La reordenación de las competencias ambientales de las entidades locales

AutorJosep Ramon Fuentes i Gasó - Lucía Casado Casado
Páginas527-573
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XVIII
La reordenación de las competencias ambientales
de las entidades locales*
JOSEP RA MON FUENTES I GA
LUCÍA CAS ADO CAS ADO
Sumario.–1. TRAYECTORIA Y VALOR ACIÓN GENER AL.– 2. LA R EORDENACIÓN DE L AS COMPET ENCIAS
AMBIENTA LES LOCA LES TR AS LA LE Y 27/2013, DE 27 DE DICIEMBR E, DE RACIONA LIZACIÓN Y S OSTENIBI LIDAD
DE LA ADMINIS TRACIÓN LOC AL.–A) La le y 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci ón y sostenibilidad
de la administración loc al: principales objetivos. B) La reordenació n de las competencias local es: el nuevo
modelo de delimitación competenc ial.–C) La s competencias ambientales de los municipios: novedade s
más relevantes .–a) Las competencias propias.–b) Las competencias delegadas.– c) La limitación
del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.–d)
La desaparición de las competencias complementarias.–e) Los servicios mínimos obligatorios:
nuevo régimen.–D) El rol de las prov incias: nuevas competencias de las dip utaciones provinciales en
materia de m edio ambiente.–a) La ampliación de las competencias de las Diputaciones provinciales:
aproximación general.–b) La asunción de la prestación de los servicios de tratamiento de
residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes.–c) La coordinación de la prestación
de determinados servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes.–E ) La excepcionalidad
del régimen de l icencia en el ámbito local: la protecc ión del medio ambiente como exce pción.–F) La reser va
a favor de las entidad es locales de actividades o se rvicios esenciales de ca rácter ambiental.–3. LEG ISLACIÓN
AMBIENTA L DE INTER ÉS PARA L AS ADMI NISTR ACIONES LOCA LES.–A) La le y 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la le y 22/1988, de 28 de julio, de costas: la
supensión de los actos y acuerdos locale s por el delegado d el gobierno.–B) La ley 5/2013, de 11 de junio,
por la que se modifica la l ey 16/2002, de 1 de julio , de prevención y control integ rados de la contaminación
y la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y el real decreto 815/2013, de 18 de
octubre, por el que se ap rueba el reglam ento de emisiones in dustriales y de desarrollo de la l ey 16/2002:
la determinación del contenid o del informe urbanístico del ayuntamiento.–C) La ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de e valuación ambiental: ausencia de reconocimiento de competencias específicas a los entes
locales.–D) Nue vo avance de los regím enes de comunicación y declaración respon sable en mater ia
ambiental.– 4. JUR ISPRUDENCI A AMBIEN TAL DE INTER ÉS LOCA L.–A) Alcance de la potestad reglamentar ia
local en materia ambiental.– a) Instalaciones de radiocomunicación: la consolidación de la
jurisprudencia que impide a los municipios la adopción de medidas adicionales más restrictivas
* Este trabaj o se ha realiz ado en el marco del proyecto de inve stigación DE R2010-19343, “Der echo
ambient527al y libert ad serv icios en el mercado interior: nuevos reto s, transforma ciones y oportuni-
dades”, financiado por el M inisterio de Economía y Compet itividad.
Observatorio de políticas ambientales 2014
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de protección sanitaria.–b) Ecoeficiencia energética y utilización de energías renovables en
los edificios y sus instalaciones: inexistencia de competencia municipal para dictar ordenanzas
en este ámbito.–B) El alcance del informe municipal en el procedimi ento de autorizac ión ambiental
integrad a.–C) Los a yuntamientos frente al r uido.–5. ORDENA NZAS LOC ALES DE IN TERÉS EN M ATERI A
AMBIENTA L.–A) Algunos ejemplos de ordenanza s municipales de interés en materia amb iental.–B) Un
ejemplo de ordenanza de interés en mate ria ambiental elaborada por un ente local supramunicipal.– 6.
POLÍTICAS A MBIENTA LES LOCA LES.–BI BLIOGRA FÍA.–
* * *
1. TRAYE CTORIA Y VALOR ACIÓN GENERA L
Desde la perspectiva ambiental local, sin duda, lo más destacable del año 2013 ha
sido la reordenación de las competencias ambientales de las Ad ministraciones locales
que resulta de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionaliza-
ción y sostenibilidad de la Adm inistración local –en adelante, LR SAL–, que modifica
la LBRL y que introduce un nuevo modelo de delimitación competencial en el que
las competencias municipales se reducen y se confiere un mayor protagonismo a las
Administraciones supramunicipales. Por ello, buena parte de este trabajo se destina
al examen de las implicaciones que la aprobación de esa L ey ha tenido sobre las com-
petencias ambientales de las Administraciones locales.
A pesar del protagonismo que cobra la LR SAL , existen otros aspectos destacables
desde un punto de vista loca l. Con relación a la normativa ambiental de incidencia local
aprobada en 2013, si bien han sido varias las leyes en mat eria ambiental aprobadas a ni-
vel estatal (Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de mo-
dificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; Ley 5/2013, de 11 de junio, por
la que se modifican la Le y 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de
la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) son pocas l as novedades que
introducen desde una perspectiva local, con excepción de la Ley 2/2013, que incluye
una nueva disposición –muy controvertida – que faculta al Delegado del Gobierno para
suspender los actos y acuerdos adoptados por entidades locales que afecten a la inte-
gridad del dominio público mar ítimo terrest re. Por otra parte, los regí menes de comu-
nicación y declaración responsable cobran un nuevo impulso, al haber sido objeto de
modificación en dos ocasiones la Le y 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes
de liberal ización del comercio y de determinados servicios.
Con relación a la jurisprudencia, son muchas las sentencias dictadas por el Tribu-
nal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
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que tienen interés desde una perspectiva local. Especialmente interesantes son aque-
llas que contribuyen a delimitar y clarificar el alcance de la potestad reglamentaria
municipal en materia ambiental, en sec tores como los de instala ciones de radiocomu-
nicación y ecoefic iencia energética y utili zación de energías renovables.
También 2013 ha sido un año propicio para la elaboración de ordenanzas locales
en materia ambiental. Como cada año, no han faltado iniciativas interesantes para
afrontar la reg ulación a escala local de determinad as problemáticas ambientales. Des-
tacamos especia lmente, por su carácter más novedoso, las ordenanzas reguladoras
de los huertos sostenibles urbanos. Tampoco han faltado ejemplos de políticas y ac-
tuaciones locales de interés en ara s a conseguir una mayor sostenibilidad, a pes ar del
difícil contexto económico que envuelve a las Adm inistraciones locales.
2. LA REORDE NACIÓN DE LAS COMPETENCIAS A MBIENTAL ES LOC ALES
TRA S LA L EY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONA LIZACIÓN Y
SOSTEN IBILIDAD DE L A ADMINISTR ACIÓN LOC AL
A) LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBR E, DE RACIONAL IZACIÓN Y SOSTEN IBILIDAD DE L A
ADMINIST RACIÓN LOCA L: PRINCI PALES OBJETI VOS
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Ad-
ministración local, tiene por objeto acometer una revisión profunda del régimen ju-
rídico aplicable a las entidades loca les, a través de la modi ficación de numerosos pre-
ceptos y disposiciones –y de la introducción de otros nuevos– de la L BRL y del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esta reforma, que enla za directamente
con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado por el artículo 135 de la
CE –en su nueva redacción dada en 2011–, tiene como fin último lograr la racionali-
zación de la Administ ración local y garantizar su sostenibilidad financiera.
La LRSA L se encuentra estrechamente vinculada a las exigencias derivadas del
artículo 135 de la CE, que consa gra la estabilidad presupuestar ia como principio rec-
tor que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones públicas y, por
tanto, también las loca les; y de la Ley Orgá nica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, que exige nuevas adaptaciones de la nor-
mativa básica en materia de Administ ración local para la adecuada aplicación de los
principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el
uso de los recursos públicos locales. Los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, tal y como ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado
en su Dictamen 567/2013, de 26 de junio de 2013, sobre el Anteproyecto de Ley de
racionalización y sostenibilidad de la Administración loca l (apartado V), se revelan
como el eje central en torno al cual se estructura la L RSAL, impregnando su conte-
nido e inspirando la casi totalidad de las medidas que en ella se incluyen. Todo ello

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