La reposición a su estado originario de la realidad física alterada

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla
Páginas135-142
Con la modif‌icación del Código Penal a través de la Ley Orgáni-
ca 5/2010, se ha añadido también con carácter potestativo en el apar-
tado tercero del artículo 319, que los Jueces o Tribunales podrán or-
denar la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
Esta medida es diferente y no se puede confundir con el resarcimien-
to del daño, ni con la sanción que se le puede imponer al infractor de
una conducta delictiva.
No debemos confundir la demolición con la reposición a su
estado originario de la realidad física alterada, pues aunque existe
una diferencia legal, tanto en el orden Contencioso-Administrativo
como en la jurisdicción penal, son a veces tratadas como institucio-
nes sinónimas. Ejemplo de esta confusión la podemos encontrar en
cuando se manif‌iesta:« Ordenando la ejecución de las obras de res-
tauración del orden infringido al objeto de restablecer la realidad física
alterada a su estado original previo a la comisión de la infracción, esto
es demoler la obra realizada sin licencia». Igualmente acontece esta
confusión en la STSJ de Andalucía (Sección 2ª) núm. 1207/2017
de 30 de octubre, al declarar que:«el legislador impone la adopción
de la medida de reposición de la realidad física alterada restituyéndola
a su situación anterior a la ejecución de la obra mediante la demolición
135
CAPÍTULO VI
La reposición a su estado originario
de la realidad física alterada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR