Repertorio de resoluciones dictadas por el jurado de autocontrol de la publicidad en materia de publicidad interactiva

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor con mención europea en CC. EE. y EE DEA en Derecho
Resolución del Jurado de Autocontrol de la Publicidad de 28 de octubre de 2010, caso particular vs Vistaprint “Megarebajas”

Tal pronunciamiento versa sobre una reclamación realizada por un particular contra una publicidad difundida en Internet, por parte de Vistaprint España. En la misma figura el siguiente texto: “Todos estos productos son gratis o tienen un gran dto.”. A continuación, se muestra un listado de productos comprados por el particular en cuyos precios la cantidad se encuentra tachada y sustituida por la mención “Gratis”. Ahora bien, la publicidad añade, en la sección de “datos de entrega”, en letra de menor tamaño, ciertas cantidades a soportar por el reclamante –en el presente caso la cantidad es de 6,60€, IVA no incluido-. En vista de las circunstancias concurrentes, puede afirmarse que, de acuerdo con los códigos de conducta aplicables, tal publicidad resulta engañosa. La información que se introduce en la letra pequeña de la publicidad, supone una clara limitación (y contradicción) al mensaje que transmite la parte principal o captatoria de la publicidad. En efecto, puede alcanzarse tal valoración en virtud de dos normas. Por un lado, a tenor de la norma 14 del código de conducta publicitaria, relativa al principio de veracidad, que preceptúa que “la publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera, incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios”. Y, por otro, de acuerdo con el art. 3.1 del código ético de Confianza Online, “la publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional”. En suma, estamos ante una publicidad apta para inducir a error y generar falsas expectativas entre el público de los consumidores. En cualquier caso, debe advertirse que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR