Repercusiones penales de la ley de amnistía de 1977

AutorMercedes García Arán
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal Universitat Autónoma de Barcelona
Páginas185-189

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Treinta años después de la promulgación y aplicación de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 (BOE 15 y 17 de octubre) es posible valorar con la suficiente perspectiva sus condicionamientos, limitaciones y efectos, en el marco del momento político en que se promulgó.1

La amnistía de 1977 se dicta inmediatamente después de las primeras elecciones democráticas (celebradas el 15 de junio del mismo año) y, por tanto, se debe al primer Congreso de los Diputados de la democracia, ocupado también en la elaboración de la Constitución que se promulgaría en 1978. En aquellos momentos se estaba construyendo el Estado democrático, basado en principios totalmente opuestos al anterior y resultaba un absoluto contrasentido mantener la persecución o las condenas de aquellos que habían luchado por conseguirlo.

La amnistía, como es sabido, es una decisión legislativa de carácter general que extingue la responsabilidad penal y sus efectos. Durante el período de la transición que abarca desde la muerte del dictador hasta ese momento, la amnistía había sido una clara reivindicación de la fuerzas democráticas, coherente con el tránsito hacia un nuevo sistema. Pero también, -aunque no resultara visible-, constituía una preocupación para los sectores del régimen franquista que habían controlado los aparatos de poder y se sabían responsables de comportamientos contrarios a los derechos que el nuevo sistema reconocía. Y se sabían también responsables de hechos contrarios incluso a la propia legislación franquista como los abusos, las vejaciones, las lesiones y las muertes acaecidas en el marco de las actuaciones policiales, que, aunque en aquellos momentos aun no recibían la denominación jurídica de "tortura", eran claramente punibles bajo otro nombre.

La amnistía de los unos y los otros, fue objeto de los pactos de la transición y a ambas nos referiremos por separado. Page 186

1. Contenidos esenciales de la Ley de Amnistía de 1977

El artículo 1 enuncia los actos que "quedan amnistiados", distinguiendo tres períodos: a) Todos los actos con intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, anteriores al 15 de diciembre de 1976; b) Todos los actos con intencionalidad política y móvil de restablecimiento de las libertades públicas o reivindicación de autonomías de los pueblos de España, cometidos entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, y, c) todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hubieren supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

A continuación, el artículo 2 precisaba algunos delitos que "en todo caso" quedaban amparados por la amnistía. En primer lugar, se enumeran algunos directamente afectantes a los opositores al régimen franquista: rebelión y sedición, (entre los que se incluía como "sedición", la huelga en los servicios públicos), la objeción de conciencia al servicio militar por motivos éticos o religiosos (por motivos ideológicos, seguiría siendo delito hasta tiempos recientes), denegación de auxilio a la justicia por negarse a revelar el secreto profesional sobre hechos de naturaleza política (es decir, la...

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