Repensando Daubert: elementos de convicción que debe tener un buen dictamen pericial

AutorJordi Nieva-Fenoll
Páginas85-101
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 85
REPENSANDO DAUBERT: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
QUE DEBE TENER UN BUEN DICTAMEN PERICIAL
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal
Universitat de Barcelona
RESUMEN: Partiendo de una rigurosa revisión de los criterios de admisión de la prueba pericial
en los Estados Unidos de Norteamérica y de la evolución que los mismos han experimentado,
se exploran criterios que los jueces deberían manejar en la valoración de los dictámenes pericia-
les de modo que dicha operación intelectual resultase de mayor calidad epistémica.
PALABRAS CLAVE: Frye, Daubert, corrupción del perito, formación del experto, carga de la
prueba, formación científica, estudio universitario, responsabilidad deontológica.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. De Frye a Daubert. 3. La experiencia europea: el perito de designa-
ción judicial. 4. Un problema común: la corrupción del perito o su defectuosa formación. 5. La carga
de la prueba: una solución falsa. 6. La formación científica del juez. 7. La optimización del estudio
universitario. 8. La responsabilidad deontológica del perito.
1. Introducción
SAT TA1 se rerió al proceso como un misterio, aunque en realidad el proceso
no tiene nada de misterioso. Lo que se sustancia en él puede ser complejo en ocasiones,
pero es perfectamente comprensible. Lo que sí que, más que misterioso, resulta curioso
y ciertamente intrigante es que los seres humanos hayamos aprendido a conar, pese a
todo, en la opinión de un tercero para resolver nuestros conictos. Algunos autores se
1 SATTA, «Il mistero del processo», en Soliloqui e colloqui di un Giurista, Padova 1968, pp.
3 y ss. También SERRA DOMÍNGUEZ, «El juicio jurisdiccional», en Estudios de Derecho
Procesal, Barcelona 1969, pp. 63 y ss.
JORDI NIEVA-FENOLL
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PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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han propuesto explicar la razón de esa conanza2, pero no se ha abundado demasiado en
la misma. Sería un interesante estudio antropológico al respecto que no puedo realizar
en estas líneas.
Lo intrigante, sobre todo, es que se confíe en un ser humano que no posee autén-
ticas capacidades para valorar la prueba. Es lógico que se acuda a un juez si la disputa es
meramente jurídica, porque el juzgador está especícamente formado para dar un buen
parecer a las partes sobre el conicto, con el objetivo de que se imponga. Pero cuando
la disputa es fáctica, el juez no es más que un primate, como todos los demás humanos,
que no sabe cuándo le mienten, porque difícilmente puede saberlo persona alguna, sea
juez o no, lo que le hace inhábil, o difícilmente útil para valorar la prueba que consista
en la declaración de personas, salvo que reciba una completa instrucción en psicología del
testimonio3, y ni siquiera así es sencillo4.
Si se habla de la prueba pericial5, el problema es que el juez no es un experto en la
materia técnica de que se trate, pero en cambio debe valorar lo que diga un técnico, ter-
cero en quien de nuevo se confía para alumbrarle al juez la solución del litigio. Algunos
autores6 hemos criticado la institución del jurado por la falta de formación o capacitación
judicial de sus miembros7. Y sin embargo, con respecto a la prueba pericial reproducimos
el principal problema de esa institución fósil: le decimos al lego –el juez– que opine sobre
lo que dice el perito, es decir, que someta a análisis aquello de lo que no sabe8.
Siendo así, nos queda solamente la prueba documental. El juez sin duda –actual-
mente– sabe leer, pero una cosa es estar alfabetizado y otra muy distinta ser capaz de
2 CARRERAS LLANSANA, Jorge, «Las fronteras del Juez», en FENECH / CARRERAS, Estu-
dios de Derecho Procesal, Barcelona 1962, pp. 103 y ss. D’ORS, Álvaro, «Principios para una
teoría realista del derecho», Anuario de Filosofía del Derecho, 1953, p. 18.
3 MANZANERO PUEBLA, Antonio Lucas, Psicología del testimonio, Madrid 2008. DIGES,
Margarita, Los falsos recuerdos, Barcelona 1997.
4 Vid. NIEVA FENOLL, La valoración de la prueba, Madrid 2010, pp. 212 y ss.
5 Sobre la misma, PICÓ JUNOY, Joan, La prueba pericial en el proceso civil español, Barcelona
2001.
6 TARUFFO, Michele, La semplice verità, Bari 2009, pp. 21-22. NIEVA FENOLL, «Ideología
y Justicia lega (con una hipótesis sobre el origen romano del jurado inglés)», en La ciencia
jurisdiccional: novedad y tradición, Madrid 2016, pp. 62 y ss.
7 No faltan opiniones en contra, inclusive algún autor que considera, en el fondo, a los jurados
más capacitados que los jueces para apreciar los criterios Daubert, aunque sea con la excusa
de que el parecer judicial de admisión no condicione al jurado: PIKUS, Krista M., «We the
people: juries, not judges, should be gatekeepers of expert evidence», Notre Dame Law Re-
view, vol. 90, 2014, p. 474.
8 Destaca precisamente este hecho, entre otros muchos, HAACK, Susan, Evidence Matters,
Cambridge 2014, p. 121.

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