esta recensión es porque creo haber entendido los fundamentos libro, y al menos una hipótesis de comprensión y crítica del mismo que merece que la exponga públicamente.

La representación es una categoría específicamente pandectística, que apenas tiene un siglo de antigüedad en el derecho civil. La única representación que conoce el código es la representación sucesoria. La representación será el instrumento que utilicen los alemanes para explicar de manera novedosa una variada y variopinta muestra de instituciones jurídicas: el Estado, la democracia política, la teoría del negocio jurídico (la declaración representa la voluntad), la noción de patrimonio y la teoría de la personalidad jurídica, aparte por supuesto del mandato, y de configurarse como institución sui generis. ¿Y por qué los alemanes introducen esta novedosa categoría? ¿Y qué tiene la representación que le hace ser tan útil para explicar cosas tan diversas? A mi juicio la representación supone una cierta introducción de la conciencia filosófica en el derecho civil: la identificación de lo universal a través de lo particular.

En España la reforma del derecho civil desde finales de los años treinta de este siglo apenas se anuncia en Sánchez Román, que enfoca la asignatura con una perspectiva laica y renovadora, pero Sánchez Román se detenía en el liberalismo de corte decimonónico y afrancesado, y no llegó nunca a las puertas de Alemania. Sin embargo, fue el primer intento (y quizá el único) de oponerse al planteamiento que en España dominaba entonces en el derecho civil. De repente, en los años treinta, sonaron aires de modernidad, y se comprendió que la estructura social del país caminaba muy por delante Page 1114 de la jurídica, y que la modernidad no tenía vuelta atrás. Y el sistema contempló con horror los estudios de Sánchez Román como modelo alternativo de sociedad española. Cuando ya los presupuestos dogmáticos del pandectismo empezaban a entrar en crisis, en España aún no se había descubierto y apenas llegaba a nuestras aulas la influencia de la doctrina francesa del XIX, de manos de un liberal trasnochado. Esta carencia en la preguerra parece querer ser contrapesada por el estudio «moderno» de la ciencia alemana por autores alentados en el espíritu de los propagandistas católicos, como Pérez y Alguer, Núñez Lagos, Roca Sastre, Castán y otros, y por la traducción de monografías y obras extranjeras específicamente jurídicas. En España la recepción de la doctrina alemana se concibe por el sistema como el contrapeso a la introducción del laicismo: modernidad formal y ortodoxia dogmática parece ser la receta aprobada, es más o menos el espíritu que hacía furor en los años treinta. El amor al orden y la disciplina que aportan los alemanes es además del gusto de los señores y señoritos andaluces que pueden tomarse como el paradigma del modelo social de profesor universitario español de los treinta. Yo creo que en esta «modernización» del derecho civil la representación es un concepto clave. Curiosamente, en la Revista de Derecho Privado, fundada por Felipe Clemente de Diego con notorios afanes tradicionalistas, se puede ver, en sus primeros números, una profusión de trabajos sobre la representación (Otero y Valentín, Traviesas, etc..) y entre ellos también la traducción de los trabajos de Lenel. También en época de preguerra se publica en España la célebre monografía de Hupka, traducida en 1930 por Sancho Seral.

¿Y por qué la representación será uno de los conceptos claves de la teoría pandectística del derecho? Yo creo que los pandectistas parten de los presupuestos que sobre teoría del Estado sienta el idealismo alemán. Tomando palabras de la filosofía del derecho de Hegel, diremos que para los pandectistas la voluntad es esencialmente universal, se determina por lo universal, y sólo la declaración -lo aparente- es lo particular; el sujeto auténtico de la voluntad es un sujeto universal que se determina desde lo universal y determina lo universal, aunque se manifieste sólo en lo particular. La representación contiene la cualidad de permitir manifestar lo universal a través de lo particular, por eso es un concepto a la vez tan útil y tan novedoso en el Derecho Civil. La identidad entre lo universal y lo particular que ensayan los pandectistas era una auténtica bomba de relojería dentro del Derecho Civil. ¿Y cómo se recibe en España el concepto de representación? Entiendo que en los años finales de la década de los cincuenta, coincidiendo con la terrible crisis que se debió sufrir en la Iglesia española (los años de la secularización masiva), el modelo de Derecho Civil fue pretendidamente renovado para adaptarse a las exigencias de una sociedad democrática. Ante las carencias de Castán, «la autoridad» se vio en la Page 1115 necesidad de descender ella misma a la arena de la historia y tomar personalmente el rumbo del barco que se hundía. Ya no se trataba de disgresiones paternalistas sobre el matrimonio civil y el canónico como aquellas del primer concordato, sino de algo mucho mas jurídico y tangible: explicar lo que era la representación. La representación, como el gran concepto renovador de los civilistas alemanes, era la manzana que iba a comer la universidad laica española en los albores del siglo XXI, Gordillo se subió a un árbol alto del norte de Alemania y desde allí nos la ofreció a los civilistas españoles.

2. Concepto de representación

La representación es un concepto cuyo origen parece que debe buscarse en la teología tomista para explicar el concepto de Iglesia. La Iglesia se define a priori como el representante del Señor en la tierra, y el modo como se ejerce esta representación ha sido el centro de encendidos y enconados debates teológicos a lo largo de los siglos, y muy específicamente entre católicos y protestantes. Los alemanes pues no inventaron el concepto de representación, sino como sucede en este y en otros muchos lugares de la teoría hegeliana del derecho, adaptaron y secularizaron categorías específicamente teológicas y particularmente escolásticas. No sólo la teoría de la representación política se ha fundado en los debates habidos en las guerras de religión, sino que también la representación civil se desarrolla cuando el derecho privado que acuñan los alemanes participa de las apasionadas discusiones sobre el concepto de Iglesia. Pero, por supuesto, nada de esto se puede leer en el libro de Gordillo, que muy por el contrario escribe un libro de Derecho civil «puro».

Gordillo define la representación como la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR