La reparación a víctimas de tortura
Autor | Beatriz Mata Bouza |
Cargo del Autor | Alumna de la primera edición del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid |
Páginas | 261-294 |
LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS
DE TORTURA
Análisis comparativo de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos *
Beatriz Ma t a Bo u z a **
I. INTRODUCCIÓN
Tal como se arma en el Preámbulo de la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos: «La libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana» 1. En consecuencia, y para ga-
rantizar la protección de la dignidad de todos los seres humanos,
la misma ha de alzarse como el valor fundamental de los ordena-
mientos jurídicos.
Respetar la dignidad de todos los seres humanos pasa por no
menoscabar su integridad personal, y, por tanto, no someterlos
* Este capítulo es una versión sintética y parcialmente reelaborada del tra-
bajo n de máster presentado por la autora, bajo la dirección de la profesora M.
Pé r e z ma n z a n o , en la primera edición del Máster en Gobernanza y Derechos
Humanos de la UAM y la Fundación Santillana en 2011.
** Alumna de la primera edición del Máster en Gober nanza y Derechos
Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Promoción 2011-2012.
Contacto: beatriz.matabouza@gmail.com.
1 Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asamblea General de NNUU. París, 1948.
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a actos de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degra-
dantes. Las deniciones que se han dado de tortura en Derecho
internacional son varias, y aunque no están redactadas en los
mismos términos, todas coinciden en que ha de considerarse tor-
tura todo acto por el cual se inija de manera intencionada a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con diversos nes —entre los que destacan los de investigación
criminal, castigo personal o intimidación 2—. La diferenciación
entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes no
ha sido ampliamente desarrollada, y aunque los distintos órganos
garantes de la protección de los derechos humanos han aceptado
que la diferencia reside en el umbral de gravedad del sufrimiento
padecido, esta delimitación no está exenta de controversia.
Tanto Naciones Unidas como los Sistemas Regionales de pro-
tección y defensa de los derechos humanos han adoptado con-
venciones que desarrollan la prohibición absoluta de la tortura,
en las cuales se recogen el ámbito de aplicación y las obligaciones
especícas de los Estados derivadas de tal prohibición.
En cuanto al ámbito de aplicación, puesto que la tortura se
practica de forma más sistemática en situaciones de privación de
libertad, la prohibición de la tortura está prevista generalmen-
te para los actos cometidos por funcionarios estatales, aunque
nada impide que también se proteja a los individuos frente a
actos cometidos por particulares. Las condiciones de detención,
la situación prolongada de aislamiento, la incomunicación, las
desapariciones forzadas o la extradición de una persona a un
país donde presumiblemente va a ser sometida a torturas y tratos
crueles, inhumanos o degradantes 3, son hechos violatorios de
la prohibición de la tortura que harían a los Estados incurrir en
responsabilidad por no acometer las obligaciones que les corres-
ponden.
2 La denición de tortura se encuentra en el art. 1 de la Convención de
Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes (UNCAT); así como en el art. 2 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST).
3 La extradición o expulsión de personas a países donde su vida, integridad
personal o seguridad están en peligro violaría el principio de non refoulement. Este
principio es una norma de derecho internacional consuetudinario, pero ha sido
plasmada en numerosos convenios internacionales, especialmente en aquellos
que rigen el Derecho Internacional de los Refugiados.
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Dichas obligaciones son las de adoptar medidas para prevenir
la comisión de actos de tortura, investigar aquellos casos de los
que se conozca a n de identicar y sancionar a los responsables
y reparar a las víctimas. La reparación a las víctimas es clave
porque supone devolver a un ser humano la dignidad de que se
ha visto privado. Es por ello que se debe tratar de restablecer
la situación en que las víctimas se encontraban antes de sufrir
la violación de sus derechos, otorgando una reparación lo más
completa posible (restitutio in integrum) 4.
Los órganos internacionales que han desarrollado una juris-
prudencia más amplia en materia de reparación a víctimas de
tortura son el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Ambos son los únicos órganos judiciales en
sus respectivos sistemas regionales de protección y defensa de los
derechos humanos, y vienen siendo cada vez más conscientes de
la importancia de la reparación integral a las víctimas de tortura.
Sin embargo, los criterios empleados por uno y otro tribunal
no sólo no son siempre coincidentes sino que, además, se han ido
modicando con el paso del tiempo, adaptándose a las circuns-
tancias de cada época y cada zona geográca.
La aparente diferencia de criterio justica un análisis en pro-
fundidad de la jurisprudencia de reparaciones a víctimas de tor-
tura de los dos principales tribunales internacionales de derechos
humanos, máxime si se tiene en cuenta la importancia de la repa-
ración como mecanismo para devolver a las víctimas de tortura
la dignidad de que han sido privadas.
El objetivo de este estudio es, por tanto, doble: a) comparar
los mecanismos previstos por los tribunales de los Sistemas Inte-
ramericano y Europeo de Protección y Defensa de los Derechos
Humanos para la restitutio in integrum de las víctimas de tortura,
con el n de determinar los puntos de convergencia y divergen-
cia entre sus líneas jurisprudenciales; y b) analizar las causas y
consecuencias de las diferencias y similitudes encontradas, deter-
minando los puntos a reforzar por cada tribunal para alcanzar
la reparación integral a las víctimas de tortura y tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
4 Art. 14.1 de la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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