Repensar el interés general en las políticas públicas

AutorIván Medina - Miguel Ovejero
CargoInvestigador postdoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid - Licenciado en Filosofía por la Universidad de Salamanca y Máster en Democracia y Gobierno por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas39-51

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I Introducción

Según WATTS (2007: 208-09), el interés general resta en manos del Gobierno que es el encargado de defender el interés nacional en beneficio del bien común. De lo contrario,

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los intereses sectoriales son representados por grupos de interés que defienden los puntos de vista de ciudadanos organizados e identificados con necesidades concretas que pretenden disfrutar de ciertos beneficios públicos, a menudo de forma excluyente. Este enfoque sitúa al Gobierno -y a las administraciones públicas- en una posición institucionalmente privilegiada en la arena política dada la intención bondadosa de su acción. Así, el interés general debería entenderse como una cualidad consustancial de la función pública, convirtiéndose en su aspiración máxima, de presencia constante, frente a todo confiicto social. Los intereses particulares deberían, cuanto menos, ser controlados y, en ningún caso, bajo ningún concepto, perjudicar al bienestar colectivo.

Sin embargo, mientras que esta argumentación puede resultar teóricamente útil en el campo jurídico, especialmente para evitar la posible colonización de instrumentos públicos por parte de organizaciones privadas, o la expansión de lo que BENTHAM vino a llamar "intereses siniestros", este trabajo alerta acerca de la confusión terminológica que envuelve al interés general. De forma breve, el interés general va perdiendo significado, si se quiere equiparar a los también difusos conceptos de "voluntad general" o "beneficio colectivo", cuando se enfrenta a situaciones concretas. Por ejemplo, si bien el Gobierno justifica que el rescate bancario es de interés general para todos los españoles, posiblemente para evitar males futuros, una gran mayoría de ciudadanos no comparten esa visión porque no se identifican como beneficiados directos o incluso como responsables del problema. El interés general debería suponer el apaciguamiento del confiicto, o el acuerdo general, pero la ciudadanía reacciona alarmada por casos de desahucios, acciones preferentes, indemnizaciones cuantiosas, etc. Similares problemas encontramos cuando se apela al interés general para erradicar la corrupción; las propuestas legislativas escasamente se corresponden con las reclamadas por la opinión pública.

Además, nos preocupamos por la errante conceptualización del interés general como un extremo opuesto al interés sectorial por obviar los principios básicos de la acción de gobierno, fruto a menudo de la interacción y cooperación entre actores públicos y privados, y del propio proceso de políticas públicas, mejor entendido como interacciones en red o triangulares que como un continuo lineal. En nuestra opinión, el interés general no es innato a la naturaleza del sector público sino que funciona como un instrumento en el proceso de políticas públicas con el que los diferentes actores, tanto colectivos como individuales, públicos o privados, tratan de legitimar sus objetivos y definir para ellos una posición preferente en la toma de decisiones. Nos posicionamos, entonces, en línea con la definición sobre interés público o nacional de BEALEY (1999) quien sugiere que la apelación al mismo se produce en asuntos que resultan impopulares, es decir, cuando existe la necesidad de legitimar una decisión política por ser confiictiva en el reparto de beneficios. No existiría, a nuestro juicio, el interés general como sinónimo de voluntad respaldada por el global de la comunidad de ciudadanos ya que los procesos de definición de las necesidades ciudadanas, de clarificación de beneficiarios de las decisiones políticas y de implementación de

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las políticas públicas son esencialmente políticos y, por lo tanto, aparejados a constantes enfrentamientos ideológicos, sociales y profesionales.

II ¿existe el interés general? la discusión sobre un asunto difuso

Llegados a este punto, consideramos conveniente volver la vista al debate moderno sobre el interés general, de cara a clarificar las posturas sobre este asunto difuso. En esta tarea, dos tradiciones de pensamiento, de hondas repercusiones políticas hasta nuestros días, salen a nuestro encuentro, a saber, el utilitarismo inglés de J. BENTHAM y J.S. MILL y el contractualismo de J.J. ROUSSEAU (ver GUNN, 1968).

El punto de partida del utilitarismo de BENTHAM (1780, ed. 2000) es que en el ámbito de la moral, los únicos hechos realmente relevantes son el placer y el dolor, siendo estos los motivos que rigen nuestra conducta y los que determinan el juicio moral de nuestras acciones. En este sentido, para el utilitarismo, una acción solamente es moral si es conforme al principio de utilidad. En palabras de BENTHAM: "El principio de utilidad significa aquel principio que aprueba o desaprueba cada una de las acciones según la tendencia que aparenta tener para aumentar o reducir la felicidad de la parte cuyo interés está en cuestión; o, lo que es lo mismo en otras palabras, para promover u oponerse a esa felicidad" (ibíd. p. 14). Por utilidad entiende nuestro autor "la propiedad de cualquier objeto por medio del cual tiende a producir beneficio, ventaja, placer, bien o felicidad" (ibíd. p. 14). Así, teniendo en cuenta el individualismo y nominalismo metodológico que caracteriza el pensamiento de BENTHAM y su consideración de que el individuo es el mejor situado para conocer sus propios intereses, el interés general estará formado por la suma de las preferencias individuales. A ese respecto el fundador del utilitarismo dirá: "La comunidad es un cuerpo ficticio compuesto de personas individuales que son consideradas sus miembros constitutivos. El interés de la comunidad, entonces, ¿qué es?: la suma de los intereses de los distintos miembros que la componen" (ibíd. p. 15). El utilitarismo del acto benthamiano establece un criterio para la toma de decisiones políticas que se resume en su conocida sentencia: "la máxima felicidad posible para el mayor número posible de personas". Según su aritmética moral, los placeres y los dolores pueden ser cuantificados y ordenados según su valor; valor que se determina teniendo en cuenta varias dimensiones de estos, como la intensidad, la duración, la certeza e incertidumbre, la proximidad o lejanía y el número de personas afectadas. Las dificultades para hablar de un interés general definido como la máxima felicidad del mayor número de personas en el pensamiento de BENTHAM son obvias y en la práctica política, según este autor, habremos de conformarnos con maximizar la felicidad del mayor número posible de personas, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos habrá intereses individuales que salgan perjudicados de las decisiones políticas.

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Por su parte J.S. MILL, en su obra Utilitarismo (1863, ed. 2009), introduce el criterio de la calidad a la hora de mesurar los intereses en juego de una acción o una política. Así, en esta obra expone: "Es perfectamente compatible con el principio de utilidad reconocer el hecho de que algunas clases de placer son más deseables y más valiosas que otras. Sería absurdo suponer que los placeres dependen solo de la cantidad, siendo así que, al valorar todas las demás cosas, se toman en consideración la cualidad tanto como la cantidad". Se refiere J.S. MILL a los placeres que ponen en juego las llamadas facultades superiores.

Frente a la concepción del interés general como la suma de los intereses particulares que llevan a cabo los...

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