La representación

AutorDra. Roncesvalles Barber Cárcamo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil de la Universidad de La Rioja
Páginas139-168

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Actividad práctica 1ª Análisis de un poder notarial

El objeto de esta actividad es el estudio de un poder otorgado en una escritura pública notarial. Se trata de que, tras su atenta lectura, conteste a las siguientes cuestiones:

  1. Determine el carácter con que actúa D. Antonio, así como si lo hace en nombre propio o ajeno.

  2. Califique el objeto de la escritura.

  3. Califique la clase de poder conferido por D. Antonio, en atención al ámbito de actuación concedido.

  4. Considere si la escritura contiene una sustitución en el poder, una delegación o un subapoderamiento, y determine las consecuencias de la actuación realizada por D. Antonio.

  5. Determine si el apoderamiento concedido por D. Antonio es solidario o mancomunado, y sus respectivas consecuencias.

COMPARECE: D. Antonio, con D.N.I. nº, casado, domiciliado en Cuenca,

Interviene: En su propio nombre y derecho.

Lo hace en su calidad de Tutor que asegura ser de su hermana DOÑA

MERCEDES, respecto a quien asegura que se encuentra judicialmente inca-

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pacitada; todo ello según asegura el compareciente y sin que lo acredite documentalmente.

Resultan sus circunstancias personales de sus propias manifestaciones, le identifico por su Documento de Identidad reseñado y le juzgo con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura pública de PODER GENERAL PARA PLEITOS.

A P O D E R A M I E N T O :

El señor compareciente, en su cargo de tutor de su hermana Doña Mercedes, apodera a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que luego se dirán para que cada uno de ellos, única y exclusivamente a los efectos de obtener el nombramiento de defensor judicial para su citada hermana Doña Mercedes en los casos en que tenga conflicto de intereses con el aquí compareciente, y a efectos de obtener autorizaciones judiciales para la venta de bienes propiedad de su citada hermana Doña Mercedes pueda realizar los actos siguientes:

  1. Intervenir como actor, solicitante, coadyuvante, o en cualquier otro concepto, en procedimientos, actos o pleitos de la Jurisdicción Civil (contenciosa o voluntaria). Seguir los asuntos por todos sus trámites e instancias hasta el cumplimiento de los fallos o resoluciones definitivas, así como solicitar y practicar toda suerte de diligencias, incluso las de carácter personal, pudiendo, por tanto, ratificarse en los escritos cuando sea necesario este requisito; absolver posiciones, practicar la prueba de confesión y desistir de los procedimientos.

  2. Interponer recursos de apelación, queja, reposición, súplica, nulidad, injusticia notoria, revisión, audiencia, responsabilidad civil, y, cualesquiera actos que procedan.

  3. Desistir de las gestiones, acciones, apelaciones y recursos entablados, así como de toda suerte de pedimentos y diligencias instadas.

  4. Comparecer en toda clase de oficinas públicas o de funcionarios dependientes del Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Autónomas, Organismos públicos de éstas, Establecimientos públicos, o cualesquiera otras, solicitando o requiriendo las actividades y actuaciones propias de su función que interesen al ejercicio de este poder. Requerir la intervención de Notarios, solicitando la formalización de los documentos pertinentes a las facultades expresadas.

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5º. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el mejor ejercicio de las facultades concedidas en esta escritura.

Los apoderados son: D. MIGUEL P.C., D. JOSÉ LUIS G.C. Y D. FERNANDO G.L.

BIBLIOGRAFÍA: ALBALADEJO GARCÍA, Manuel, "La representación", ADC, 1958, pp. 767-803. Especialmente, vid. pp. 791 ss.; ALBI AGERO, Tomás, "Escritura de mandato, poder, sustitución y delegación de facultades", R.D.P., 1943, pp. 804-807; RUIZ-RICO RUIZ, José Manuel y GARCÍA ALGUACIL, Mª José, La representación legal de menores e incapaces. Contenido y límites de la actividad representativa, Cizur Menor, Thomson-Aranzadi, 2004. Especialmente, pp. 167-183; SOTO NIETO, Francisco, "Sustitución del poder", en Cuestiones jurídicas. Jurisprudencia creadora, tomo I, Madrid, Montecorvo, 1976, pp. 205-232.

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Actividad práctica 2ª Comentario de sentencia

Modelo de comentario de Sentencia

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL: S. del TS. de 10 de mayo de 1984 (RJ 1984\2406)

MATERIA: Representación.

ASUNTO: Mandato aparente. Actuación en nombre ajeno sin poder. Ratificación tácita.

