Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas855-857

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El artículo 33 del TRIS se refiere a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, destinadas a incentivar la realización de inversiones empresariales de carácter permanente en dichas localidades, indicando en su primer apartado:

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1. Tendrá una bonificación del 50 por 100 la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla o sus dependencias.

Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

  1. Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del TRIS.

    b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

  2. Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

    Al propio tiempo el TRIS señala qué debe entenderse por operaciones efectiva y materialmente realizadas en Ceuta y Melilla o sus dependencias aquellas que cierren en estos territorios su ciclo mercantil que determine resultados económicos.

    No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos de los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.

    Del contenido de este precepto se desprenden algunas conclusiones que es preciso matizar. En primer lugar, el importe de la bonificación es del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a las rentas obtenidas por las entidades que operen material y efectivamente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

    Por lo tanto será preciso determinar la parte de la base imponible que se corresponde con esas rentas, la cual constituye la base de aplicación de la bonificación. Un aspecto interesante se plantea cuando una entidad residente en territorio español que realiza operaciones en aquellos territorios, obtiene una parte de la base imponible -la que corresponde a las rentas allí obtenidas- con signo positivo, pero el resto de la base imponible, correspondiente a las actividades realizadas en la península es negativa.

    En este caso, el exceso positivo de la renta obtenida en Ceuta y Melilla sobre la parte de la base imponible obtenida fuera de ese territorio generará derecho a la bonificación. Si por el contrario, la base...

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