La renta garantizada de ciudadanía de Cataluña. Del éxito de una iniciativa legislativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implementación

AutorBorja Garin Ballesteros
Páginas97-116
LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA DE CATALUÑA. DEL ÉXITO DE UNA
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR A LAS CONTROVERSIAS DE LA TRAMITACIÓN
PARLAMENTARIA Y DE LA IMPLEMENTACIÓN
Borja Garin Ballesteros*
Resumen
A propósito del acuerdo alcanzado el 15 de mayo de 2017 con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
de la Generalidad de Cataluña cabe repasar la proposición de Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía, así como
su tramitación parlamentaria y las enmiendas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios. Todo ello, junto
a la valoración de algunos de los expertos que intervinieron en el Parlamento de Cataluña, nos permitirá hacer una
comparativa exhaustiva con el Acuerdo adoptado que entró en vigor el 15 de septiembre de 2017. La adopción de esta
prestación no condicionada al deber de trabajar —algo matizable, como veremos— es un punto de partida que cabe
enmarcarse en un profundo debate actual sobre la posibilidad de implantar una renta básica universal.
Palabras clave: renta garantizada de ciudadanía; renta mínima de inserción; renta básica; indicador de renta de suciencia
de Cataluña; prestaciones condicionadas.
GUARANTEED INCOME IN CATALONIA. FROM THE SUCCESS OF A POPULAR
LEGISLATIVE INITIATIVE TO THE CONTROVERSIES OF PARLIAMENTARY APPROVAL
AND IMPLEMENTATION
Abstract
After the agreement reached on 15 May 2017 with the Ministry of Labour, Social Affairs and Families of the Government
of Catalonia, it is necessary to review the proposal of Catalonia’s Guaranteed Income (RGC) Act, as well as its
parliamentary approval and the amendments proposed by the various parliamentary groups. This, together with the
contributions provided by certain experts before the Catalan Parliament, will allow an exhaustive comparison with
the adopted Agreement which entered into force on 15 September 2017. The implementation of this benet that does
not require recipients to be in active employment – something that is subject to different interpretations, as we shall
see – should be considered as an initial step within the current debate on the possibility of introducing universal basic
income.
Key words: guaranteed income (RGC); minimum insertion income (RMI); basic income; adequate income indicator for
Catalonia (IRSC); conditional benets.
* Borja Garin Ballesteros, abogado, graduado en derecho y ciencias políticas y de la administración por la Universidad de Barcelona
(UB) y doctorando en el Programa de Derecho y Ciencias Políticas de la UB. borjagarin@hotmail.com.
Artículo recibido el 29.06.2017. Evaluación ciega: 28.07.2017 y 31.08.2017. Fecha de aceptación de la versión nal: 29.07.2019.
Citación recomendada: Garin Ballesteros, Borja. (2019). La renta garantizada de ciudadanía de Cataluña. Del éxito de una iniciativa
legislativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implementación. Revista Catalana de Dret Públic, 59.
97-116. https://doi.org/10.2436/rcdp.i59.2019.3003
Borja Garin Ballesteros
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Sumario
1 Planteamiento
2 Punto de partida. Qué es la renta garantizada de ciudadanía y en qué se diferencia de una renta mínima de
inserción y de una renta básica universal
3. Proposición de Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía. Puntos principales de la Propuesta
3.1 Disposiciones esenciales del articulado
3.2 Comentario de los puntos esenciales de la proposición de Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía
4 Tramitación parlamentaria de la proposición de Ley. Enmiendas de los grupos parlamentarios
5 Principales diferencias entre la iniciativa legislativa popular y el Acuerdo adoptado y la plasmación del
mismo en la Ley catalana 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía
6 Conclusiones y problemas en la implementación de la Ley 14/2017
Referencias bibliográcas
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1 Planteamiento
El 15 de mayo de 2017 se rmó un acuerdo entre algunos destacados representantes del Gobierno de la
Generalidad de Cataluña1 y los representantes de la Comisión Promotora de una Renta Garantizada
de Ciudadanía (en adelante, Acuerdo), por el cual alcanzaron el compromiso de implementar una renta
garantizada de ciudadanía (en adelante, RGC).
Este Acuerdo2 es la consecuencia de una proposición parlamentaria de RGC articulada a través de una
iniciativa legislativa popular (ILP, en adelante) que recabó el apoyo de 121.191 rmas. La principal pretensión
de la misma era el desarrollo del artículo 24.3 del Estatuto de Cataluña, en el cual se recoge la implantación
de una RGC para aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza con la intención de asegurar
“los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establezcan”. Resulta
importante destacar la poca frecuencia con la que prospera una ILP, procedimiento que en Cataluña debe
cumplir con requisitos especícos3 como, por ejemplo, un mínimo de 50.000 rmas.
