Un repaso selectivo a un texto clásico (una relectura de los Fundamentos del Derecho civil patrimonial), de Luis Díez-Picazo y Ponce de León.

AutorJosé Cerda Gimeno
CargoNotario de Ibiza
Páginas2686-2718

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    DÕEZ-PICAZO Y PONCE DE LE”N, LUIS. Un repaso selectivo a un texto cl·sico (una relectura de los Fundamentos del Derecho civil patrimonial), 4.a ediciÛn, Editorial Civitas, 2 vols. de 455 y 851 p·ginas, respectivamente, Madrid, 1993 (*).

A MODO DE PROLOGO

Vana pretensiÛn serÌa la del firmante de este comentario de hacer aquÌ una presentaciÛn del AUTOR de este texto y de su OBRA en el mundo jurÌdico espaÒol. En una ocasiÛn ya lejana en que me fue encomendada esa tarea por la organizaciÛn 1, el encargo me desbordÛ en cuanto al tiempo y al espacio disponibles.

Resulta en verdad difÌcil encontrar una parcela del mundo del Derecho que no haya sido abordada por el profesor DIez-Picazo, y de ello es consciente tanto el comentarista como el lector posible interesado

Si hubiera que hacer una especial precisiÛn sobre el AUTOR de la obra aquÌ comentada, yo me inclinarÌa por dar especial relevancia a lo polifacÈtico de su quehacer intelectual o, de otro modo dicho, a los distintos perfiles de su actividad como jurista. Perfiles que en aquella ocasiÛn aludida yo explicitaba con amical y admirativa descripciÛn, que en definitiva cabrÌa resumir en que lo importante del hacer jurÌdico del profesor L. DIez-Picazo no reside en ´aquello de lo que trataª, sino en el modo o manera de tratarlo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, no puede extraÒar que la mejor caracterizaciÛn del AUTOR aquÌ comentado haya sido la hecha por Èl mismo al seÒalar cÛmo su tarea apasionante ha sido

    ´... la b˙squeda de la inaprehensible esencia del derecho, que cuanto m·s se intenta encontrar m·s huidiza es. Para mÌ, el ˙nico enfoque posible, tal vez temperamentalmente, es el problem·tico. Se trata, incesantemente, de ver el derecho como un problema con alguna dosis de misterio...ª 2.

Page 2687I. BALANCE DE UNA MINIHISTORIA RECIENTE (O DE LA SITUACI”N DE LA DOCTRINA ESPA—OLA EN LA DECADA DE LOS SESENTA)

Varios lustros van transcurridos desde que en la Navidad de 1966 el profesor L. DÌez-Picazo me hacÌa el obsequio de su reciÈn aparecido volumen ´Lecciones de Derecho Civilª (II) 3 CorrespondÌa asÌ el amigo y el docente a mi demanda de un quehacer en vista de lo que yo llamÈ -y Llamo- 'el indescriptible aburrimiento de un notario de entrada'. Con esta entrega y un paquete de sentencias del Tribunal Supremo para ser objeto de comentario, sugerÌa e incitaba el profesor a una tarea de publicista insospechada entonces por el firmante

ResultÛ ser el obsequio a modo de un terremoto interno para mÌ, ya que hacÌa aÒicos todo mi montaje intelectual y mi preparaciÛn jurÌdica en el ·mbito del Derecho de obligaciones. Como es bien sabido, entre los aÒos cincuenta-sesenta la ˙nica oportunidad serÌa la de asomarse a la parcela del DERECHO DE OBLIGACIONES - base de la OBRA aquÌ comentada- era la de centrarse en la obra del maestro J. Cast·n TobeÒas 4, dedicada, es notorio, a la contestaciÛn del programa de ingreso en el Notariado.

Se producÌa asÌ una disminuciÛn de la autocomplacencia de! Notario reciÈn ingresado, paralela simÈtricamente a la tarea de descubrimiento de nuevos horizontes, de apasionamiento en el 'rehacer' temas y temas del Derecho de Obligaciones, de un aventurarse en inquietudes doctorales sobre puntos de esta parcela del Derecho...

