Repercusión de cuotas impositivas fuera de plazo

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0103-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El consultante suscribió un convenio con un ayuntamiento, en virtud del cual se trasmitiría la propiedad de un inmueble a través de un procedimiento de expropiación convenida, a cambio de recibir de dicho ayuntamiento una cantidad en metálico y determinadas fincas de titularidad municipal, incluidos los derechos de aprovechamiento urbanístico correspondientes. No habiéndose repercutido cuota alguna por el ayuntamiento con ocasión de la entrega de tales fincas, la Inspección de los Tributos del Estado confirma la sujeción de la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que el ayuntamiento ha procedido ha expedir factura de rectificación, repercutiendo el Impuesto al consultante.

De acuerdo con el artículo 88 dos LIVA la repercusión del impuesto debe efectuarse por el transmitente (Ayuntamiento) al tiempo de expedir la factura correspondiente por la operación sujeta y no exenta del IVA. En el caso planteado se produce la sujeción al IVA por la transmisión de unas fincas del Ayuntamiento al particular, aún cuando sean en pago parcial de una expropiación. Se entiende que el Ayuntamiento está actuando con su patrimonio empresarial (inmobiliario) y tiene la condición de sujeto pasivo del IVA. Hay que distinguir entre la actuación que hace como Autoridad Pública, la expropiación, de la que hace...

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