La renuncia en el derecho inmobiliario

AutorJerónimo González
Páginas269-281

Page 269

(Conclusión) 1.

II
Situación jurídica

Abandonada la finca, desaparece la relación dominical entre ella y el antiguo dueño ; la cosa deviene nullius. Esta opinión es defendida en Alemania, donde el derecho de apropiación del Fisco tiene una compleja estructura, por Planck y la mayoría de los juristas.

Pero el reputado procesalista Hellwig sostiene que el abandono no provoca la extinción total de la propiedad, y que ésta, como derecho subjetivo, subsiste, aunque desaparezca el titular. En su virtud, el Fisco, al ejercitar el derecho de apropiación, se coloca en el puesto vacante, al frente de la masa patrimonial, formada por los derechos, cargas y obligaciones amalgamadas con la finca, a semejanza de lo que ocurriría con la herencia yacente. De aquí la posibilidad de nombrar una especie de curador o representante que actúe contra las personas que causen daños o se establezcan en el inmueble, y contra los dueños de los predios sirvientes que realicen actos opuestos a la vigencia de la servidumbre.

Frente a esta concepción, creadora de una persona cuasi jurídica, Bendix mantiene la antigua propiedad del abandonante, que Si pierde las facultades de disponer y gozar en cuanto rocen o afecten a los derechos del Fisco, no deja de ser dueño y de po-Page 270 der ejercitarlas en cualquier otra dirección. Por eso los acreedores por créditos personales pueden intentar el embargo de los bienes abandonados, mientras el Estado no inscriba su derecho, y deben reservarse al primitivo dueño las cantidades sobrantes, caso de venta en procedimiento ejecutivo, con la simple reserva del derecho de apropiación. Dentro de esta doctrina hay que distinguir la inscripción, por abandono, de la cancelación, propiamente dicha, y crear una especie de dominio tabular, que liberaría al renunciante de las cargas públicas y privadas, sin privarle totalmente de los beneficios.

No puede desconocerse el servicio que tales construcciones prestarían a la técnica de la renuncia y la conveniencia de estudiarlas en una ordenación jurídica como la española, que carece de criterios formales para definir la situación y derechos consiguientes al abandono de fincas. Aquí, como en Alemania, la renuncia autenticada provoca .la caducidad del antiguo dominio, la emergencia, no de otro nuevo, sino del derecho de apropiación a favor del Estado y la posibilidad de su inscripción con arreglo a la ley de Mostrencos. No nos detendremos en discutir si estas facultades son de derecho público, o verdaderas regalías, que en su origen tienen tal carácter, y cuyo contenido es civil, o si han de figurar en la enumeración de derechos privados atribuidos al Fisco, del mismo modo que al heredero corresponde el derecho sucesorio antes de aceptar la herencia y hacerse cargo de la masa relicta. El derecho de apropiación es absoluto, ejercitable erga omnes, confiera o no un señorío jurídico sobre la cosa, y se aproxima a los llamados derechos de configuración que antes hemos examinado. Para Wolfí es un derecho real sobre cosa nullius.

Cualesquiera que sean las diferencias entre el ordenamiento jurídico alemán y el español, hemos de reconocer que la atribución inmediata al Estado de la propiedad de las fincas abandonadas o sin dueño, sobre comprometer gravemente sus intereses con las responsabilidades del dominio, ni responde a la naturaleza de las cosas, ni a la organización administrativa, ni a las finalidades que la ley de Mostrencos perseguía. Lo difícil es desenvolver el contenido del derecho de apropiación.

Una vez abandonada la finca, parece subsistir el grupo de relaciones jurídicas en ella apoyadas, aunque el dueño haya dejadoPage 271de serlo y el Fisco no haya tomado posesión. Los propietarios de los predios vecinos no podrán realizar trabajos que provoquen derrumbamientos o pongan en peligro la seguridad de los edificios, ni estarán autorizados para correr sus linderos o extender sus construcciones, ni dejarán de estar obligados a observar en las obras emprendidas las precauciones necesarias para no causar daños al edificio abandonado. En realidad, los derechos de vecindad quedan tan vivos como si el dueño no hubiera dejado de serlo, si bien el Estado necesitará entrar en la posesión de la finca abandonada para exigir las responsabilidades consiguientes.

Windscheid1, con referencia al derecho común, y Kipp, por lo que toca al Código civil alemán, sostienen que las servidumbres activas, es decir, aquellas en que el predio aparece como dominante, no se extinguen por el abandono, ya que la voluntad del renunciante va dirigida a la dejación del predio en su totalidad y no específicamente a la extinción de la servidumbre, la cual más bien duerme que perece. Stammler opina que los derechos unidos a la propiedad del inmueble se extinguen por el abandono y que la inscripción de los mismos en el Registro no responde a la realidad jurídica desde tal momento. Aunque el artículo 530 de nuestro Código civil declara que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble, en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño, preferimos considerarla como una parte integrante del dominio, que permanece unida al mismo hasta que el Estado se lo apropia. Ahora o nunca hay que aplicar la teoría de Ihering sobre el lado pasivo o armazón exterior de los derechos, que continúa en pie cuando el titular ha desaparecido. Algo así como la vigencia del compromiso de pago dentro del billete de Banco arrojado por el viento en un rincón inaccesible. Esta solución se impone, sobre todo, cuando para usar la servidumbre no es necesario ningún hecho del hombre (por ejemplo, si se trata de un fundo que vierte aguas en otro). La adquisición del predio por el Estado hará revivir los derechos dormidos, aunque no pueda apoyarse en el artículo 34 de la ley Hipotecaria, que hace referencia a los que con el dueño hubiesen contratado a título oneroso, para hacer valer sus derechos contra los terceros que no hayan inscrito sus títulos.

El mismo criterio debe sostenerse respecto de los otros dere-Page 272chos subjetivamente reales, es decir, que van unidos a la propiedad de un fundo : continuarán dormidos mientras el Estado no se apropie el inmueble...

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