El reparto de utilidades: futuro incierto

AutorJosefa Montalvo Romero
CargoUniversidad Veracruzana Xalapa (México)
Páginas315-324

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I Concepto y procedimiento de la participación de utilidades en México

Desde la Constitución de 1917, se estableció el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades generadas por la empresa. Sin embargo, esta obligación del patrón se reglamento hasta 1963 cuando se establecen reglas para fijar el importe y hacer el reparto individual.

La participación de utilidades consiste en el pago que los patrones deben hacer a sus trabajadores de una parte de las ganancias que obtengan en cada ejercicio fiscal. Este derecho no convierte a los trabajadores en socios de las empresas, porque solamente tienen derecho a una parte de las ganancias, y no les afectan las pérdidas, como sucede con los socios.

El derecho a participar de las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado, es un derecho constitucional irrenunciable que tienen todos los trabajadores que laboren en forma personal, subordinada y perciban un salario.

Para la Organización Internacional del Trabajo, la participación de utilidades es el sistema de remuneración por el cual el empleador confiere participación al conjunto de sus trabajadores en las ganancias líquidas de la empresa, además de pagarles su salario normal1.

Mario de la Cueva2 señala que la participación en las utilidades «es el derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes y servicios». Page 316

La naturaleza de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa ha sido considerada desde diferentes aspectos:

* Como una sociedad.

* Un contrato de trabajo.

* Una convención sui generis.

* Un elemento del salario.

En opinión de Santos Azuela 3, y tomando en cuenta la importancia de la participación de utilidades en el proceso productivo, se considera que la misma no debe excluirse del salario. Considera el autor que dicha figura encuadra dentro de los complementos salariales y de manera específica dentro de los llamados complementos de vencimiento periódico mayores del mes. De esta manera, la participación de utilidades es salario, tanto si constituye una parte o la totalidad de la retribución al patrón.

Además, esta participación de utilidades es un instrumento fundamental para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, y un mecanismo importante que estimula la productividad al considerarse una retribución al esfuerzo de los trabajadores.

Acertadamente, apunta José Manuel Lastra Lastra4 que para asegurar un espíritu de cooperación en los objetivos de la empresa, más intensa de la que exige el contrato de trabajo, los empleadores atribuyen al personal una parte de los recursos económicos obtenidos por la empresa.

Esta participación de utilidades opera con la intervención de un organismo tripartito que es la Comisión Nacional de Participación de Utilidades.

La función de dicha comisión da comienzo con la publicación de un llamamiento a los patronos y a los trabajadores, por parte del presidente de la Comisión, para que presenten los estudios y observaciones que deseen. Para ese fin, abre un período de ocho meses para que su secretaría técnica realice los estudios necesarios, que el consejo de la propia comisión le indique. Transcurrido dicho término o concluidas las investigaciones, se fijará un mes de plazo para que la Page 317 Comisión emita la resolución que determina el porcentaje de utilidades que deberán repartirse 5.

Actualmente, están obligados a participar de sus utilidades todos los patronos, sean personas físicas o personas morales que tengan a su servicio trabajadores asalariados, con las siguientes excepciones:

* Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

* Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de su funcionamiento.

* Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de explotación.

* Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

* El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

* Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Al finalizar cada ejercicio fiscal, el patrón está obligado a presentar ante la Secretaria de Hacienda y Crédito público su declaración anual al impuesto sobre la renta, para lo cual cuenta con un plazo que se vence el 31 de marzo de cada año.

En esta declaración debe también el patrón hacer constar cuál es el importe de la participación en las utilidades a que globalmente tendrán derecho los trabajadores, para lo cual debe seguir las siguientes reglas:

La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar una copia de su declaración a los representantes de los trabajadores, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hizo el pago. Esta obligación tiene el propósito de que los trabajadores se enteren de cuanto les corresponde por concepto de reparto de utilidades y cómo llegó el patrón a fijar el importe total...

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