¿Hay un límite en el precio que se puede cobrar en las reparaciones por la instalación de piezas de repuesto? El artículo 11.4 LGDCU

AutorManuel Jesús Marín López
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo
Páginas75-78

Page 75

1. Planteamiento

Este informe tiene su origen en una consulta realizada por la Dirección General de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha, del que formo parte.

El objeto de la consulta tiene que ver con el precio de las piezas de repuesto que se aplican en las reparaciones. En concreto, se pregunta si un servicio de asistencia técnica (SAT) puede cobrar por las piezas de repuesto que aplica en las reparaciones la cantidad que estime conveniente o si está limitado por la prohibición que sobre el particular establece el art. 11.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, LGDCU).

En el caso de autos, el SAT cobró al cliente por la pieza de repuesto aproximadamente un 200% más que el precio que pagó al mayorista. Queda acreditado que ese mayorista vende directamente al público esa pieza a un precio superior al que se lo vendió al propio SAT, precio que en todo caso es bastante inferior al que el SAT le cobró al consumidor

2. Sobre el artículo 11 4 LGDCU

En nuestro sistema económico rige, con carácter general, el principio de libertad de precios. Los empresarios son libres para fijar la cuantía del precio de los bienes o servicios que venden, prestan o suministran. Así lo sanciona el art. 13.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante, LOCM): "los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia, con las excepciones establecidas en leyes especiales".

El art. 11.4 LGDCU constituye una excepción a esta regla. Dispone el mencionado precepto lo siguiente: "Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público".

Del citado precepto hay que destacar, en primer lugar, su carácter imperativo. No cabe la renuncia previa del consumidor a los derechos reconocidos en la LGDCU, y en particular, en su art. 11.4 (art. 2.3 LGDCU). Por esta razón, no será válida la cláusula contractual incluida en el contrato que contravenga alguno de los derechos del consumidor reconocidos en la LGDCU. En segundo lugar, llama la atención el contenido heterogéneo del art. 11 LGDCU. Su apartado 1 ofrece una formulación genérica del régimen de comprobación, reclamación y garantía de los consumidores y usuarios. Los apartados 2 y 3 regulan un régimen de garantía específico para los bienes de naturaleza duradera, si bien esta expresión ("bienes de naturaleza duradera") únicamente se emplea en el apartado 2. El apartado 4 incluye determinadas previsiones destinadas a proteger al consumidor en el servicio de reparación del bien. Por último, el apartado 5 concede al consumidor el derecho a un adecuado servicio técnico, y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado. Esta última previsión se completa en el art. 12.5 LOCM, en un doble sentido: por una parte, señala que es el productor o, en su defecto, el importador quien garantizará a los compradores la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa; por otra, fija en un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, el plazo durante el que debe garantizarse por el productor o el importador la existencia de piezas de repuesto de ese producto.

La finalidad del art. 11.4 LGDCU es evitar que el consumidor sufra sacrificios económicos injustificados en las reparaciones que tenga que realizar durante la vida del bien, más allá de las reparaciones gratuitas que, en su caso, el vendedor o productor están obligados a realizar. Por ello se establecen...

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