Rentas diversas: pensiones (art. 18 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de la pensión percibida por una persona, residente en Francia, que traslada su domicilio permanente a España, permaneciendo su esposa en Francia por motivos laborales y médicos. Consulta de la DGT de 23-3-01, núm. 0605-01.

Por lo que se refiere a la pensión que percibe como jubilado, el artículo 18 del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición, de 10 de octubre de 1995, (BOE de 12 junio de 1997) establece que las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en el Estado donde reside el perceptor.

Por consiguiente, si el consultante resultara ser residente fiscalmente en España de acuerdo con las normas citadas anteriormente, la pensión que percibe desde Francia sólo podrá someterse a imposición en España .

2) Tributación de las pensiones públicas pagadas por España a una persona residente en Alemania. Consulta de la DGT de 22-3-01, núm. 0606-01.

Las retenciones sobre los rendimientos obtenidos en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se efectuarán por una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones para el cálculo de la deuda tributaria. Por consiguiente, como norma general, salvo que las retenciones se hayan calculado erróneamente, no procederá la devolución del impuesto retenido (artículo 30 de la Ley 41/1998) y, por lo mismo, el artículo 6.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el RD. 326/1999, de 26 de febrero (BOE de 27 de febrero), establece:

... los contribuyentes por este impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiere practicado la retención... .

El modelo 104 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede presentarse por las personas físicas que, siendo residentes en territorio español, no tienen obligación de hacer la declaración anual por el IRPF en función de las rentas obtenidas durante el año y, sin embargo, han soportado retenciones o efectuado ingresos a cuenta en exceso que tienen derecho a recuperar. El consultante, por lo que se deduce de su escritos, no es residente en España y, por lo mismo, no es contribuyente por el IRPF, sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por lo que no le es aplicable la regulación del IRPF ni puede utilizar el modelo 104.

No...

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