Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de los contratos de seguros Unit Linked. Cuando el contratante y el beneficiario son la misma persona la renta obtenida está sujeta al IRPF; cuando son personas diferentes está sujeta al ISD. Si el beneficiario es el cónyuge supérstite y las primas se hubieran satisfecho con cargo a la sociedad de gananciales se tributará parcialmente por ambos impuestos. Consulta de la DGT, de 25-10-99, núm. V0095-99. Igualmente las consultas de la DGT de 25-10-99, núm. V0096-99; de 8-11-99, núms. V0100-99, V0101-99, V0102-99; V0103-99, V0104-99; de 10-11-99, núms. V0105-99, V0106-99, V0107-99; de 30-12-99, núms. V0120-99, V0121-99 y V0122-99.

…cuando contratante y beneficiario son la misma persona, la renta obtenida tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; cuando contratante y beneficiario son personas diferentes, las percepciones se someten al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ello, con la excepción de las prestaciones reguladas en el artículo 16.2.a) de la Ley 40/1998. Por tanto, en lo que se refiere a aquellas cantidades que pueda percibir el beneficiario (no tomador del seguro) en caso de muerte, será aplicable la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por el contrario, cuando tomador y beneficiario coincidan, como en el caso del rescate, se aplicará lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que el beneficiario sea el cónyuge supérstite, cuando las primas se hubiesen satisfecho con cargo a la sociedad de gananciales, se...

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