Repercusión directa de las cuotas del IVA

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo245-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Se plantea la cuestiÛn de si una sociedad patrimonial constituida por cuatro socios que han aportado una nave industrial que les correspondÌa por partes iguales puede deducirse la cuota de IVA que soportaron los socios cuando adquirieron individualmente dicha nave.

De acuerdo con el apartado uno del artÌculo 92 Ley 37/1992 es requisito necesario para el nacimiento y ejercicio del derecho a deducir en dicho Impuesto el que las cuotas que habr·n de ser objeto de deducciÛn hayan sido soportadas por repercusiÛn directa por el empresario o profesional que haya de practicar la deducciÛn. En consecuencia, concluye la DGT, la Sociedad constituida a la que se aporta la nave industrial objeto de consulta no podr· deducir en sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor AÒadido cuotas de dicho Impuesto que no hubiesen sido soportadas directamente por ella, sino que le hubiesen sido...

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