Repercusión de gastos al arrendatario. Base imponible en IVA y base de la retención de arrendamiento de inmuebles.

AutorMiguel Gil del Campo
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

En relaciÛn con la determinaciÛn de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al IVA es doctrina de la DGT que, a los efectos de determinar la base imponible del arrendamiento, se incluyen en el concepto de contraprestaciÛn, no solamente el importe de la renta, sino tambiÈn las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crÈdito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestaciÛn arrendaticia y de otras accesorias a la misma. Se incluir·n en la base imponible, siempre que el arrendador lo repercuta al arrendatario, el impuesto sobre bienes inmuebles, la cuota de participaciÛn en los gastos generales, las repercusiones por suministro de gas, electricidad etc.

Ahora bien, alguna de esas repercusiones de gastos puede que estÈ sujeta a...

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