Rentas familiares exentas

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas45-50
2. RENTAS FAMILIARES EXENTAS
El artículo 7 de la Ley del IRPF recoge una serie de rentas exentas, es
decir, que, a pesar de tener lugar el hecho imponible, la normativa considera
que las mismas no se encuentran sujetas a tributación. Aunque nos encon-
tramos con rentas de diversa naturaleza, algunas de ellas responden a un
claro objetivo de beneficio fiscal para las familias.
2.1. LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS AL CONTRIBUYEN-
TE POR LA SEGURIDAD SOCIAL O POR LAS ENTIDADES
QUE LA SUSTITUYAN, COMO CONSECUENCIA DE INCA-
PACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
Se encontrarán exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales
no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajado-
res por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social
que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social
mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas
a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
de la Seguridad Social. El límite de la cuantía exenta es el importe de la
prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que
corresponda. Si se percibe una cantidad mayor a la establecida, el exceso
tributará como rendimiento del trabajo.
2.2. LAS PENSIONES POR INUTILIDAD O INCAPACIDAD
PERMANENTE DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
Las pensiones se encontrarán exentas del IRPF siempre que la lesión o
enfermedad que hubiere sido causa de las mismas sea la que inhabilite por
completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

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