SINOPSIS: Un constructor, sin mandato expreso, celebra un contrato de compraventa en nombre del promotor propietario del solar en el que se construye el edificio donde se ubica el local comercial objeto de la venta. Los compradores demandan al constructor y al promotor la entrega del local o la devolución del anticipo del precio entregado, más los daños y perjuicios. El promotor se niega, con fundamento en su falta de participación en el contrato de venta.

HECHOS: D.ª Valentina y su esposo D. Víctor celebraron, en fecha 12 de febrero de 1974 y en documento privado, un contrato de compraventa con D. Francisco, constructor de un edificio, que actuó en nombre de D. Jesús, promotor del mismo. El objeto era un local comercial en el edificio a construir, para el que en dicho contrato se fijó el precio y la forma de pago. Esta consistía en la entrega de una cantidad de dinero como anticipo (500.000 pesetas) a la firma del contrato, y el resto del precio se abonaría por los compradores directamente al promotor y al constructor. El anticipo pactado fue entregado por los cónyuges a D. Francisco, que lo ingresó en una cuenta corriente cuya titularidad compartían él mismo y D. Jesús. Los cónyuges demandaron a D. Jesús y D. Francisco, exigiendo la entrega del local comprado o, subsidiariamente, la devolución de la cantidad entregada más los daños y perjuicios. D. Jesús niega, en su contestación a la demanda, haber celebrado contrato alguno con los demandantes, así como haber conferido representación alguna a D. Jesús, cuya actuación alega desconocer. D. Francisco alega que, además de las funciones propias de su condición de constructor, venía realizando otras encomendadas por el promotor, como la de relación con arqui-

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tectos e información a la clientela, en cuya virtud celebró el contrato en nombre del promotor. En primera instancia se desestima la demanda; la Audiencia revoca parcialmente esta sentencia, condenando a D. Jesús y absolviendo a D. Francisco. D. Jesús interpone recurso de casación, que es desestimado por el Tribunal Supremo.

DERECHO Y PROCESO

Normas sustantivas:

El art. 1727 CC. contempla en su primer párrafo la eficacia directa entre el mandante y el tercero, para el mandato representativo, de lo actuado por el mandatario dentro de los límites del mandato. Como consecuencia, su párrafo segundo niega tal eficacia para lo que el mandatario haga extralimitándose de su poder. La vinculación del man-dante sólo se producirá, en este caso, si ratifica expresa o tácitamente la actuación del mandatario. Este precepto concuerda con el art. 1259 CC., cuya perspectiva es más propiamente la legitimación por representación: nadie puede contratar válidamente a nombre de otro si no ostenta su representación voluntaria o legal. Su segundo párrafo establece la nulidad de dicha actuación, pero admite al tiempo la ratificación por el dominus de lo actuado, que ha de ser anterior a la revocación del contrato llevada a cabo por la otra parte contratante.

El art. 1124 CC., uno de los preceptos clave del Código, contempla, en caso de incumplimiento de las obligaciones sinalagmáticas, una alternativa en favor de la parte cumplidora entre exigir su cumplimiento o instar su resolución, con resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. Es alegado por los compradores demandantes para exigir a los demandados, bien la entrega del objeto del contrato de compraventa (el local comercial) bien, subsidiariamente, la devolución del anticipo del precio por ellos entregado, más los daños y perjuicios.

El art. 1895 CC. recoge la obligación legal de devolver lo recibido sin causa, o cobro de lo indebido (la romana condictio indebiti). En el caso, es alegada por el promotor para justificar que es al constructor a quien le corresponde devolver el anticipo del precio recibido.

Normas procesales:

El recurso de casación del recurrente, el promotor demandado, se basa en el art. 1692.7 L.E.C. de 1881, que contemplaba como moti-

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vo de casación el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. El recurrente imputa a la sentencia de la Audiencia Provincial haber dado por probada la celebración de un contrato por quien no había sido parte en él, e inferir indebidamente una ratificación tácita del ingreso del anticipo en la cuenta del recurrente, vulnerando así el (derogado) art. 1253 CC., que recogía una norma semejante al actual art. 386 L.E.C., sobre la presunción judicial como medio de prueba. En su virtud, a partir de un hecho admitido o probado, el juez puede presumir la certeza de otro hecho, siempre que entre ellos exista un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (art. 386.1 LEC). También, con alegación del art. 1692.1 L.E.C. de 1881 ("violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de las Leyes o doctrinas legales aplicables al caso del pleito"), el recurso se basa en la aplicación indebida de la doctrina legal sobre la protección del...

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