Acción de repetición del responsable solidario contra el sujeto pasivo-deudor principal

AutorJosé Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli
Cargo del AutorDoctor en Derecho.

I.5. ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL RESPONSABLE SOLIDARIO CONTRA EL SUJETO PASIVO-DEUDOR PRINCIPAL

¿Qué sucede cuando el obligado tributario no satisface la deuda y, en su lugar, paga el sujeto designado por la ley para ello, esto es, el responsable? Es de justicia —pese a que sorprendentemente nuestro ordenamiento tributario no contiene norma alguna que lo reconozca (118)— que surja a favor del responsable el derecho a repetir contra el deudor principal. De manera que el responsable queda legitimado para ejercitar ante la jurisdicción ordinaria por la vía civil una acción de regreso frente a aquél (119), y cuyo objeto es la restitución del importe satisfecho 120, enmarcándose en el ámbito de las relaciones particulares entre uno y otro (121).

Como quiera que el ordenamiento tributario guarda silencio absoluto sobre este tema, la doctrina ha formulado diversas y dispares interpretaciones al respecto.

Por el contrario, para CALVO ORTEGA (122) no es posible reconocer un derecho de regreso en el supuesto de responsabilidad solidaria contemplado en el artículo 38.1 L.G.T. Y ello por varios motivos. Primero, porque el responsable no puede ejercitar la acción de regreso contra el deudor principal contemplada en el artículo 1145 Código Civil, ya que la situación jurídica de uno y otro no se origina por la realización del mismo presupuesto de hecho. Segundo, la acción de repetición —artículo 1838 Código Civil (123)— que el fiador dirige contra el deudor se basa en un hecho lícito, pero no deriva de la comisión de un ilícito, de una infracción. Finalmente, para este autor no hay enriquecimiento injusto que legitime el ejercicio de acción alguna para restablecer el equilibrio patrimonial vulnerado en el supuesto de responsabilidad tributaria previsto por la causación o colaboración en la comisión de una infracción tributaria. Considera que existe un fundamento jurídico que justifica el desplazamiento patrimonial sufrido por el responsable: su conducta ilícita. Analógicamente, sería trasladable al responsable tributario solidario la previsión contenida en el artículo 362 Código Civil, a cuyo tenor: “El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización”.

Una línea doctrinal (124) apunta hacia el reconocimiento a favor del responsable tributario solidario designado en el artículo 38.1 L.G.T. de una acción de repetición contra el sujeto pasivo fundada en el principio general del...

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