La reparación en el proceso de menores

AutorMiriam López-Terradas Paniagua
Páginas489-513
Capítulo XV
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Miriam López-Terradas Paniagua
1. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA JURISDICCIÓN
DE MENORES
1.1. Planteamiento general y antecedentes históricos
En la jurisdicción de menores del ordenamiento jurídico español, la responsabili-
dad civil no ha estado vinculada, a lo largo de los años, con el proceso penal contra el
menor por los daños cometidos. De esta forma, lo que se ha hecho ha sido excluir de
dicho procedimiento toda responsabilidad civil, haciendo que la víctima tuviera que
acudir al procedimiento ordinario para lograr el resarcimiento.
Esta exclusión se ha visto ref‌lejada, hasta la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero de
Responsabilidad Penal de los Menores, en todos los textos legales precedentes, como el
Real Decreto de 10 de julio de 1919 regulador del Reglamento Provisional para la eje-
cución de la Ley de Tribunales Tutelares de Niños y sus posteriores modif‌icaciones. Sin
embargo, en estos textos legales se preveía que el Tribunal de Menores pudiera ejercer
un papel de mediador, lo que signif‌ica que la resolución de proceso penal de menores
tuviera fuerza ejecutiva ante la jurisdicción civil ordinaria.
En el Derecho Penal ordinario de nuestro país, el hecho de que la acción civil se
ejercitara de forma independiente a la penal en la regulación de menores suponía una
gran excepción, ya que en el mismo, ambas acciones se podían, y se pueden, ejercer
de forma conjunta, lo cual no sucede en otros países vecinos como Francia. El motivo
de dicho ejercicio conjunto se remonta a 1822 con el primer Código Penal, el cual fue
aprobado setenta años antes que el Código Civil, por lo que fue en este primero en el
que se regularon las normas de responsabilidad civil derivadas de delito.
A pesar de las exclusiones a la responsabilidad civil que estaban presentes en los dife-
rentes textos legales, no fue hasta la Ley Orgánica 4/1992 de 5 de junio, de Competencia
y Procedimiento de los Juzgados de Menores cuando se pudo ver una exclusión total del
ejercicio de la acción civil a los perjudicados. En la misma, se suprimió la transacción ju-
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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dicial, la cual si estaba prevista en leyes anteriores, esto es que los particulares no podían
interponer ninguna clase de acción, ni civil ni penal. El motivo de dicha exclusión total
estaba en que se pensaba que el proceso de menores debía tener un único f‌in educativo,
alejado de cualquier interés particular, de modo que en esta etapa la víctima no cobraba
importancia alguna, impidiéndole cualquier acceso en el procedimiento.
En el año 2000, pasados ocho años de la aprobación de la LO 4/1992, se aprobó
abre paso a un sistema en el que el menor debe responsabilizarse de sus actos, y en
el que la víctima puede participar en el proceso penal, incluso interponer la acción
civil. Esta Ley, en sus dieciséis años de vigencia, ha sufrido modif‌icaciones, la más
importante la LO 8/2006 en la que, por f‌in, se permite la acción conjunta de las ac-
ciones civil y penal en proceso penal de menores, lo que hace que se asimile más a la
regulación de adultos.
Las modif‌icaciones por las que ha pasado esta Ley, y que serán analizadas con más
profundidad en posteriores apartados, vienen motivadas por las críticas que han ido
surgiendo relacionadas con el trato diferente que se daba a las víctimas de un delito,
según la edad del autor.
Además de las numerosas críticas, el marco jurídico europeo, que vela por la pro-
tección de las víctimas, ha tenido gran inf‌luencia en nuestro sistema. Así, el Consejo
de Europa trató el asunto de la indemnización a las víctimas en la Resolución 27 sobre
indemnización a las víctimas del delito en 1977, y a partir de este momento, el interés
por la protección al perjudicado fue en aumento con la redacción de la Declaración de
los Principios Generales de Justicia para las Víctimas de criminalidad y los abusos de
poder de la Resolución General de la ONU, en la que se establece el derecho que tie-
nen las víctimas a la reparación, así como el acceso de las mismas a los procedimientos.
Otros textos legales europeos como el Proyecto de Reglas Mínimas de la ONU (1992)
o la Directiva 2004/80 del Consejo de Europa (2004), tienen los mismos objetivos que
dicha Resolución, de forma que persiguen que en todos los países Miembros de la UE
las víctimas puedan recibir indemnización derivada de delito.
Lo expuesto hasta ahora nos ha llevado a un sistema en el que, incluso la jurisdic-
ción de menores, evite lo que se denomina la “victimización secundaria de la víctima1,
es decir, a parte de los daños y del sufrimiento al que ha sido sometido por el autor del
delito, se le obliga, si quiere recibir reparación del daño, a acudir a un proceso civil, que
es posterior al penal, en el cual, además, no ha podido participar, y esto se ha hecho
posible gracias a la actual LORPM.
1
NARVÁEZ RODRÍGUEZ, Antonio. La víctima: su protección en el derecho comparado. Especial re-
ferencia a los programas asistenciales. Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal II, 2000. Ministerio de Justicia

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