Renuncia al cargo de administrador. Tracto sucesivo. Forma de la notificación a la sociedad. Inscripción parcial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de un acta notarial de remisión de correo con aviso de recibo en la que se refleja la dimisión de un vocal de consejo a los cargos en que fue designado por una determinada junta en dos sociedades y además a "todos los cargos que haya ostentado u ostente en las mercantiles y consten o puedan constar inscritos en el registro mercantil".

El notario hace constar "que el envío remitido a una sociedad fue devuelto «al no ser entregado por el motivo «desconocido», y el remitido a la otra sociedad también fue devuelto «por el motivo "ausente de reparto", y sin que transcurrido el plazo correspondiente fueren posteriormente retirados".

El registrador considera no inscribible la renuncia por un doble motivo:

  1. Por no constar inscrito dicho señor como vocal del consejo, según la junta citada, pues consta inscrito como administrador solidario en una de las sociedades y como administrador mancomunado en la otra y en virtud de una junta distinta de la citada, por lo que en todo caso sería necesaria la previa inscripción como vocal del consejo. Art. 11 del RRM.

  2. No constar acreditada la recepción de la notificación efectuada por correo certificado con acuse de recibo a las sociedades afectadas, ni constar haberse practicado dicha notificación en la otra forma prevista en el artículo 202 del Reglamento Notarial (Art. 235 LSC, arts. 147 y 192 del RRM art. 202 del Reglamento Notarial y RDGRN de 21 de noviembre de 1992, y 30 de enero de 2012).

Previa calificación sustitutoria que la confirma el interesado recurre alegando que resulta del acta la renuncia a todos los cargos que ostente o pueda ostentar y que para inscribir la renuncia a un cargo no inscrito no es necesaria la previa inscripción de este. Y además "si el requerimiento no ha sido recibido..., tal circunstancia no puede serle imputada al exponente y opuesta frente a su legítima pretensión de desligarse de la administración de las expresadas entidades".

Doctrina: Respecto del primer defecto relativo a la falta de inscripción previa, la DG lo revoca parcialmente pues para ella "resulta patente la declaración de voluntad del interesado de cesar en todos sus cargos de administrador de las sociedades indicadas, estuviera o no inscrito el correspondiente nombramiento o reelección, y en tal situación, según la doctrina de esta Dirección General, nada impide la inscripción del cese en el cargo de administrador que conste inscrito en el Registro (cfr. las Resoluciones de 8 de marzo y 3...

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