Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015, de 24 de junio (II): El principio de legalidad: la calificación registral gráfica

AutorFandos Pons, Pedro
CargoRegistrador de la propiedad de Dolores y Doctor en Derecho
Páginas1249-1297
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 773, págs. 1249 a 1297 1249
Las repercusiones geográficas de los
principios hipotecarios tras la Ley
13/2015, de 24 de junio (II):
El principio de legalidad: la
calificación registral gráfica *
The geographical repercussions of
the mortgage principles after Law
13/2015, of June 24 (II): The principle
of legality: the graphic registration
qualification
por
PEDRO FANDOS PONS
Registrador de la propiedad de Dolores y Doctor en Derecho
RESUMEN: Continuando con el propósito de intentar una interpretación
evolutiva de la Ley 13/2015 y su repercusión sobre los principios hipotecarios
de nuestro sistema registral, nos ocupamos en este segundo artículo de tratar las
repercusiones geográficas sobre el principio de legalidad, manifestado a través
* Este trabajo es la segunda parte. La primera parte se encuentra publicada en el núm. 768,
págs. 1893 a 1937.
Pedro Fandos Pons
1250 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 773, págs. 1249 a 1297
de la calificación registral, que denominaremos gráfica. Y ello porque tras la
entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, la calificación del título
presentado se extenderá a las circunstancias relativas a la descripción de la
finca, que se redactarán en la forma que determinen los particulares en el título,
siempre que superen el previo examen en que consiste la calificación registral,
con los medios que la Ley ofrece al registrador. Por tanto, la incorporación de
la georreferenciación a la inscripción y la expresión del estado de coordinación
gráfica de la finca con el Catastro son circunstancias que deben ser examinadas
en el trámite de la calificación registral, pues el registrador debe tomar una
decisión respecto a las declaraciones de las partes y debe dejar constancia de
su decisión en la inscripción en la forma que determina el artículo 9.
ABSTRACT: Continuing with the purpose of attempting an evolutionary
interpretation of Law 13/2015 and its repercussion on the mortgage principles
of our registry system, we deal, in this second article, of treating the geographi-
cal repercussions on the principle of legality, manifested through the registra-
tion qualification, which we will call graph. And this because after the entry
into force of Law 13/2015, of June 24, the qualification of the title presented
will be extended to the extremes related to the circumstances referred to the
description of the farm, which will be drafted in the way they determine the
individuals in the title, provided that they pass the previous examination in
which the qualification of the registry consists, with the means that the Law
offers to the registrar. Therefore, the incorporation of the georeferencing to the
registration and the expression of the graphic coordination status of the farm
with the Cadastre are circumstances that must be examined in the processing of
the registration qualification, since the registrar must make a decision regarding
the declarations of the parties and must record its decision in the registration
in the manner determined in Article 9.
PALABRAS CLAVE: Georreferenciación. Principio de calificación. Medios
de calificación. Identificación de la finca. Correspondencia de la referencia
catastral. Diferencias de superficie. Calificación positiva y negativa.
KEY WORDS: Georeferencing. Qualification principle. Means of qualifi-
cation. Identification of the farm. Correspondence of the cadastral reference.
Surface differences. Positive and negative rating.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL PRINCIPIO HIPOTECARIO
DE LEGALIDAD Y LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.—III. LA CALIFI-
CACIÓN REGISTRAL EN SU VERTIENTE GEOGRÁFICA: 3.1. CONCEPTO.
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Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015
3.2. CARACTERES. 3.3. REGULACIÓN LEGAL.—IV. EL OBJETO DE LA CALIFICA-
CIÓN REGISTRAL.—V. EXTENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
GRÁFICA: OPERACIONES QUE COMPRENDE: 5.1. LOS TRES ESTADIOS DE
LA CALIFICACIÓN REGISTRAL GRÁFICA. 5.2. EL PRIMER ESTADIO DE LA CALIFICACIÓN:
EL ANÁLISIS DE COHERENCIA: 5.2.1. El análisis de coherencia interna del títu-
lo. 5.2.2. Coherencia entre descripción registral y georreferenciación auxiliar.
5.3. EL SEGUNDO ESTADIO: LA CORRESPONDENCIA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA: 5.3.1. El
análisis literario de correspondencia descriptiva: 5.3.1.1 La situación física
detallada: a) La naturaleza. b) Linderos. c) La superficie. 5.3.1.2. Las edifica-
ciones. 5.3.1.3. La clasificación urbanística, medioambiental o administrativa.
5.3.1.4. La referencia catastral. 5.3.2. La correspondencia gráfica: 5.3.2.1. La
aportación de la georreferenciación. 5.3.2.2. La coincidencia sobre el mismo
sector de territorio. 5.3.2.2. La coincidencia sobre el mismo sector de territorio.
5.3.2.3. Las diferencias superficiales entre la georreferenciación auxiliar y la
aportada. 5.3.2.4. La no coincidencia de la georreferenciación aportada con
otra ya inscrita. 5.3.2.5. La no invasión del dominio público. 5.4. EL TERCER
ESTADIO: LA DECISIÓN DE COORDINACIÓN GRÁFICA.—VI. PLAZO Y MEDIOS PARA
CALIFICAR GRÁFICAMENTE: GEOBASE 4.—VII. EL RESULTADO DE
LA CALIFICACIÓN REGISTRAL GRÁFICA: 7.1. LA CALIFICACIÓN POSITIVA.
7.2. LA CALIFICACIÓN NEGATIVA: 7.2.1. En el primer estadio del análisis de cohe-
rencia. 7.2.2. En el segundo estadio de correspondencia descriptiva y gráfica.
—VIII. CONCLUSIONES.—IX. JURISPRUDENCIA.—X BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Siguiendo con el esquema trazado en el artículo donde tratamos del principio
de rogación registral y su vertiente geográfica, procede ahora el estudio de los
principios derivados de la cognoscibilidad legal, comenzando por el principio
de legalidad.
II. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
El principio de legalidad es uno de los principios que la Constitución ga-
rantiza en la enumeración no sistematizada y carente de orden lógico de su
artículo 9.3, junto con los de «jerarquía normativa, publicidad de las normas,
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitra-
riedad de los poderes públicos», pues quizás el primer principio a enumerar
hubiera debido ser el de la seguridad jurídica, puesto que el resto no son más
que consecuencias insoslayables para el logro de esa seguridad jurídica1.

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