Teniendo en cuenta la carencia absoluta de tratados y monografÌas en esta materia por aquellos aÒos 5 -precisamente puesta de relieve con su habitual modestia por J Cast·n TobeÒas 6-, la apariciÛn del pequeÒo volumen Lecciones..., citado, venia a suponer todo un desafÌo intelectual para todos aque-Page 2688llos que trataban de ahondar en el estudio del Derecho de Obligaciones en EspaÒa. La atonÌa jurÌdica en esa dÈcada apuntada habÌa comenzado a removerse, de la misma manera que una piedra lanzada en las tranquilas aguas de un lago. La variedad de doctrinas y opiniones es muy a menudo, como suele decirse, una manifestaciÛn de vigor.

Buena parte de las posiciones doctrinales espaÒolas podÌan y pueden reconducirse a una serie de actitudes posibles, o la dogm·tica (sÛlo una doctrina es la correcta), o la eclÈctica (todas las doctrinas son admisibles), o la escÈptica (ninguna doctrina es admisible), o la dialÈctica (aunque todas las doctrinas son admisibles en algunos aspectos y defectuosas en otros, cabe presentar una sÌntesis de todas ellas). A la vista de ello, cabe decir que la posiciÛn del profesor DÌez-Picazo es difÌcilmente reconducible a alguna de ellas.

Resulta primordial la inicial caracterizaciÛn -seg˙n vimos- de un pensamiento problem·tico, que reside en algo que filosÛficamente cabrÌa llamar ´pura tensiÛn del pensarª; lo importante es lo que se hace y el modo de hacerlo, y no lo que se dice que se hace o que se deberÌa hacer. El profesor Luis DÌez-Picazo es, pues, de esa rara especie de hombres que piensan, en contraposiciÛn a la de hombres que creen 7.

El hecho de que algunos crÌticos -sotto voce, por supuesto- intentasen en los aÒos setenta denunciar a DÌez-Picazo como 'germanista' e introductor de las doctrinas de Karl Larenz 8, me permiten recurrir aquÌ a un principio de simetrÌa histÛrica en retrospectiva: la situaciÛn en el ·mbito teolÛgico en las dÈcadas centrales del siglo comenzado en el 1200, descontando, por supuesto, todo lo descontable, que es mucho. La hazaÒa intelectual de Tom·s de Aquino fue la edificaciÛn de un verdadero sistema, intentando una sÌntesis completa de las tres grandes tradiciones religiosas, aun a riesgo de ser 'denunciado' como averroÌsta justamente porque creyÛ que habÌa realmente 'superado' el averroÌsmo 9. De la misma manera, mutatis muntandis, el esfuerzo intelec-Page 2689tual en el ·mbito jurÌdico en la EspaÒa de los 'aÒos setenta' emprendido por L. DÕEZ-PICAZO fue ´el intento, problem·tico tambiÈn, de la reconstrucciÛn...ª 10: intento llevado a cabo en materia del DERECHO DE OBLIGACIONES con la apariciÛn en 1970 de la Primera EdiciÛn de su obra FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL (IntroducciÛn-TeorÌa del Contrato. Las relaciones obligatorias), volumen 1.∞ 11.

Hoy es notorio que aunque algunos pasajes de la obra suenan a K. Larenz, la manera de hacer no es la de K. Larenz. Hoy cobra todo su significado el prÛlo como significado -en el sentido de U. Eco-, cuando el propio Luis DÌez-Picazo decÌa en la presentaciÛn de aquella Primera EdiciÛn de los Fundamentos...

    ´He ensayado una reconstrucciÛn de las categorÌas conceptuales y lo he hecho desde una perspectiva que, si hubiera que calificar de alg˙n modo, llamarÌa problem·tica y funcional. Los conceptos y las categorÌas institucionales no son dogmas, sino respuestas histÛricamente condicionadas a grupos de problemas sociales tÌpicos. No tienen sentido en sÌ mismos, sino que valen de conformidad con los resultados que funcional-mente producen o pretenden producirª 11 bis.

Importa ahora seÒalar, como reflexiones personales acerca del perÌodo histÛrico aquÌ presentado y a modo de ensayo sociolÛgico de aproximaciÛn a la literatura jurÌdica de aquellos aÒos, el hecho notorio de la apariciÛn de numerosos artÌculos de revista, estudios, monografÌas, manuales y tratados cuya fecha de origen cabe centrar como dimanante de la pieza b·sica aparecida en 1970, esto es, la Primera EdiciÛn de estos Fundamentos..., ahora objeto de comentario en su Cuarta EdiciÛn.

Me parece, por tanto, conveniente esta a modo de 'minihistoria' de los ˙ltimos aÒos como representantiva de una epoca en la que, al emerger una obra tan importante en el ·mbito del DERECHO DE OBLIGACIONES, se suscitaron juveniles afanes y nuevas aportaciones aquÌ y all· en torno a esta parcela del derecho siempre viva y din·mica.

II. RESUMEN CRITICO DE LA OBRA COMENTADA

A la hora de proceder a dar una visiÛn sucinta de la obra aquÌ objeto de comentario, parece oportuno, en mi opiniÛn, ofrecer alguna consideraciÛn tanto en orden a la forma como al fondo de la obra en examen.

Tomando como base y punto de partida de este comentario la precedente ediciÛn de 1970 -esto es, la primera-, a su vez contrastada con las Lecciones... de 1965, cabe hacer, a mi modo de ver, las consideraciones siguientes

Page 2690A. En cuanto a la forma

En el aspecto formal o instrumental, la presentaciÛn y estructura de la obra parece la misma, pero no es la misma.

En efecto, lo que ahora forma el Tomo I comprendÌa en 1970 XIV CapÌtulos, divididos en una Parte Primera (IntroducciÛn) y una Parte Segunda (TeorÌa del Contrato), en tanto que hoy en 1993 son ya XVIII CapÌtulos: de las 282 p·ginas de 1970 se ha pasado a las 455 p·ginas de 1993. La distribuciÛn de materias parece ser la misma, en principio. En la Parte Primera (de IntroducciÛn), los CapÌtulos en 1970 dedicados al Derecho Patrimonial, a las Relaciones jurÌdicas patrimoniales y al Negocio JurÌdico Patrimonial contin˙an vertebrando en 1993 la misma Parte Primera (de IntroducciÛn), pero el CapÌtulo dedicado al Negocio JurÌdico Patrimonial aparece escindido hoy en dos, uno dedicado al Negocio JurÌdico Patrimonial y otro a las Atribuciones patrimoniales injustificadas (y, dentro de Èste, sit˙a ahora el autor la doctrina del enriquecimiento injusto, con una profunda reestructuraciÛn de la materia). La Parte Segunda (TeorÌa del Contrato) parece tambiÈn tener la misma estructura: nociÛn de contrato, requisitos, objeto, causa, forma, formaciÛn del contrato, contenido, interpretaciÛn, eficacia, ineficacia y regÌmenes tÌpicos de la ineficacia contractual. En esta Parte Segunda hay profundas innovaciones estructurales, v. gr : en orden a las transformaciones modernas de la dogm·tica contractual, en orden a la formaciÛn del contrato (tratos preliminares y responsabilidad precontractual, contrataciÛn entre ausentes, publicidad comercial en el proceso de formaciÛn del contrato), en orden al contenido del contrato -ahora subdividido en tres capÌtulos, comprensivos tambiÈn de las Condiciones Generales de la contrataciÛn y de los Contratos AtÌpicos-, y en orden a los RegÌmenes tÌpicos de la ineficacia contractual (con especial menciÛn de la...

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