Renuncia al cargo de administrador, constando ya inscrito su cese

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Resumen: No es posible la inscripción de la renuncia de un administrador único si ya constaba inscrito su cese por acuerdo anterior de la junta general.

Hechos: Se solicita la inscripción de una escritura de renuncia de administrador único.

La registradora suspende la inscripción por el defecto subsanable(sic) de que ya consta inscrito su cese. Art. 11 del Reglamento del Registro Mercantil.

El renunciante recurre alegando una serie de circunstancias jurídicas relativas a la validez de acuerdos y personales, de problemas entre los socios, en virtud de las cuales estima que la inscripción practicada “carece de valor alguno, debiéndose proceder a la inscripción de la renuncia”.

Resolución: La DG desestima el, recurso.

Doctrina: La DG, sobre la base de la salvaguarda judicial de los asientos, y sobre la limitación del objeto del recurso a la nota de calificación del registrador, va a concluir, como no podía ser de otro modo que si consta “inscrito el cese del administrador en virtud de un título distinto al que ha sido objeto de calificación no procede...

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