La consecuencia de dicha ILP, después de una larga y polémica tramitación parlamentaria, fue la Ley 14/2017,
de 20 de julio4 (en adelante, la Ley). Esta explicitaba el salto cualitativo que supondría dicha RGC respecto a
la renta mínima de inserción (RMI, en adelante) existente. A diferencia de la RMI, vinculada esencialmente
a la reinserción laboral, la RGC se articula como desarrollo del artículo 24.3 del Estatuto de Cataluña. Este
artículo estatutario prevé el derecho de todas aquellas personas y familias que se encuentren en una situación
de pobreza al acceso a una renta garantizada de ciudadanía.
Dos años después del citado Acuerdo, las líneas siguientes pretenden hacer el repaso a las diferentes fases de
esta política pública. En este caso, con especial incidencia en aquellos elementos con transcendencia jurídica.
Por ello, iniciaremos este texto diferenciando la RGC de otro tipo de prestaciones como la RMI y la renta
básica universal (RB, en adelante), exponiendo los principales puntos de la Proposición. Posteriormente,
el eje principal del estudio será la tramitación parlamentaria que tuvo esta propuesta y la consecuente Ley
14/2017, de 20 de julio, junto con las diferencias entre ambas. En última instancia, haremos una sucinta
mención a la polémica implementación que ha tenido esta prestación.
2 Punto de partida. Qué es la renta garantizada de ciudadanía y en qué se diferencia de una
renta mínima de inserción y de una renta básica universal
La memoria justicativa5 que se adjuntaba a la ILP explicitaba que la pretensión de la RGC es substituir
a la RMI existente. Para el caso de Cataluña, estamos hablando de la Ley 10/1997,6 la cual en su artículo
2 y respecto a sus nalidades expone que “la nalidad de la renta mínima de inserción es prestar el apoyo
adecuado a todas las personas que lo precisen para atender las necesidades básicas para vivir en la sociedad,
con los recursos convenientes para su mantenimiento, así como para favorecer su inserción o reinserción
social y laboral”. Para entender mejor en qué se basa la RMI, cabe dirigirse a la denición de la misma que
se ofrece en el preámbulo (Ley 10/1997), donde se dispone que:
“Las prestaciones de la renta mínima de inserción se conguran como un conjunto de instrumentos
encaminados a la inserción social y, siempre que sea posible, a la inserción laboral, mediante unas
1 Por parte de la Generalidad, la negociación ha tenido como interlocutor esencial al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias de la Generalidad de Cataluña (con Dolors Bassa al frente).
2 Acord per a la Renda Garantida de Ciutadania de Catalunya (2017). Generalitat de Catalunya, Departament de Treball, Afers
Socials i Famílies. http://www.ugt.cat/download/protecci%C3%B3_social,_qualitat_de_vida_i_pensions/20170515_acord_RGC.
pdf [Consulta: 27 de junio de 2017].
3 Todos ellos se encuentran regulados en Cataluña. Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. (DOGC, núm.
4579, 23/02/2006, pág. 8829-8831).
4 Cataluña. Ley 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía. (DOGC, núm. 7418, 24/07/2017).
5 Memòria justicativa de la iniciativa legislativa popular per regular la renda garantida de ciutadania establerta a l’article 24.3.
de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. [en línea] https://www.rendagarantidaciutadana.net/les/Catala-Memoria.pdf [Consulta: 29
de junio de 2017].
6 Cataluña. Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. (DOGC, núm. 2435, 17/07/1997). La memoria también alude
a las leyes que con posterioridad han modicado la Ley 10/1997, de 3 de julio (el Decreto 384/2011, la Ley 7/2011, de 27 de julio o
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contraprestaciones que las personas beneciarias se comprometen a llevar a cabo a cambio de recibir las
distintas actuaciones y prestaciones que establece la presente Ley, mirando siempre de evitar que entren en
el circuito del asistencialismo.”
Asimismo, defendía que uno de los objetivos de esta era “atender las necesidades básicas. Tiene un carácter
subsidiario y complementario respecto a otros sistemas de protección pública u otros ingresos. Se concede
únicamente por carencia o como complemento de otras ayudas establecidas en la vigente legislación y de
ingresos o rentas personales de las personas destinatarias”. A su vez, la concesión de la RMI se condiciona a
la búsqueda activa de empleo de tal forma que “se considera muy conveniente que las personas en situación
de exclusión social contribuyan a superar sus problemas llevando a cabo diferentes actividades encaminadas
a la inserción o reinserción”. Por otro lado, las RMI vigentes con anterioridad a esta RGC tenían unas claras
limitaciones temporales y cuantitativas que la nueva prestación pretende superar.7
La Comisión Promotora de la ILP adujo que la RMI inicial había perdido su objeto y su nalidad y dejó de
ser un derecho subjetivo de las personas en situación de pobreza. Este objetivo es el que propone recuperarse
con la RGC, en desarrollo del artículo 24.3 del EAC. El sustrato teórico que hay detrás es la vinculación de
la RGC a la situación de necesidad y no a la ausencia de trabajo (RMI).
