La reposición de la realidad física alterada

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas377-379

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La reforma introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, fue aprovechada para añadir -con carácter potestativo-, al igual que ocurre con la demolición de obra, la posibilidad de imponer -"en cualquier caso"-, la reposición de la realidad física alterada; así mismo, se dice en el artículo 319.3 del Código Penal que los jueces o tribunales "podrán ordenar"la reposición a su estado originario de la realidad física alterada"936. Se ha considerado que esta medida no se puede entender, sino como una alternativa a la demolición, desplegando efectos distintos, ya que la demolición en sí no implicaría más que derribar lo ilícitamente construido o edificado, mien-

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tras que la reposición de la realidad física alterada implicaría el acometer una actuación posterior, en concreto, dejar el suelo o territorio en condiciones lo más parecidas posibles a las de antes de cometer el delito937. Y la medida se podría concretar, y como ejemplo, en la retirada de los escombros generados por la demolición de obra, en la reposición de la masa arbórea eliminada, la restauración de la cubierta vegetal, etc.938. Se trata, pues, de reforzar la penalidad del delito urbanístico, al introducirse esta medida más amplia, que englobaría actuaciones adicionales a la demolición.

El artículo 339 del Código Penal que, hasta este momento, resultaba el aplicable como disposición común para todos los delitos previstos en el Título XVI, se refería a la posibilidad que asiste a los Jueces y Tribunales para que decreten la "adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado". En la actualidad, ha dejado de ser una mera posibilidad, para convertirse en una obligación, pues se establece que han de ordenarla "en cualquier caso", tras la reforma de la Ley 5/2010. El hecho de que sea incluida la reposición de la realidad física alterada, en el artículo 319.3, puede que sea un reflejo de la autonomía con la que parece que el legislador ha revestido al bien jurídico protegido ordenación del territorio y urbanismo. Ello no impide, que cuando las obras típicas causen daños al equilibrio ecológico, se recurra al artículo 339939para ordenar la recuperación940.

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Así pues, anteriormente, se utilizaba el artículo 339, con carácter general, para devolver al estado originario la realidad física que había sido alterada, pero al introducir el artículo 319.3, tras la reforma, la reposición específica...

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