Repertorio de jurisprudencia

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid
1. Tribunal supremo

STS, Sala de lo Civil, de 16 de enero de 2011 (RJ 2012/1785). Cese de actividad ilícita en relación con los manuales de programas informáticos puestos a disposición del público en internet. Supone transformación de obras por cambio de formato. Responsabilidad de los titulares y ex-plotadores de los sitios web a través de los que se verificó la infracción. Tenía conocimiento de la ilicitud.

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 6ª, de 8 de febrero de 2012 (RJ 2012/291). Tratamiento o cesión de datos en supuestos en los que no se cuenta con el con-sentimiento del titular. Anulación de la exigen-cia relativa a que los datos provengan de fuen-tes accesibles al público contemplada en el art. 10.2 b) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre por exceder de la normativa europea.

En cuanto a la impugnación del artículo 10.2 a), supuesto primero, en el que se prevé como ex-cepción al consentimiento del interesado para el tratamiento o la cesión de datos de carácter personal el que lo autorice una norma con ran-go de ley o una norma de derecho comunitario, advierte el Abogado del Estado y está en lo cierto, que en efecto este Tribunal no incluyó tal extremo en las cuestiones prejudiciales planteadas.

La razón para ello es que no se observó enton-ces, ni se observa ahora, confrontación entre la norma reglamentaria y la comunitaria. El que la reglamentaria establezca como excepción a la necesidad del consentimiento del interesado aquellos supuestos en que el tratamiento o la cesión están autorizados con una norma con rango de ley o una norma de derecho comuni-tario, ninguna adición limitativa supone con respecto a la regulación comunitaria como pa-rece entender la recurrente.

No deja de ser significativo que la recurrente, en el escrito presentado en el trámite conferi-do por providencia de 1 de diciembre de 2011, limite en el suplico sus pretensiones impugna-torias con respecto al artículo 10.1 a).

Podría observarse una adición limitativa si se entendiera que la previsión del apartado 2 del artículo 10 exige, a falta de consentimiento del interesado, que se den los supuestos contem-plados en las letras a) y b) de dicho apartado, esto es, que si no concurre la autorización de una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario, no está legitimado el tra-tamiento o cesión, aún cuando concurrieren los requisitos exigidos en el apartado b), pero co-mo no es esa la interpretación que debe darse al precepto de mención, en cuanto claramente recoge en su apartados a) y b) dos supuestos diferenciados que por si solos legitiman el tra-tamiento o cesión sin necesidad del consenti-miento del interesado, lejos de apreciarse un criterio restrictivo en la norma reglamentaria con respecto a la comunitaria, lo que se aprecia es la previsión en el Reglamento de un supues-to habilitador no expresamente previsto en la norma comunitaria.

También podría observarse una adición limita-tiva si la ley nacional habilitadora estableciera condiciones a los supuestos previstos en el ar-tículo 7 de la Directiva, pero se comprenderá que no es ahora el momento de considerar en abstracto tal posibilidad, en todo caso siempre superable por la aplicación directa del referido artículo 7.

STS, Sala de lo Civil, sección 1ª, de 29 de febre-ro de 2012 (RJ 2012/4056). Derecho al honor y libertad de información y de expresión: criterios de ponderación en orden a la prevalencia entre ellos. Inexistencia de intromisión ilegíti-ma por la publicación en página web de la CNT de un artículo contra la SGAE acusándola de robar y tachándola de cueva de ladrones dirigi-da por representantes de la incultura nacional e integrada por parásitos que viven del cuento: comentarios proyectados sobre aspectos de interés público enmarcados en el conflicto en-tre los partidarios y los detractores del cobro por la actora de las retribuciones económicas correspondientes a los titulares de los derechos de propiedad intelectual que gestiona. Impor-tancia elevada de la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor. Veraci-dad irrelevante al exponerse impresiones y apreciaciones personales sobre la actuación desplegada por aquélla: expresiones formula-das como imputaciones delictivas en un con-texto con finalidad de criticar las exacciones que la recurrente considera causa de enrique-cimiento injusto merecedoras de reproche pe-nal: cierta desproporción en las palabras utili-zadas insuficiente para considerar prevalente el derecho al honor en un debate de discusión social nacional e internacional sobre el tema. Menor intensidad de la lesión del derecho al honor en las personas jurídicas entendido co-mo protección del ejercicio de sus fines y de las condiciones de ejercicio de su identidad en un ámbito externo y funcional.

STS, Sala de lo Civil, sección 1ª, de 3 de abril de 2012 (RJ 2012/4710). Procedencia de la intro-misión ilegítima en el derecho a, honor por la difusión en páginas de Internet de comentarios y escritos ofensivos para la persona del actor y su prestigio profesional, que cuestionan su ac-tuación médica en relación con uno de sus pa-cientes. Culpabilización de la muerte del hijo de la demandada: atribución al demandante de un acto delictivo criminal cometido en el desem-peño de su profesión como médico: expresio-nes con carácter ofensivo, injurioso, vejatorio e hiriente hacia el mismo y su labor profesional: comparación de su actuación médica con los experimentos llevados a cabo por los médicos de la Alemania nazi.

STS, Sala de lo Civil, sección 1ª, de 3 de abril de 2012 (JUR 2012/202839). Buscador (“Google”) de páginas de Internet de acceso no restringi-do. Reproducción de fragmentos aislados de la página y acceso a la “copia caché” al ofrecer los resultados de la búsqueda. Improcedencia del cese de funcionamiento del buscador y de in-demnización al autor de la página por compor-tar para él una mayor difusión sin perjuicio al-guno. Abuso del derecho, ejercicio antisocial del mismo, “ius usus inocui”.

Procede reseñar como argumentos y explica-ciones más relevantes del mismo los siguientes: 1º) Las dos conductas de Google sometidas a enjuiciamiento son, en primer lugar, la repro-ducción parcial de fragmentos del texto de los sitios web ofrecidos como resultado de la bús-queda y, en segundo lugar, “la provisión de un enlace de acceso a la copia caché del código html de los mismos sitios web”; 2º) factores como “la finalidad y el carácter del uso, la natu-raleza de la obra, la cantidad y sustancialidad de la parte reproducida y exhibida en relación con el conjunto de la obra y el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra”, consi-derados por la sentencia recurrida para su de-cisión absolutoria, corresponden a una traduc-ción literal de la sección 107, capítulo 1, título 17 del Código de los Estados Unidos, que regula la excepción del “fair use” a los derechos de autor; 3º) no obstante, la sentencia recurrida no aplica la norma norteamericana sino que la utiliza para interpretar el art. 40 bis LPI pese a disponer este que las excepciones al derecho de autor “no podrán interpretarse de manera tal que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieren”; 4º) en consecuencia, al entender la sentencia impugnada que los lí-mites a los derechos de reproducción y puesta a disposición (comunicación) pueden ser inter-pretados “más allá de la literalidad de los pre-ceptos que los regulan”, está haciendo una in-terpretación incompatible con el sentido del art. 40 bis LPI , en el que se recoge la llamada “prueba de los tres pasos, de las tres etapas o de las tres fases” cuya formulación primigenia puede encontrarse en el art. 9.2 del Convenio de Berna para la protección de las obras litera-rias y artísticas; 5º) esta prueba o test “exige una descripción típica de los límites al derecho de autor, y proscribe las interpretaciones ex-tensivas o analógicas de excepciones al dere-cho de autor”, como se desprende de la sen-tencia de esta Sala de 8 de julio de 2007 y de otra de la Sección 28ª de la Audiencia Provin-cial de Madrid, sosteniendo el criterio opuesto una sentencia de la Sección 15ª de Barcelona, es decir del mismo tribunal que dictó la senten-cia recurrida, y otra de la Sección 14ª de la Au-diencia Provincial de Madrid; 6º) “[e]n el caso de la sentencia recurrida, no nos encontramos ante la interpretación extensiva de un precepto aplicable, sino que se trata de la decisión del litigio en base a una nueva excepción ad hoc, extraña al ordenamiento vigente”, lo que impli-ca una infracción del sistema de fuentes al de-cidirse el litigio “en base a una excepción atípi-ca, en lugar de resolverse en atención al art. 31.1 TRLPI”; 7º) este art. 31.1LPI, en su redac-ción según la Ley 23/2006, traspuso al ordena-miento jurídico español la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de cuyos antecedentes se desprende que su art. 5.1 contiene una norma reguladora, en-tre otros supuestos, de las “copias caché”, co-mo la propia demandada habría reconocido en su escrito de contestación a la demanda; 8º) de ahí que el debate entre las partes acerca de la interpretación de los arts. 31.1LPI y 5 de la Di-rectiva 2001/29 se centrara en “el significado económico independiente de los actos de ex-plotación ejecutados por GOOGLE SPAIN S.L.”; 9º) la demandada negó ese significado econó-mico independiente pese a reconocer que ob-tenía ingresos a partir de los enlaces patrocina-dos que presentaba en las páginas de resultados de las búsquedas realizadas por los usuarios; 10º) la reproducción de fragmentos de los sitios web y el enlace de acceso a la re-producción caché que alberga el buscador de Google en sus equipos “no constituyen meros actos de transmisión de la información, sino que son propiamente usos del código html de los sitios ajenos, que resultan...

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