A partir de la crítica y la pretensión superadora de la RMI, la memoria justicativa de esta ILP hacía una
declaración de principios, justicando la misma como una “respuesta coherente a las necesidades materiales
de una parte de la población catalana que, tenga o no problemas sociales añadidos, se ve fuertemente afectada
por la crisis y reclama la solidaridad de nuestra sociedad”. Otro elemento clave era la denición de la misma
que se ofrecía en la propia memoria justicativa (pág. 3), donde se armaba que:
“La Renta Garantizada de Ciudadanía regulada en la proposición de Ley es una prestación económica de
carácter periódico, que se caracteriza como un derecho subjetivo, de carácter individual, pero a la cual se
puede acceder atendiendo a los ingresos económicos del núcleo familiar o de convivencia, y de carácter
suplementario de todo tipo de ingresos económicos, ya sean salarios o cualquier tipo de prestación o ayuda.
El derecho subjetivo a la Renta Garantizada de Ciudadanía no está condicionado a la obligación de participar
en ningún tipo de actividad de inserción laboral o social, y, en ningún caso, se puede condicionar a razones
de carácter presupuestario.”
Por último, y en cuanto a su nanciación, se apelaba a que esta prestación se nanciará íntegramente con
cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y la cantidad de la prestación sería equivalente a
la cantidad del indicador de renta de suciencia (IRSC, en adelante) vigente, en función de los ingresos del
conjunto del núcleo familiar o de convivencia.
Partiendo de esta primera denición, consideramos interesante también diferenciar esta propuesta de RGC
de las propuestas de renta básica universal, teniendo en cuenta la popularidad de las últimas en el debate
político actual. En primer lugar, cabe referirse a la RGC como un subsidio condicionado dirigido únicamente
a personas que no tengan un baremo de renta mínimo. En este sentido, Pisarello y de Cabo (2006: 9) destacan
que “lo usual, en el ámbito europeo, es la existencia de seguros de desempleo más o menos contributivos o
de rentas mínimas de inserción, cuyo objetivo es ofrecer a sus destinatarios prestaciones temporales que les
permitan sobrevivir y conseguir, en último término, la inserción laboral”. Las propuestas de RB pretenden
superar cualquier condicionamiento, tanto laboral como de necesidad (en este último caso, tratando de evitar
la estigmatización del receptor). En un ejercicio de reduccionismo, consideramos que existen tres elementos
esenciales que distinguen una RB de una RGC,8 que son:
1. Universalidad y no condicionalidad: la RB tiene un carácter de universalidad y no condicionalidad.
En ese sentido, Noguera (2002) la dene como aquella prestación que el Estado pagaría a todos los ciudadanos
por el mero hecho de serlo. En este sentido, ya hemos comentado profundamente los condicionamientos,
7 Para un conocimiento comparativo detallado entre ambas prestaciones y las existentes en el conjunto del Estado resulta imprescindible
el Informe de Rentas Mínimas de Inserción del año 2017 llevado a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
[en línea]. Se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/ServiciosSociales/docs/
Informe_2017.pdf [Consulta: 22 de marzo de 2019].
8 Sin tener en cuenta todos aquellos elementos secundarios de la proposición de Ley como de sus enmiendas, algunos de los cuales,
resultan totalmente dispares, respecto a una propuesta de RB.
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requisitos y razones de suspensión y extinción que se plantean en la propuesta de RGC. Por lo tanto, y en
cuanto a dicha diferencia esencial, podemos acudir a la misma, descrita por Juan Ramón Rallo (2015: 423)
en los siguientes términos: “la renta básica se puede diferenciar del resto de los programas de asistencia
social tanto por su condicionalidad (de estos segundos) al nivel de ingresos cuanto por su condicionalidad
a la obligación a trabajar o haber trabajado”. Esta universalidad se traduce, en el caso de la RB, en que la
misma sea compatible con cualquier otra renta, lo que contribuye a mejorar la situación neta de la persona
titular (expuesto así por Van Parijs, 2015). Los efectos de esta universalidad e incondicionalidad de la RB, en
palabras de Bascetta y Bronzini (2006: 184) “entraña una restauración de la pertenencia, una reconsideración
del vínculo social más allá de la condición laboral”. En el caso de la RGC, por el contrario, y como veremos,
esta está reservada únicamente para los más pobres que se sitúen por debajo del límite de rentas marcado
en la proposición de Ley presentada y solo actuará como complemento, para permitir alcanzar el límite
marcado.
2. Individualidad: la proposición de RGC alude en todo momento a la persona9 y al núcleo familiar.10
En primer lugar, cabe destacar el “familismo” que plantean Luís Moreno y Pau Marí-Klose (2013), palabra
que los autores utilizan para destacar el rasgo común compartido por los países mediterráneos con el régimen
continental, el cual se fundamenta en el principio de la subsidiariedad funcional, por el cual los hogares se
encargan de procurar y organizar el bienestar de sus miembros, supliendo en gran medida las funciones
del Estado. También encuentra su sentido, tal y como plantea Van Parijs (2015: 75) en que los dispositivos
convencionales como la RGC se basan en la hipótesis de que la vida en pareja permite aprovechar economías
de escala, es decir, el coste de la vida por persona decrece con el tamaño del hogar. La propuesta de RGC que
analizaremos establece aumentos porcentuales y cuantitativos a medida que el núcleo familiar aumenta de
miembros, estableciendo en todo momento la familia como unidad de medida de la prestación. La RB, por
su parte, se plantea como estrictamente individual “no solo en el sentido de que se asigna individualmente a
cada persona y no a los jefes de hogar, sino también en el de que el importe de la prestación para nada se ve
afectado por el estado civil del beneciario o por el hecho de que este viva solo o en régimen de convivencia
con otras personas” (2015: 76).
Finalmente, cabe hacer una última referencia a esta diferencia en cuanto a la individualidad y, en concreto,
a los efectos que esta tiene respecto a la emancipación de la mujer. Como destacan Pautassi y Rodríguez
Enríquez (2006), este punto es uno de los más atractivos de la RB respecto a la mujer, ya que contribuiría
a que esta pueda decidir por sí misma, independientemente del conicto de responsabilidades.11 Esto
también aliviaría la posible sensación de angustia por no contar con ingresos seguros para la vejez, o con la
posibilidad de que la mujer se viese perjudicada por un cambio en la situación o posición de los cónyuges.
En el mismo sentido se pronuncian Maria José Añón y Pablo Miravet (2006: 123), que arman que la
“individualización efectiva” de la RB “mejorará la situación económica real de muchas mujeres casadas,
sobre todo las que están situadas en los estratos más empobrecidos”. De ello, también se hace eco Arcarons
(2005: 55), añadiendo que “los subsidios existentes tienen a la familia como unidad de asignación” donde
normalmente el perceptor y administrador es el cabeza de familia (hombre, mayoritariamente) de forma que
las mujeres, si ocupan la posición más débil (por no trabajar de forma remunerada o por percibir sueldos muy
reducidos o estar ocupadas de forma discontinua o a tiempo parcial), se las priva del acceso y del control
del uso de estos ingresos. El autor, en este sentido, plantea la RB como un “contrapoder doméstico capaz de
aumentar la fuerza de negociación de muchas mujeres dentro del hogar familiar” (2005: 55).
3. Financiación y características en cuanto al pago de la prestación: la principal diferencia entre ambas
propuestas es el carácter universal de la RB respecto a la RGC, lo cual también se traduce en un mayor gasto
respecto a su nanciación12 (cabe destacar que ambas prestaciones saldrían directamente de las partidas
9 Entendida en todo su redactado o como hogar unipersonal o como parte de una familia, no como individuo.
10 Por ejemplo, en su artículo 1 respecto al objeto de la Ley alude a “asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y a las
familias o núcleos de convivencia que se encuentran en situación de pobreza”, o el artículo 3, por su parte, indica que “la cantidad
de la prestación económica de la Renta Garantizada de Ciudadanía es la que, sea necesaria para que ninguna persona y, en su caso,
ningún núcleo familiar o de convivencia, esté por debajo del umbral de la pobreza”.
11 Trabajo no remunerado en el hogar vs. trabajo pagado en el mercado de empleo.
12 Existen diversos estudios sobre el coste de la implantación de una RB, con cálculos bastante dispares. Por ejemplo, en Un modelo
de nanciación de la Renta Básica para el conjunto del Reino de España: sí, se puede y es racional. [en línea] Revista Sin Permiso
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presupuestarias del órgano que las implementase, dado su carácter no contributivo). En este marco, el
catedrático de economía de la UB, Jorge Calero (2003: 6), en referencia a la implantación de cualquier
medida universal —lo cual diferencia el carácter de la RB, respecto a la RGC— arma que no está exenta
de problemas: en un contexto como el actual (en el que la oferta del sector privado se está convirtiendo
en alternativa, más que complementaria, con respecto a la del sector público) el esfuerzo presupuestario
que supone la ampliación de la cobertura es muy importante, especialmente si el evitar la dualización se
convierte en un objetivo prioritario”.
En cuanto al momento de su pago, también cabe diferenciar el carácter ex ante de la RB, respecto al carácter
ex post de la RGC. La diferencia principal la ofrece Arcarons (2005: 87), entre el impuesto negativo sobre la
renta y la renta básica (acorde a la comparación que nos ocupa) es que, el primero requiere una declaración
de ingresos previa para cobrar la prestación, mientras que la RB se paga sin la necesidad de dicho requisito.
Por lo tanto, en el caso de la RGC, no se asemeja a la RB procurando únicamente un “estándar mínimo de
vida a quienes carecen de empleo” (Fumagalli, 2006: 55) o aquellos que no llegan a un mínimo de renta,
siendo en todo caso de carácter limitado y temporal. Fumagalli alude a propuestas similares a la RGC (a
la cual llama también, salario social). El autor considera que este salario social es una medida derivada del
subsidio de desempleo. A su vez, considera que estamos ante una propuesta neo-keynesiana, diferente de la
lógica fordista, siendo la misma un apoyo temporal del salario y, como hemos visto, no universal, sin superar
que “el empleo siga siendo la llave para obtener (en el futuro) los medios de supervivencia” (2006: 55).
Habiendo analizado la renta garantizada de ciudadanía en su comparación con la RMI anterior y las propuestas
de la RB actuales, cabe abordar la tramitación de la RGC en el Parlamento de Cataluña.
3. Proposición de Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía. Puntos principales de la
Propuesta
Sin más preámbulo, pasaremos a continuación a delimitar los pilares básicos de esta proposición de Ley,13
en base a las disposiciones que se desarrollaban en el articulado propuesto.14 A su vez, comentaremos los
principales puntos de la disposición.
3.1 Disposiciones esenciales del articulado
1) Denición: el artículo 2 de la proposición de Ley planteaba la RGC como “un derecho subjetivo de
todas las personas que cumplan los requisitos establecidos”. Derecho de carácter individual (art. 5) con un
requisito de acceso que debe tener en cuenta los límites de ingresos económicos del conjunto del núcleo
familiar o de convivencia. El mismo artículo prevé que esta “no está condicionada”:
a. “a la obligación de participar en ningún tipo de actividad de inserción laboral o social”.
b. “a razones de carácter presupuestario”. El proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de
Cataluña deberá contemplar la partida presupuestaria necesaria para garantizar la efectividad de la presente
Ley (disposición nal segunda).
2) Objetivos (art. 2 párr. segundo): la promoción de la persona y su empoderamiento, así como la mejora de
las condiciones que han llevado a la persona en cuestión a pedir la prestación.
3) Características principales: periódica (art. 3) pagado en 12 mensualidades a través de transferencia
bancaria (art. 16). Respecto a su cantidad, esta debe ser la necesaria (art. 3) para que ninguna persona (en su
caso, ningún núcleo familiar) quede por debajo del umbral de la pobreza. El derecho a percibirla perduraría
mientras se pudiese acreditar la situación de necesidad (art. 8), la cual deberá renovarse, necesariamente cada
dos años (obligación de la persona beneciaria de noticar cualquier cambio en la situación que genera el
derecho). Obligación de solicitud (Título III. Régimen legal para el reconocimiento del derecho).
07 de diciembre de 2014. Recuperado de: http://www.sinpermiso.info/sites/default/les/textos/rbuesp.pdf [Consulta: 27 de junio de
2017] o en ob. cit. Rallo, J. R.
13 Admitida a trámite por la Mesa del Parlamento el 12/03/2013, trámite parlamentario 202-00009/10.
14 La proposición consta de veintidós artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones nales.
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Pretende suplir (art. 4) la falta total o parcial de ingresos (siendo suplementaria de todo tipo de ingresos
económicos y de prestaciones previstas en la legislación). Cualquier ayuda o prestación similar tendrá la
consideración de ingresos y deberá ser objeto del cómputo a efectos de valorar la existencia del requisito de
carencia. La misma ILP especica en su artículo 6 que se tendrá derecho a la RGC en la cantidad necesaria
para garantizar los ingresos de subsistencia (cubriendo la diferencia entre los percibidos y el límite jado),
hasta un máximo de 7.967,73 euros al año.
A estos efectos, aporta una tabla con la cantidad de prestación que se recibiría en función del límite de rendas
—calculados mediante la suma de las rentas de la totalidad de personas del núcleo familiar y dividiéndolas
por el mismo número de personas, sin que en ningún caso se compute la vivienda habitual—, límite que
marca la cantidad por debajo de la cual se tendrá derecho a la prestación (art. 6):
Límites de rentas Prestación
Por 1 persona 7.967,73 euros/año 664 euros/mes
Por 2 personas 13.545,14 euros/año 1.129 euros/mes
Por 3 personas 19.122,55 euros/año 1.594 euros/mes
Por 4 personas 24.699,96 euros/año 2.058 euros/mes
Por 5 personas 30.277,37 euros/año 2.523 euros/mes
Por 6 personas 35.854,78 euros/año 2.988 euros/mes
Por 7 personas 41.432,96 euros/año 3.453 euros/mes
Y así sucesivamente
Tabla 1. Fuente: texto de la iniciativa legislativa popular.15
Por lo tanto (art. 15), queda vinculada al IRSC. Por ejemplo, ante un límite de renta para una persona de
7.967,73 euros anuales, se percibirán 664 euros mensuales máximos en 12 mensualidades, para el 2012, y así
sucesivamente, según dispone la tabla adjuntada.16 La misma proposición de Ley (art. 6) especica cómo se
calculan los límites de ingresos (individual y por núcleo familiar), por debajo de los cuales se tendrá derecho
a la prestación económica de la RGC. Los límites de la suma de las rentas serán equivalentes a la cantidad,
en cómputo anual, de la prestación, más el resultado de multiplicar el 70% de esta cantidad por el número de
personas convivientes en el núcleo familiar o de convivencia, menos uno.
