Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas313-314

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Ver nota 9

Tal y como puede observarse en el esquema liquidativo visto en el capítulo IV, a la base imponible general se le suman las denominadas imputaciones de rentas.

Hasta ahora hemos estudiado los rendimientos (del trabajo, de capital y de actividades económicas) así como las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Todo ello compone la renta del contribuyente. No obstante, todavía nos falta un tercer elemento que debe añadirse a la base general, esto es, las rentas imputadas. Concretamente, podemos clasificar las rentas a imputar en cuatro bloques:

· Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)

· Imputación de rentas derivadas del régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF)

· Imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen (art. 92 LIRPF)

· Atribución de rentas (art. 86-90 LIRPF).

  1. Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)

En el capítulo VI se han estudiado la imputación de rentas inmobiliarias. De hecho, y teniendo en cuenta que el propio modelo de declaración del IRPF así lo prevé,

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la inmensa mayoría de los manuales, con buen criterio, ubican el estudio de este tipo de rentas en el estudio del rendimiento del capital inmobiliario. Así pues, remitimos al lector al apartado 2 del capítulo VI.

[9] Los autores de este manual quieren dejar constancia de la existencia de otra renta susceptible de imputación; nos referimos a las rentas derivadas de la tenencia de participaciones en instituciones de inversión colectiva; la cual, no será objeto de estudio por su especificidad.

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