Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos del trabajo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 22 de febrero de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE núm. 50, de 27-2-01).

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, prevé, en el apartado 5 del artículo 8.A, la posibilidad de revisar por el Ministro de Hacienda las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

Por Resolución de 22 de enero de 2001 se ha publicado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 que, según lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, ha procedido a actualizar las dietas en el territorio nacional, así como los gastos de desplazamiento de los funcionarios.

Primero. 1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 28 pesetas (0,17 euros) por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

  1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 28 pesetas (0,17 euros) por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

    Segundo. 1. A efectos de lo previsto en el número 1.º del artículo 8.A.3.a) del citado Reglamento, se considerarán como gastos normales de manutención por desplazamiento dentro del territorio español, la cantidad de 8.700 pesetas (52,29 euros) diarias, siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.

  2. A efectos de lo previsto en el número 2.º del artículo 8.A.3.a) del mismo Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerarán como gastos normales de manutención la cantidad de 4.350 pesetas (26,14 euros) diarias.

  3. A efectos de lo previsto en la letra b) del artículo 8.B.1 del citado Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español la cuantía de los gastos de manutención se establece en 4.350 pesetas (26,14 euros) diarias.

    Disposición final única.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el >, y surtirá efectos desde el día 25 de enero de 2001.

    2) Real Decreto 579/2001, de 1 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y actividades económicas, obligación de declarar y retenciones, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, en materia de retenciones (BOE núm. 132, de 2-6-01).

    La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, ha sido objeto de modificaciones por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. A su vez, la Ley 6/2000 ha introducido también modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

    Este Real Decreto tiene como objetivo principal la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las modificaciones introducidas en las respectivas Leyes de ambos impuestos por la referida normativa, y contiene, además, otras medidas adicionales propias del desarrollo reglamentario.

    (…)

    Junto con estas medidas de adaptación de los textos reglamentarios a la Ley vigente, el Real Decreto incorpora un segundo grupo de medidas que son normas propias de desarrollo reglamentario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A ello responden la fijación de la nueva cuantía del salario medio anual –a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100 a los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares–, la aplicación de la reducción del 30 por 100 en los gastos por sepelio o entierro no exentos y el establecimiento de un nuevo supuesto de liquidación mensual de retenciones e ingresos a cuenta, que incorpora lo dispuesto en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinados supuestos en que se hayan producido transmisiones globales o parciales de un patrimonio empresarial o profesional.

    (…)

    Termina el Real Decreto con una disposición final única, que establece la fecha de su entrada en vigor y el momento a partir del cual surte efecto, con la salvedad de la modificación de la obligación de declarar que resultará aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2000.

    CAPÍTULO I

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta

    de las Personas Físicas

    (…)

    Artículo segundo. Modificación del artículo 10, >, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  4. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:

    >

  5. El apartado 4 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:

    >

    (…)

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el >, y resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2001, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, por el que se modifica el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que será de aplicación desde el 1 de enero de 2000.

    3) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-01).

    (…)

    TÍTULO I

    Normas tributarias

    (…)

    CAPÍTULO IV

    Otras Normas Tributarias

    (…)

    Sección 3.ª—Planes y fondos de pensiones

    Artículo 32. Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Con efectos a partir de 1 de enero del año 2002 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:

    1. El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de 7.212,15 euros.

      No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.202,02 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 22.838,46 euros para partícipes de sesenta y cinco años o más.

    2. El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en letra a) anterior.

      Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan, hasta el límite máximo establecido para las contribuciones empresariales. Estas aportaciones no serán calificadas como contribuciones empresariales, salvo a efectos del cómputo de límites.

    3. Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

    4. Excepcionalmente la empresa promotora podrá realizar aportaciones a favor de los beneficiarios de un plan de pensiones de empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.>>

      (…)

      Seis. Modificación del artículo 8 sobre >. Se modifican los apartados 6 y 8 y se añade un nuevo apartado 10:

    5. Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

      Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

      Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR