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- Arrendamientos Sujetos a la Ley de 24-12-1964
Renuncia de derechos y otros aspectos generales
Autor | F. Javier García Gil |
Cargo del Autor | Magistrado. Doctor en Derecho |
Páginas | 203-206 |
Page 203
A diferencia de lo que sucede en el arrendamiento y subarriendo de viviendas, en el que se establece la irrenunciabilidad de los beneficios legales por parte del inquilino (art. 6.1), con determinadas salvedades (art. 6.2), la Ley permite a los arrendatarios y subarrendatarios de local de negocio renunciar a tales beneficios, a excepción del de la prórroga del contrato, y también al arrendador renunciar a los suyos, al igual que en el contrato de inquilinato (art. 6).
La razón de la excepción de la prórroga radica en la necesidad de proteger al los arrendatarios, derivada principalmente de la escasez de locales (S.TS de 25-10-1960).
Como quiera que por renuncia se entiende, en su significado propio, aquella manifestación de voluntad por la que el titular de un derecho hace dejación del mismo sin transmitirlo a otra persona (elemento subjetivo) e implica un acto de disposición que provoca la desarticulación de aquél de la persona de su titular, la jurisprudencia ha declarado que las renuncias son personalísimas y no fundadas sobre deducciones de actos indeliberados de otras personas (S.TS 4-5-1976).
En cuanto a la forma, así como en relación con la renuncia de beneficios por los inquilinos se exige que la misma sea expresa y escrita (art. 6.2, último párrafo), la Ley no contiene semejante prescripción cuando del arrendamiento de local de negocio se trata. Sin embargo, expresa o tácita, la renuncia tiene que ser siempre clara, terminante e inequívoca, como expresión indiscutida del criterio de voluntad determinante de la misma (S.TS de 4-5-1976, citada).
Conviene resaltar que lo que no cabe es la renuncia previa a la prórroga, esto es, la efectuada al tiempo de celebrarse el contrato, pero sí la subsiguiente, o sea la que tiene lugar después de adquirido el derecho mediante su incorporación al patrimonio del arrendatario (S.TS de 8-6-1968).
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También ha declarado la doctrina legal que si bien es lícita y válida la renuncia por el arrendatario de local de negocio a los beneficios que la Ley le concede, salvo el de prórroga contractual, no lo es ni tiene eficacia jurídica la de derechos concedidos por las leyes posteriores, aun los que, reconocidos con anterioridad, son regulados por aquélla en forma distinta, bien en su alcance o en la forma...
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