Repertorios y balances bibliográficos de los últimos años

AutorJosé Luis Bermejo Cabrero
Páginas661-672

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En una época de tanta abundancia de publicaciones, congresos y encuentros científicos conviene disponer de suficientes repertorios bibliográficos que permitan ampliar o poner a punto nuestra información. Hoy por hoy no basta con Internet, como en algún momento se llegó a pensar un tanto ingenuamente. Y, aunque se trate en principio de una tarea poco gratificante, en modo alguno podrá ser calificada de tono menor. Todo dependerá, naturalmente, del rigor y grado de profesionalidad empleado en su elaboración. Y algo parecido cabe decir de aquellos trabajos que tratan de ilustrar sobre el estado de la cuestión en un ámbito historiográfico concreto, o de hacer una especie de balance de lo publicado en determinadas etapas históricas. Por nuestra parte sólo pretendemos en esta ocasión hacer un rápido repaso de algunos de los trabajos realizados recientemente en la apuntada dirección bibliográfica.

  1. Empecemos por el amplísimo elenco elaborado por José M.a Puyol, joven profesor de la Universidad Complutense de Madrid, que cuenta ya con bastantes publicaciones a sus espaldas1.

    En breve introducción se destacan las dificultades que entraña una empresa de tal naturaleza y se esbozan las directrices generales sobre la recogida de los datos. Especial atención se presta a la manualística de la Historia del Derecho, al origen de la periodización empleada (en la línea del programa elaborado porPage 662 su maestro el profesor Sánchez Arcilla) y al establecimiento de ciertas puntualizaciones sobre los distintos sectores que componen el entramado bibliográfico que ahora se presenta, en la línea conocida de los denominados proyectos docentes; todo ello muy medido y calculado para no herir susceptibilidades, sin entrar en profundizaciones críticas y sin alardes de originalidad.

    Pero vayamos al tema principal: las apretadísimas casi cien páginas -87 en concreto- con toda una copiosa relación de autores y obras, que abarca desde la época visigoda hasta nuestros días. Queda fuera de la exposición el Derecho indiano y lo que tradicionalmente se denomina Derecho privado, penal y procesal. Naturalmente que, de entrada, pueden detectarse algunas omisiones en las citas, incluso notorias, como sucede especialmente en lo relativo a la España visigoda2; pero el acopio bibliográfico ofrecido ahora supone un gran esfuerzo de recogida de datos y de ordenación por materias. Puyol ha tenido que emplearse muy a fondo y trabajar largas horas para poder ver terminado su abundantísimo listado. A pesar de lo cual aquí y allá se pueden detectar fallos y errores de atribución, que conviene registrar para no confundir a los poco iniciados en la materia.

    Fácil de detectar es el trastrueque de autoría que se produce al citar los tres trabajos de García-Gallo a nombre de García de Valdeavellano: «En torno a la carta de población de Brañosera», en MDII (1984), «El hombre y la tierra en la Edad Media leonesa (el prestimonio agrario)» (Barcelona, 1981) y «El Derecho local y el común en Cataluña, Valencia y Mallorca», en Diritto comunne et diritti locali nella storia dell'Europa3. Algo parecido sucede con la aportación sobre Comunidades de Castilla atribuida a Clavero (p. 335), siendo su autor B. González Alonso; por el contrario, en p. 335, a la producción bibliográfica de este profesor se añade la monografía de González Antón: «El justicia de Aragón en el siglo XVI», publicada en este mismo Anuario. En el caso de la obra colectiva sobre El pactismo en la Historia de España, (Madrid 1980), figura como autor M. Ulloa (p. 338) cuando los autores son Luis Legaz y Lacambra, Jaume Sobre-qués Callicó, Juan Vallet de Goytisolo, Jesús Lalinde Abadía, Alfonso García-Gallo y Luis Sánchez-Agesta. A Pérez Prendes (en p. 322) se le asigna el trabajo de Petit, titulado «Iglesia y Justicia en el Reino de Toledo»; mientras que a García de Valdeavellano «y otros», en p. 326, se les atribuye «Los Fueros de Toledo» según publicación del AHDE XLV (1975) pp. 341-488, firmado en su día por el profesor García-Gallo. En cuanto a E. Mitre, bien conocido medievalista, en p. 337, aparece como autor de la monografía de Molas: Consejos y Audiencias durante el reinado de Felipe II (Valladolid, 1976). La lista podría alargarse. Pensemos por ejemplo cómo en la misma página 326 se amplía la producción de García-Gallo con diversos trabajos pertenecientes al profesor Font Rius.Page 663

    En otras ocasiones cabe encontrar obras incorrectamente citadas, como sucede, por ejemplo, con el abolengo (por el abadengo) de Aguilar de Campoo (p. 324), o con el de Tomás y Valiente de la p. 389: «La venta de oficios de corregidores y la formación de las oligarquías urbanas en Castilla (siglos XVII y XVIII)» que en realidad se refiere a los oficios de regidores, como en el propio título de Tomás y Valiente se indica. Y, en fin, algo parecido sucede con la aportación de Ana M.a Barrero (p. 325): «El fuero breve de Salamanca. Sus redacciones», que aparece con su parte final transformada en «sus relaciones»; con el mayorazgo de Clavero, bajo el simple título de: Propiedad feudal en Castilla (1369-1836), (p. 331), o con Salvador de Moxó: «La elevación de los letrados en la sociedad estamental del siglo XIV», cuando debería decir: «La elevación de un linaje...» (p. 330).

    Encontramos también pequeñas inexactitudes en la transcripción de nombres de autores [Nelsen por Nehlsen (p. 322); Ejo (p. 318) o Bercuyo por Bermejo, Marongiou por Marongiu; y así sucesivamente], de las editoriales o lugar de la ed. [Arlen por Scientia Aalen (p. 322)] o de las revistas (Petit, en p. 322, «Lex Visigothorum 11, 1: De mediéis et agrotis» (sic) en Cuadernos de Historia del Derecho Español, 54 (1984), pp. 209 a 252, siendo la transcripción correcta: Cuadernos de Historia de España, 67-68 (1982), pp. 5-32)4.

    Se pueden detectar asimismo trabajos que no encajan exactamente en los distintos apartados establecidos, como ocurre con las distintas aportaciones de Petit, Marcuello Benedicto y Martínez Sospedra (p. 394), al hablar de las instituciones políticas en el siglo XX, cuando la materia tratada por esos autores no va más allá del siglo XIX.

    Diferente al anterior es el tipo de aproximación que ofrece Ana M.a Barrero, figura bien conocida de nuestra historiografía histórico-jurídica, tras años de investigación sobre fueros locales y temática de Derecho indiano principalmente5. En esta ocasión el panorama bibliográfico en principio se centra en la Edad Media; y más en concreto, en la producción bibliográfica de los treinta últimos años (1968-1998). Conviene añadir que la doctora Barrero no es la primera vez que se ocupa de este tipo de aportaciones bibliográficas; baste recordar su conocida participación en la Enciclopedia de Historia de España, dirigida por el profesor Artola: «Las Fuentes del Derecho histórico español», a la que ahora expresamente se remite.

    En cualquier caso, a pesar de tales o cuales inexactitudes o imprecisiones, el caudal de datos aportados es de tal magnitud que sin duda la consulta de este repertorio puede resultar muy útil para quien desee adentrarse en la bibliografía histórico-jurídica de los últimos años.Page 664

    Aunque centrada en la Edad Media, como apuntábamos, buena parte de la exposición se extiende cronológicamente más allá, hasta llegar a referirse en diversas ocasiones a trabajos sobre nuestro constitucionalismo, a lo que hay que añadir diversas reflexiones en tomo a «las tendencias temáticas y metodológicas en la Historia del Derecho», y toda una crítica sobre la denominada superación del medievalismo. Y no sólo esto, de los cinco apartados en que aparece dividido el trabajo, cuatro se proyectan en planos distintos a los estrictamente medievales. Por lo demás, todo parece indicar que las referencias bibliográficas, en principio, parecen restringirse a historiadores del Derecho, o como allí se dice, a historiadores que profesan semejante disciplina, aunque no siempre suceda así, como es el caso de Carlos Estepa, por citar un ejemplo significativo.

    Si atendemos al despliegue concreto del trabajo, tras una breve introducción, se pasa revista en el epígrafe segundo a la «superación del medievalismo», según el planteamiento iniciado en el Manual de Tomás y Valiente, y al que luego se han referido diversos autores, con Escudero a la cabeza, con su curso de Historia del Derecho, hasta convertirse, según la autora, en un lugar común que, a la postre, viene a ser calificado de «vacío de contenido». Pero creemos que D.a Ana María ha llevado las cosas demasiado lejos, al no existir por parte de Tomás y Valiente ninguna valoración o connotación negativa hacia el medievalismo de ayer y...

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