Reparación y modelos de justicia restaurativa

AutorVictoria Martínez Martínez
Páginas541-567
Capítulo XVII
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Victoria Martínez Martínez
1. LA JUSTICIA RESTAURATIVA
1.1. Antecedentes y contextualización
Antes de sumergirnos en el concepto de Justicia Restaurativa1 es necesario abordar
primero la noción de Justicia. La JR surge como respuesta a la insatisfacción de la socie-
dad a una aplicación de un sistema de Derecho Penal tradicional basado en la punición
y castigo del ofensor que no logra subsanar los agravios suscitados por los conf‌lictos
penales, no consiguiendo responder el Estado a las demandas tanto de las víctimas,
ciudadanos y hasta los propios profesionales.
A lo largo de la historia diferentes autores han pretendido dar respuesta a ¿Qué es
justo? Desde una visión positivista destacar el pensamiento de H. Kelsen que identif‌ica
la justicia con una virtud de la persona, Kelsen considera que un individuo es justo
cuando actúa en concordancia a un orden calif‌icado como justo, considerando un
orden social determinado justo “cuando regla la conducta de los hombres de modo tal que
da satisfacción a todos y a todos les permite lograr la felicidad2. En esta línea Aristóteles
atribuye a la justicia una función rectif‌icadora, consistente en la restitución de la igual-
dad mermada en la interactuación entre individuos, restableciendo así el provecho y
el daño. Aristóteles concebía que se infringía la igualdad cuando se producía un daño
o un provecho y solo tras el sometimiento al ju ez, se volvía a la situación inicial, al
restaurar la igualdad que había antes de que se produjese el determinado acto injusto.
Así exponía que “el juez restablece la igualdad; ocurre como si se tratase de una línea divi-
dida en partes desiguales, restase aquello por lo que excede de la mitad el segmento mayor y
lo añadiese al segmento menor. Y una vez dividido igualmente el todo, entonces se dice que
cada parte tiene lo suyo, es decir, cuando se consigue la igualdad3
1
A partir de ahora JR
2
KELSEN, Hans. 1982: Ensayo ¿Qué es la justicia?, Barcelona: Ariel.
3
ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco: Libro V, Capítulo III
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
542
A lo largo de los últimos siglos fueron surgiendo numerosas teorías procesal-pe-
nales que afrontan desde distintos enfoques cómo imponer un castigo que produzca la
resarcimiento del daño causado por la comisión del ilícito, para así lograr la resolución
de conf‌lictos y restaurar la igualdad, que como indicaba Aristóteles, sólo podía alcan-
zarse a través del sometimiento a un juez .
El Sistema Penal tradicional en el que tiene la base el modelo español se caracte-
riza por estar fuertemente inf‌luido por las corrientes retributivas o absolutas fundadas
principalmente en la justif‌icación del uso del “ius piunendi”del Estado4, dando menos
importancia a la víctima al solo centrarse en la debida reparación patrimonial. Este
modelo def‌iende la retribución como principio ineludible para asegurar la justicia. Una
retribución impuesta por el Estado como condición recogida en las leyes derivada de la
comisión de un ilícito, y por ello siguiendo la razón la pena ha de ser cumplida. De este
modo se puede af‌irmar que el actual sistema penal concuerda con el modelo de justicia y
retribución que enunciaba I. Kant, en el libro Metafísica de las Costumbres. Sistema que
entiende que el f‌in último de la pena es el castigo, en esencia a máxima Ley del Talión
que enuncia el castigo como aproximación a la igualdad, respetando los límites de la
responsabilidad del ofensor con una pena proporcional al mal infringido por el delito5.
Tal y como enunciaba Kant el elemento legitimador del sistema es la retribu-
ción (siempre y cuando se adecue a los requisitos mínimos de racionalidad), el Estado
emplea su capacidad punitiva sobre el ofensor exigiéndole una responsabilidad penal
establecida en presunciones generales que recoge el sistema, apartando a la víctima del
proceso y dejándole en una posición de mero acreedor de la responsabilidad civil gene-
rada en el proceso penal del cual es ajen6.
Con la expansión del Estado de Derecho, se desarrolla el concepto de justicia en tor-
no al f‌in de la prevención general como forma coactiva de perseguir la represión o castigo
del delincuente. Todo ello legitima al Derecho Penal, y en última instancia el papel coac-
tivo del Estado, a imponer sanciones sobre los individuos7. Más tarde, surgirán teorías
en torno a la prevención general y prevención especial., como son las teorías utilitaristas.
A partir del concepto de Justicia que se ha introducido en el presente ensayo, se
puede explicar el fenómeno de normatividad en base a la racionalidad que se presume de
una norma adecuada a determinados valores. La normatividad se asienta sobre la premisa
de que de una norma se extrae una fuerza de consenso del órgano legislativo, aceptación
4
DE LA CUESTA AGUADO, Paz M, 2012: “Fines de la pena y Justicia Reparadora” en Sobre la media-
ción penal, Posibilidades y límites en un entorno de reforma del Proceso Penal Español. 1º Edición. Aranzadi.
Pág. 127 y ss
5
CORTINA ORTS, Adela. 2008: Estudio Preliminar en Metafísica de las Costumbres, Kant I., Madrid:
Tecnos. Pág. 58 y ss
6
DE LA CUESTA AGUADO, Paz M, 2012: “Fines de la pena y Justicia Reparadora” en Sobre la media-
ción penal, Posibilidades y límites en un entorno de reforma del Proceso Penal Español. 1º Edición. Aranzadi.
Pág. 128 y ss
7
Íbidem.

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