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- Núm. 113, Mayo 2014
Renuncia de administrador único. No es posible sin previa convocatoria de junta general
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Renuncia de administrador único notificada en el domicilio de la sociedad por correo certificado a través del notario, siendo el resultado de dicha notificación la de devuelta "por desconocido".
La registradora entiende que la renuncia no es inscribible porque de conformidad con la doctrina de la DGRN de 26 y 27/05/1992, la inscripción de la renuncia queda subordinada a la constitución de la junta general, que acuerde el nombramiento de nuevos administradores.
El interesado recurre alegando que su dimisión ha sido notificada a la sociedad por conducto notarial, y además la reiteró personalmente, como acredita con copia de la carta de dimisión con el recibí de apoderado general de la sociedad.
Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.
Reitera, una vez más, su doctrina de que no procede la inscripción de la renuncia de un administrador único de una sociedad "sin que se acredite que el renunciante ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de junta con tal finalidad".
Aclara igualmente que "la interpretación del artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil debe hacerse, como no puede ser de otra manera, en función de la regulación que la Ley establece sobre el ejercicio del cargo de administrador y de los deberes que como tal corresponden a quien lo ejercita".
Finalmente deja en el aire la cuestión relativa a...
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