Renuncia al cargo de administrador único. Título formal necesario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es inscribible una escritura de renuncia de administrador de una sociedad, aunque existan presentados documentos cuya inscripción no pueda hacerse por cierre del registro por falta de depósito de cuentas.

Hechos: Se presentan de forma sucesiva dos escrituras: una de declaración de unipersonalidad y otra de renuncia de administrador y nombramiento de uno nuevo.

La registradora suspende la inscripción de la primera escritura por cierre del registro por falta de depósito de cuentas y de la segunda suspende su calificación por existir previamente un documento presentado y defectuoso de la misma sociedad.

Ante ello el administrador renunciante presenta en el registro un escrito solicitando se inscriba su renuncia, acompañando copia simple de la escritura.

Su escrito, es calificado negativamente, por no ser auténtico la copia acompañada.

El renunciante recurre a la DG solicitando en esencia la inscripción de su renuncia por ser uno de los supuestos exceptuados de cierre por el art. 378 del RRM.

La registradora en su informe viene a decir que la subsanación del defecto es muy sencilla pues bastará que el renunciante presente una escritura autorizada de su renuncia.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Centra el recurso en si "puede o no inscribirse la renuncia del administrador -ahora recurrente- a su cargo de administrador único de dicha sociedad con base en su escrito en que así lo solicita, al que se acompaña únicamente copia simple de la escritura en...

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