Impuesto sobre la renta de no residentes. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

V

En lo tocante a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la que se refiere el capítulo III, la reforma continúa las líneas generales que ya incorporó la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. Así, la reforma pretende mejorar técnicamente el texto anterior a la vista de la experiencia que ha proporcionado su aplicación, al tiempo que se incorporan algunas novedades que no estaban expresamente reguladas con anterioridad. Todo ello

está orientado a la consecución de tres objetivos fundamentales: facilitar la internacionalización de la empresa española, tanto desde el punto de vista de la inversión como de la movilidad geográfica del factor trabajo, favorecer la atracción de inversiones extranjeras a los mercados financieros españoles y mejorar los mecanismos de control para evitar el fraude fiscal.

(…)

A continuación, y por lo que respecta a los aspectos relativos a la determinación de las rentas obtenidas en territorio español que se someten al Impuesto, se introducen una serie de modificaciones dirigidas a facilitar su aplicación.

Así, por un lado, se suprimen algunas de las remisiones a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades al tiempo que se desarrollan determinados conceptos. En particular, por su importancia, se pueden citar los de cánones, las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las entidades y las pensiones.

Por otro lado, se modifica la regulación del denominado criterio del pago, acotando su aplicación a los supuestos pretendidos mediante una mejor concreción del supuesto de hecho, evitándose definiciones amplias. Así, el criterio del pagador ya no aparece como un criterio general con excepciones para determinadas rentas, sino que únicamente será aplicable respecto de las rentas para las que se establezca expresamente.

(…)

CAPÍTULO III

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias:

(…)

Artículo septuagésimo cuarto. Modificación del artículo 12 "Rentas obtenidas en territorio español".

Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12. Rentas obtenidas en territorio español.

  1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

    1. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

      Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

      En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

    2. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, cuando no resulte de aplicación otra letra de este artículo, en los siguientes casos:

      a') Cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español. No se considerarán obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor de la maquinaria o instalaciones, y su importe no exceda del 20 por 100 del precio de adquisición de dichos elementos.

      b') Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. Se entenderán utilizadas en territorio español aquellas que sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en el mismo. Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.

      c') Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

    3. Los rendimientos del trabajo:

      a') Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

      b') Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.

      c') Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional.

      Lo dispuesto en los párrafos b') y c') no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

    4. Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo.

      Se consideran pensiones las remuneraciones satisfechas por razón de un empleo anterior, con independencia de que se perciban por el propio trabajador u otra persona.

      Se consideran prestaciones similares, en particular, las previstas en el artículo 16.2, párrafos a) y f), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    5. Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente...

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