Repatriación y lucha contra la explotación de menores

AutorRubio González, Alejandro
CargoAbogado del Estado-Jefe en Ciudad Real
Páginas265-272

Informe elaborado el 21 de septiembre de 2007 por don Alejandro Rubio González, Abogado del Estado-Jefe en Ciudad Real.

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El 5 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Abogacía del Estado oficio del Sr. Subdelegado del Gobierno del día 3 anterior. En dicho oficio se solicita informe sobre la actuación que procede seguir en relación con la repatriación a Rumanía de diez menores hijos de R., víctima de violencia de género. Examinado el expediente, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V. S. con arreglo a los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. El 24 de mayo de 2007 se recibe en el Registro General de Entrada de esa Subdelegación un oficio de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En ese documento se comunica que con fecha 8 de mayo se ha dictado resolución de desamparo y asunción de tutela de los siguientes menores de origen rumano, todos ellos hijos Z. y R.

  1. I.

  2. R.

  3. M.

  4. T.

  5. F.

  6. M.

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  7. S.

  8. S.

  9. D.

  10. R.

    El ejercicio de la guarda de los seis primeros se realiza en el Centro de Primera Acogida. Por su parte, los cuatro últimos se encuentran en acogimiento familiar.

    2. El 30 de mayo de 2007 Z. causó la muerte de su esposa R., hechos por los que fue detenido por la Guardia Civil. Incoado el correspondiente proceso judicial, en su seno se acordó la prisión preventiva de Z. en el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha.

    3. El 13 de agosto de 2007 tiene entrada en el Registro General de la Subdelegación un escrito del Sr. Cónsul de Rumanía en Madrid solicitando la repatriación de los menores. En ese escrito se indica que los menores han sido reclamados por sus abuelos. En el caso de que final- mente la familia no pudiese hacerse cargo de los menores, la Autoridad Nacional para la Protección de los Derechos del Menor de Rumanía interesaría del Tribunal rumano competente la adopción de las medidas de protección adecuadas.

    4. El 16 de agosto de 2007 el Sr. Subdelegado del Gobierno accidental dicta acuerdo de iniciación del procedimiento de repatriación de los menores al amparo del artículo 92 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, y 35 de la LO 4/2000, de 11 de enero, en relación con la disposición adicional 2.ª del RD 270/2007, de 16 de febrero. Con la misma fecha se da traslado de la iniciación del expediente a la Fiscalía de Menores de Ciudad Real, a la Delegación Provincial de Bienestar Social y a la Embajada de Rumanía.

    5. El 23 de agosto de 2007 la señora Delegada Provincial de la Consejería de Bienestar Social emite informe propuesta acerca de la repatriación. Como conclusión de su informe señala:

    En base a todo lo expuesto se valora que la evolución de las medidas adoptadas está siendo plenamente satisfactoria, permitiendo el correcto desarrollo físico, psíquico y social de los diez menores, por lo que, desde esta Entidad Pública, competente en materia de protección de menores, no se considera adecuado la repatriación de los mismos a su País.

    Teniendo en cuenta siempre el interés y bienestar de los menores, así como lo manifestado por los mismos, y la existencia de familia extensa (tíos maternos), en nuestra provincia, con quienes existen vínculos afectivos, se propone su permanencia en España bajo la Tutela de esta Entidad, manteniendo la guarda en el centro y las distintas familias acogedoras, que han manifestado su interés por colaborar en que dichos menores puedan permanecer unidos a todos sus hermanos y comprome-Page 267tiéndose a la continuidad de los acogimientos por el interés supremo de los niños, tal y como establece la normativa vigente en materia de protección de menores.

    6. El 31 de agosto de 2007 la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación remite a la Subdelegación del Gobierno atento oficio informando que «sería procedente, necesario y urgente, dictar las órdenes de repatriación individualizadas de los 10 menores rumanos».

    A los anteriores antecedentes son de aplicación las siguientes

Consideraciones

I. Nacionalidad de los menores

En el expediente remitido se presupone que la nacionalidad de los menores es la rumana. No obstante, del informe propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social resulta que, al menos, R. nació en territorio español el 13 de febrero de 2007. Por ello, procede examinar si, por el hecho de haber nacido en España, algunos de los menores podrían ostentar nacionalidad española según el artículo 17.1.c) del Código Civil. Conforme a dicho precepto son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la...

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