Reparación por daños derivados de un ilícito antitrust y acceso a la documentación que forma parte de un procedimiento ante una autoridad nacional de competencia

AutorAna M.ª Tobío Rivas
Páginas630-634

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera ), de 6 de junio de 2013, asunto C-536/11, Bundeswettbewerbsbehörde v. Donau Chemie y otros

FUENTE: www.curia.eu

  1. La Sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional austríaco, el Oberlandesgericht de Viena, que tiene por objeto la inter-

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    pretación de los principios de efectividad y equivalencia en relación con la normativa aplicable en el Derecho austríaco a las acciones de indemnización por infracción del Derecho antitrust de la Unión Europea.

    Se exponen a continuación los hechos del litigio principal. La Bundeswettbewerbsbehörde (Autoridad Federal de competencia austríaca) había iniciado un procedimiento contra varias empresas (Donau Chemie y otras), que finalizó con una Resolución del Oberlandesgericht de Viena, actuando como Kartellgericht (Tribunal de la Competencia), de 26 de marzo de 2010, en virtud de la cual se impusieron multas a las citadas empresas por importe total de 1,5 millones de euros, por participar en una conducta colusoria en el mercado mayorista de productos químicos para la imprenta, que infringía el artículo 101 TFUE. La asociación empresarial Verband Druck & Medientechnik (VDMT), entre cuyos miembros figuran empresas del sector de la imprenta, presentó al Oberlandesgericht de Viena una solicitud de acceso al expediente tramitado por la Bundeswettbewerbsbehörde, en virtud del artículo 219, ap. 2, de la Zivilprozessordnung («ZPO», Ley de Enjuiciamiento Civil austríaca), con la finalidad de valorar la oportunidad de ejercitar una acción exigiendo una indemnización por los posible daños sufridos por sus miembros y causados por la mencionada conducta. Sin embargo todas las partes de dicho procedimiento negaron a VDMT el acceso al expediente, fundándose en lo dispuesto en el artículo 39, ap. 2, de la Kartellgesetz 2005 («KartG», Ley de 2005 de Defensa de la Competencia).

  2. A diferencia del artículo 219, ap. 2, de la ZPO, que faculta al juez a permitir el acceso a un expediente por parte de terceros cuando exista un interés jurídico, el artículo 39, ap. 2, de la KartG impide al juez ejercer esa facultad en los procedimientos judiciales en materia competencia si no se produce el consentimiento de las partes, e incluso aunque el tercero invocase un interés jurídico. El Oberlandesgericht de Viena alberga dudas sobre la compatibilidad del artículo 39, ap. 2 de la KartG con la interpretación del Derecho de la Unión Europea realizada por la Jurisprudencia comunitaria.

    Por ello decidió plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.

  3. El TJUE recuerda que el efecto útil de la prohibición prevista por el artículo 101, ap. 1 del TFUE quedaría en entredicho si no existiese la posibilidad de que los perjudicados por una conducta restrictiva de la competencia hiciesen efectivo su resarcimiento. Corresponde a la normativa nacional de cada Estado miembro regular el procedimiento para ejercitar las correspondientes acciones de reparación del daño.

    Sin embargo los Estados miembros deberán ejercer dicha competencia respetando el Derecho de la Unión Europea, particularmente los...

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