4) Requisitos: (art. 6) 1) Edad mínima de 18 años. 2) Residencia legal en Cataluña. 3) Residencia continuada
en Cataluña durante un mínimo de 12 meses (las ausencias, no deben superar un mes en un periodo de 12
—también aludido en la letra f) del artículo 9, como obligación del titular—). 4) No se disponga de ingresos
superiores a los mínimos garantizados que equivalen a la cuantía del IRSC. 5) La falta de recursos debe
haberse producido durante, como mínimo, los 4 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5) Obligaciones: (art. 9) 1) Comunicar a las entidades gestoras que corresponda los cambios de situación
personal o familiar —estas modicaciones de ingresos comportarían la modicación de la cantidad de la
prestación (art. 10). 2) Facilitar las tareas de las personas encargadas de evaluar la situación y colaborar con
ellas. 3) Mantenerse inscrito como demandante de ocupación y no rechazar una oferta de trabajo adecuada,
que deberá adecuarse a la profesión y a las titulaciones académicas o profesionales del titular de la RGC, y
deberá respetar su dignidad, y siempre que la retribución no se vea disminuida como consecuencia de los
gastos de movilidad o de otra naturaleza que supongan la aceptación de la oferta de trabajo.
6) Suspensión y extinción: se prevé la suspensión del derecho (art. 11) a percibir la prestación económica
en el caso de: 1) Haber obtenido un trabajo de carácter temporal que comporte unos ingresos económicos
15 Texto de la iniciativa legislativa popular presentado para su recogida de rmas (2013). [en línea]. Se puede acceder a través del
siguiente enlace: http://rendagarantidaciutadana.net/les/ley.pdf [Consulta: 19 de junio de 2017].
16 Veamos así, por ejemplo, de donde surge la cantidad límite de 13.545,14 euros/año en núcleos familiares de dos personas.
Ejemplo: una persona recibe 664 euros al mes, que en cómputo anual (12 pagas) son 7.968 euros. Si cogemos el límite que se nos
ja en la tabla para una persona (7.967.73 euros), podemos comprobar que su 70% resultante son 5.577,411 euros, lo que sumado al
límite de rentas individual, da un resultado de 13.545,14 euros/año de límite de rentas jado para núcleos familiares de dos personas.
Este cálculo del límite de rentas, en el caso de tres personas, por lo tanto, surge de multiplicar 5.577,411 x 2 (y así, sucesivamente
por cada miembro que incremente el núcleo familiar), y sumar esta cantidad a los 7.967,73 euros anuales jados para 1 persona.
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que sitúen a la persona o al núcleo familiar o de convivencia por encima del límite marcado. 2) Por no
atender, de forma injusticada, los requerimientos de los órganos gestores que respondan a la pretensión de
comprobar la persistencia de los requisitos de acceso (suspensión de dos meses y futura posible extinción).
3) No tramitar cualquier otra prestación económica, contributiva o no contributiva, a la que se pueda tener
derecho, sea cual sea su cuantía.
En cuanto a la extinción de la misma (art. 12), se prevén tres casos principales: 1) Pérdida de requisitos
necesarios para acceder. 2) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. 3) No comunicación
de los cambios de circunstancias (personales, familiares y laborales), que pudiesen suponer la pérdida del
derecho a la percepción de la prestación.
7) Financiación: el artículo 14 prevé que la nanciación de dicha prestación se hará íntegramente a cargo
del presupuesto de la Generalidad de Cataluña (sin perjuicio de las aportaciones de otras administraciones
públicas).
8) Previsiones de protección a la mujer: (art. 6) 1) No se exige la residencia legal en Cataluña, en el caso de
mujeres reagrupadas con derecho a RGC o en el caso de que pierdan la condición legal de residentes a causa
de separación o divorcio (exentas, aquellas mujeres que hayan tenido que marcharse de su lugar de residencia
para evitar maltratos a ellas o sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y cumplan el resto de requisitos).
2) En cuanto al cómputo de ingresos (art. 6), para las mujeres que sufren violencia machista o que superen
una situación de violencia y que cumplen el resto de requisitos, deben tenerse en cuenta exclusivamente los
ingresos individuales de la mujer y de las personas de las cuales tenga la potestad parental.
9) Gestión y distribución de la RGC: el artículo 17 expone cómo serán las administraciones públicas
locales y la Generalidad de Cataluña, las responsables de la tramitación y gestión del derecho a la prestación.
Concretamente, el departamento de la Generalidad competente en materia de servicios sociales, tendrá la
responsabilidad de resolver las solicitudes presentadas y, en su caso, de pagar la prestación a las personas
beneciarias. Del artículo 18 hasta el artículo 22 se encuentra regulado el procedimiento administrativo que
se seguirá desde la presentación de la solicitud.
3.2 Comentario de los puntos esenciales de la proposición de Ley de Renta Garantizada de
Ciudadanía
A continuación, nos centraremos en el análisis de algunos elementos concretos de la Proposición. Asimismo,
añadiremos algunas de las comparecencias de expertos y representantes de la sociedad civil17 que se llevaron
a cabo en el Parlamento. Estas opiniones ayudaran a centrar cuáles han sido los puntos esenciales del debate,
para posteriormente comprobar cómo los resuelve el Acuerdo nalmente adoptado.
La RGC se encuentra condicionada a las rentas de los receptores (a partir de un mínimo establecido) rentas
que, en todo caso, deberán enmarcarse en el núcleo familiar o de convivencia y tendrán como pretensión
principal, lograr que ninguna persona se encuentre por debajo del umbral de la pobreza. Como anteriormente
se ha mencionado, los condicionamientos (cabrá valorar posteriormente si existe un condicionamiento
laboral) se vislumbran en aquellos artículos que aluden a los requisitos de acceso (art. 6), al reconocimiento
del derecho (art. 7), a la duración temporal y la necesidad de renovar dicho derecho (art. 8), a las obligaciones
del titular (art. 9) o a los supuestos de suspensión o extinción del derecho (arts. 11 y 12, respectivamente).
Por otro lado, el derecho a la percepción de la prestación se ve limitado y restringido al estipularse que el
límite de rentas jado18 solo se incrementa en un 70% (respecto a la cantidad individual) por cada miembro
que se añada. También se hace patente el condicionamiento de la prestación en la obligación de residencia
permanente en Cataluña (únicamente se permiten salidas que no superen un mes en un periodo de 12 meses).
A su vez, cabe aludir a la restricción que se vislumbra en el carácter complementario de la prestación.19
17 En los sucesivos trámites parlamentarios hubo más de ochenta intervenciones.
18 Hasta que no se sobrepase el mismo, se tendrá derecho a la prestación, hecho que puede derivar en efectos como la denominada
“trampa de la pobreza”, como también en “errores de salto”.
19 El artículo 6 de la proposición recoge que “se tiene derecho a la RGC en la cuantía necesaria para garantizar los ingresos de
subsistencia”.
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Los ingresos que se perciben en el marco de esta prestación cogen como referencia el IRSC, siendo unos
pagos periódicos y de carácter suplementario a todo tipo de ingresos económicos y prestaciones, que deberán
computarse a efectos de determinar la existencia de los requisitos de carencias estipulados por la propuesta
de Ley. La situación de falta de recursos económicos deberá haberse producido, como mínimo 4 meses antes
de la solicitud de la prestación.
Como hemos visto anteriormente, esta se nanciará a través de los presupuestos de la Generalidad de
Cataluña. La propuesta también consigue desligarse del carácter contributivo de otras prestaciones vinculadas
exclusivamente a lo recaudado en temporadas en que el titular tenía trabajo (como veremos posteriormente,
no consigue, sin embargo, desvincularse totalmente de los condicionamientos laborales).
En cuanto a las comparecencias parlamentarias, Cristina Faciaben Lacorte (7-10-2014)20 en representación
del sindicato de Comisiones Obreras, contextualiza la necesidad de la ILP debatida, como la forma de
atajar la situación de muchas personas que no pueden disponer de ninguna renta alternativa al trabajo como
tampoco acceder a la renta mínima de inserción.21 En sintonía con esta comparecencia y aludiendo a lo
propicio del momento, se pronuncia Laura Pelay, representante de la Unión General de Trabajadores, en
su comparecencia de 7/10/2014,22 plantea que: “para nosotros es el momento más oportuno. Es más que
oportuno porque estamos en una fuerte crisis económica que ha comportado, bajo nuestro punto de vista,
una fuerte deslealtad con la ciudadanía: cuando la ciudadanía más necesitaba el estado del bienestar, con los
recortes se les ha ido retirando las redes de protección. Y la RGC, para nuestra organización, ha de ser la
principal red de protección social que deben tener nuestros ciudadanos y ciudadanas”.
