Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuota Diferencial
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…)
III
La presente Ley está estructurada en tres capítulos, cada uno de ellos dedicados específicamente a los Impuestos que se modifican, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
En el capítulo I se lleva a cabo la reforma parcial de la Ley 40/1998, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos que se indican a continuación.
(…)
La familia ocupa un papel clave en la presente reforma, continuando así con la orientación iniciada en 1998. Su papel como institución fundamental de estabilidad y cohesión de nuestra sociedad tiene, si cabe, un mayor reconocimiento en la presente Ley. Así se atiende, en particular, a las necesidades surgidas de realidades tales como el descenso de la natalidad, el envejecimiento de la población y las situaciones de discapacidad, al tiempo que se estimula la incorporación de la mujer al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el espíritu y los objetivos propios del "Plan Integral de Apoyo a la Familia", del Gobierno.
(…) Por otra parte, y con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad, se agrega un nuevo supuesto de deducción en cuota para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar.
(…)
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:
(…)
Artículo trigésimo primero. Modificación del artículo 65 "Cuota diferencial".
Se modifica el artículo 65, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 65. Cuota diferencial.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
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Las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley.
-
Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
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Las deducciones a que se refieren el artículo 75.8 y el artículo 76.4 de esta Ley.
-
Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 82 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia."
Artículo trigésimo segundo. Modificación del artículo 66 "Deducción por doble imposición de dividendos".
Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Se deducirán los importes que resulten de aplicar los porcentajes que a continuación se indican, cuando se trate de los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 de esta Ley:
40 por 100, con...
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