La renta básica como derecho humano emergente y ante la crisis económica actual

AutorDaniel Raventós
Cargo del AutorUniversidad de Barcelona
Páginas95-106

Page 95

Se propone en este texto abordar básicamente dos temas: en la primera parte se trata la inclusión de la renta básica como un nuevo derecho humano emergente y en una segunda parte, algo más extensa, se aportan algunos elementos de lo que significaría esta medida social en una situación de crisis económica como en la que estamos inmersos a principios de 2011.

1. La renta básica como derecho humano emergente

A principios de noviembre del año 2007, en el marco del Fórum de las Culturas que se celebró en la ciudad mexicana de Monterrey, se aprobó una declaración titulada Declaración universal de derechos humanos emergentes. Esta declaración era, en realidad, la continuación, después de amplios y, en mi opinión, muy oportunos retoques y aclaraciones, de una primera que ya se había realizado en Barcelona tres años antes, en septiembre de 2004, también en el marco del Fórum de las Culturas. En el tercer punto del primer artículo puede leerse:

"El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el

Page 96

derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario e incondicional periódico sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas".

Si este artículo de la Declaración de Monterrey tiene mucha importancia (de momento quizás tan sólo simbólica) es porque no habla de un derecho a la subsistencia o de un derecho a tener unos mínimos vitales asegurados, o de algo parecido, sino que explícitamente defiende "el derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal". "Renta básica" es como se conoce en Europa, Canadá, Sudáfrica, Australia y Estados Unidos, principalmente, a la propuesta que el mismo artículo define1.

"Ingreso ciudadano universal" es como esta propuesta se conoce en países de América Latina, especialmente Argentina, Brasil y México, que es donde hay secciones oficiales del Basic Income Earth Network (BIEN)2.

La importancia de la concreción de este "nuevo derecho emergente" en una renta básica o ingreso ciudadano universal, tan palmariamente claro de la Declaración de Monterrey, puede resumirse, indirectamente, con las palabras que contestó Philippe Van Parijs, uno de los principales motores del BIEN, a una entrevista que le realizó Benedetta Giovanola para el periódico comunista Il Manifesto, a finales del año 20053:

"La invocación de un derecho humano a una subsistencia mínima no bastaría para justificar una propuesta tal, pues un

Page 97

derecho de este tipo podría verse cumplido a través de los sistemas de asistencia social convencionales, que se focalizan sobre los pobres y que requieren de éstos la disposición a trabajar. Una justificación adecuada requiere el llamamiento a una concepción de la justicia anclada en la aspiración de dotar a cada cual, no sólo de la posibilidad de consumir, sino también de escoger su forma de vida".

Philippe Van Parijs dice claramente que para defender la renta básica es precisa una aproximación a una concepción de la justicia. Una apelación a la defensa "de un derecho humano a una subsistencia mínima no bastaría para justificar una propuesta tal". Pues bien, la Declaración de Monterrey no apela a una subsistencia mínima en abstracto o de manera general, sino directamente al derecho humano a la renta básica o ingreso ciudadano universal. La apelación de Van Parijs tenía sentido antes de la Declaración de Monterrey, pues invocar a la subsistencia mínima como derecho humano puede verse cumplido, a su juicio, mediante la asistencia social convencional (algo muy discutible, pero cuya discusión no interesa ahora para el objetivo principal de este escrito). Pero a partir de esta Declaración de Monterrey, realizada dos años después de la entrevista con Van Parijs, y para lo que pueda servir en lo sucesivo como documento sobre los derechos humanos, es palmario que la objeción mencionada por el filósofo belga ya no sirve.

2. La renta básica y la crisis económica

Me propongo, en esta segunda parte, analizar el papel que la renta básica podría desempeñar en una situación económica de crisis como en la que estamos inmersos ya desde mediados del año 20074.

Algunas aclaraciones previas pueden ser útiles. Intentar esbozar cómo una renta básica podría incidir en una situación económica depresiva es algo bien distinto a las facilidades (o dificultades) para su implantación en la misma coyuntura. Se puede estar de acuerdo en que la renta básica sería una medida especialmente oportuna y beneficiosa en una situación

Page 98

depresiva y, a la vez, opinar que las dificultades políticas para su implantación en esa misma coyuntura son poco menos que insuperables. Contrariamente, se puede tener la convicción de que una situación económica que tanto sufrimiento adicional comportará a los más vulnerables, ofrece un momento político muy pertinente para proponer la renta básica. Las razones para lo primero filas virtudes de una renta básica en una situación económica deprimida? no tienen necesariamente que ayudar a lo segundo filas mayores facilidades (o dificultades) para su implantación en esa misma coyuntura?. Tampoco será motivo de interés aquí la evaluación de los pasos intermedios (el gradualismo, como también se acostumbra a calificar, con mayor o menor fortuna) para llegar a una renta básica considerada plena. Eso pertenece al dominio de los apoyos sociales y políticos de la propuesta y de la coyuntura política y social precisa de la que estemos hablando, que, no hace falta apuntarlo, variará según la zona o el país.5

La segunda distinción va sobre la explicación de la crisis. A lo largo de los últimos meses se han podido leer miles de artículos sobre las causas de la crisis. Puede fácilmente detectarse al menos dos grandes grupos de explicaciones. En primer lugar, la explicación liberal, en el sentido estadounidense, de izquierdas (Stiglitz, Krugman...), que achacan la crisis a los excesos desreguladores del neoliberalismo. En segundo lugar, la explicación de distintos autores marxistas (Brenner, Krätke, Bello, Bellamy Foster...), que estudian la crisis no solamente como un efecto de la desregularización excesiva de las últimas décadas de neoliberalismo, sino como una crisis de sobreproducción. Se trata, para estos últimos, de la tendencia del capitalismo a disponer de una gran capacidad productiva que termina por rebasar la magnitud de consumo de la población, debido a las desigualdades que limitan el poder de compra popular, lo cual termina por erosionar las tasas de beneficio. Uno de los grandes economistas marxistas de la segunda mitad del siglo XX, Ernest Mandel, resumió de forma muy didáctica, hace ya tres décadas, la concepción marxista clásica de las crisis económicas:

Page 99

"Personalmente rechazo toda explicación monocausal de las crisis de sobreproducción. En ese sentido, todos los ciclos industriales, todas las crisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR