Repertorio de legislación y resoluciones octubre 2010-diciembre 2010

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor con mención europea en CC. EE. y EE DEA en Derecho
1. Legislación comunitaria

Reglamento (UE) nº 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación (DOCE, 8 diciembre 2010, L 323).

Los servicios de red incluyen varias modalidades de funcionalidades, entre las que destacan las de visualización y localización. También cabe referirse a los servicios de descarga y los servicios de transformación. Los servicios de descarga permiten a los usuarios acceder a la información contenida en los conjuntos de datos espaciales relacionados con los temas definidos en la Directiva 2007/2/CE. Los conjuntos de datos espaciales que se ofrezcan a través de los servicios de descarga deben ajustarse al Reglamento (UE) núm. 1089/2010 de la Comisión. Por su parte, los servicios de transformación pueden utilizarse para lograr la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con dicho Reglamento. A fin de garantizar la interoperabilidad de las infraestructuras de información espacial creadas por los Estados miembros, conviene establecer unas especificaciones técnicas comunes y unos criterios mínimos de rendimiento para los servicios de descarga y los servicios de transformación.

1.1. Actos preparatorios (legislación comunitaria)

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad (DO 16 octubre 2010 C 280/1).

En el presente Dictamen se debaten las medidas que la Unión Europea podría impulsar o adoptar para garantizar la privacidad de las personas y la protección de sus datos en un mundo globalizado dirigido por la tecnología. A tal efecto, se enuncian los instrumentos legislativos y no legislativos. Tras presentar una panorámica de las TIC como novedad que crea oportunidades pero también riesgos, se señala la necesidad de integrar, a nivel práctico, la protección de datos y la privacidad desde el inicio de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (lo que se denomina principio de «privacidad desde el diseño»). Este último representa un principio que va en interés de los ciudadanos y de las empresas. Asimismo, es recomendable que el mismo sea neutral desde el punto de vista tecnológico. El principio no debería pretender regular la tecnología, es decir, no debería dictar soluciones técnicas concretas. Sin embargo, debería ordenar que los principios existentes de privacidad y protección de datos se integren en los sistemas y soluciones de información y comunicación. Para imponer el cumplimiento de este principio, el presente Dictamen analiza la necesidad de asegurar el principio de «privacidad desde el diseño» en el marco jurídico de la protección de datos al menos de dos modos diferentes. En primer lugar, integrándolo como un principio general y vinculante, y, en segundo lugar, incorporándolo en determinados ámbitos de las TIC que presentan riesgos concretos relacionados con la protección de los datos y la privacidad mitigables mediante una arquitectura técnica y un diseño adecuados. Estos ámbitos son la identificación por radiofrecuencia (RFID), las aplicaciones de redes sociales y las aplicaciones de navegación especialmente vinculadas con la publicidad interactiva.

Conclusiones del Consejo sobre el patrimonio cinematográfico europeo, incluidos los retos de la era digital (DOCE 1 diciembre 2010, C 324).

Las obras cinematográficas constituyen una manifestación fundamental de la riqueza y variedad de las culturas europeas. El entorno digital permite que el patrimonio cinematográfico sea más accesible para los creadores, profesionales del cine, investigadores, escuelas y, naturalmente, los ciudadanos en general, sin consideración de fronteras. De esta forma, permite desarrollar la creatividad, aumentar los intercambios culturales y ampliar el acceso a la diversidad de las culturas y de las lenguas de la Unión Europea. Ahora bien, la era digital plantea también nuevos interrogantes por lo que respecta a la recopilación, proyección y preservación a largo plazo de las copias digitalizadas del material digitalizado así como del material de origen digital. En todo caso, a pesar del proceso de digitalización del patrimonio cinematográfico, como pone de relieve el presente documento, la conservación de los apoyos originales sigue siendo fundamental. Especialmente sugerente resulta el compromiso explícito asumido por el Consejo respecto al apoyo activo a las instituciones responsables del patrimonio cinematográfico en todos sus cometidos, en concreto en el contexto de la evolución hacia un entorno digital.

Decisión de la Comisión,...

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