En otro orden, nos encontramos ante una Proposición que se centra en la instauración de un subsidio
condicionado al nivel de renta de quien lo peticiona. En este sentido, en su artículo 2, se destaca que la
proposición “no está condicionada a la obligación de participar en ningún tipo de actividad de inserción
laboral o social”. La pretensión, por lo tanto, es introducir un elemento superador de la anterior RMI, que
tenía como objeto la reinserción laboral. Ahora bien, en este sentido cabe apuntar como mínimo dos aspectos
que cuestionan esta desvinculación total del condicionamiento laboral. En primer lugar, Diosdado Toledano
González (representante de la Comisión Promotora de la ILP en su comparecencia de 26/03/2014),23 en
defensa de la proposición de Ley, arma que: “la Renta Garantizada de Ciudadanía es un derecho. Pero
es un derecho que tiene una obligación, que tiene deberes, que es aceptar una oferta de trabajo legal en
condiciones legales, bajo pena que si no se acepta se pierde el derecho a esta renta”. De esta armación se
vislumbra que existe un condicionamiento laboral latente que no consigue superarse, lo cual se conrma en
una contradicción existente en el articulado de la RGC, la cual impide que la ILP consiga superar (al menos,
no de forma completa) la regulación sobre la renta mínima de inserción.
La segunda contradicción se sustrae esencialmente de la comparecencia (14/04/2015)24 del catedrático de
economía, Josep Oliver, quien arma que “en el artículo 2, habla de que no está condicionada, digamos su
recepción a la obligación de participar en ningún tipo de la actividad económica ni en ninguna formación,
mientras que en el artículo 9.2 se habla de las obligaciones del titular de la prestación y debe mantenerse
inscrito como demandante de ocupación. Yo creo que esta contradicción entre el artículo 2 y el artículo 9.225
reeja, digamos, la contradicción entre lo que era la renta mínima de inserción y lo que pretende ser una renta
garantizada”. Sin embargo, cabe mencionar que otros comparecientes sí que mencionan la existencia de
20 Diari de Sessions del Parlament de Catalunya. (Compareixences relatives a la proposició de llei de renda garantida de ciutadania
establerta per l’article 24.3 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. Sessió núm. 28 (7 d’octubre de 2014). X legislatura. Cinquè
període. Sèrie C, núm. 492.
21 Faciaben enmarca esta necesidad armando que “194.000 personas paradas no perciben ningún tipo de protección por paro, el
34% del total, y teniendo una tasa de cobertura en Cataluña que no llegará al 65%, diecinueve puntos por debajo de la que teníamos
en 2008, en el inicio de la crisis”.
22 Pelay y Bargalló, L. ob. cit. Sessió núm. 28 (7 d’octubre de 2014).
23 Diari de Sessions del Parlament de Catalunya. (Compareixences relatives a la proposició de llei de renda garantida de ciutadania
establerta per l’article 24.3 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. Comissió de Benestar, Família i Immigració. (26 de març de
2014). Sèrie P, núm. 54.
24 Diari de Sessions del Parlament de Catalunya. (Compareixences relatives a la proposició de llei de renda garantida de ciutadania
establerta per l’article 24.3 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. Sessió núm 42. (14 d’abril de 2015). X legislatura. Sisè Període.
Sèrie C, núm. 693.
25 En algunas versiones de la ILP, se correspondería con el artículo 9 e).
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dicha superación respecto a la RMI. Por ejemplo, Antoni Comín destacó en su comparecencia la vinculación
que establece esta ILP de las decisiones tomadas por los trabajadores sociales, las decisiones de los cuales
son más efectivas, así como su relación con el beneciario.
En referencia a la nanciación de la propuesta, Oriol Amat Salas (catedrático de economía nanciera y
contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra), en su comparecencia en sede parlamentaria de 14/04/2015,26
muestra recelos de la viabilidad económica de la misma. El catedrático alude a la riqueza de Cataluña y el
Estado español (“somos un país muy rico: en realidad somos de los países más ricos del mundo: si en el
mundo hay un poco menos de 200 países, el Estado español —y Cataluña todavía más, entonces— estamos
entre el 25 y el 32 país”), para después, entrar a valorar la sostenibilidad de la propuesta económica, donde
se muestra escéptico a la vez que alude a la falta de cálculo de la misma en la proposición presentada. En
este sentido, Amat planteó lo siguiente: “¿es sostenible este proyecto que se está planteando? No he visto
cuanticaciones serias. Me sorprende que una legislación como la que se está haciendo no vaya acompañada
de un estudio muy completo y detallado y creíble de cuál es el impacto que puede tener […]. A mí me sale
que lo que costaría esta ley supera los 40.000 millones de euros al año, que es más del dinero que maneja
la Generalidad”. Por lo tanto, como se puede vislumbrar, cuestiona la seriedad del proyecto así como su
posibilidad de nanciación a través del presupuesto de la Generalidad.
Sobre esta cuestión también se pronunció Rafael Allepuz Capdevilla (presidente de la Asociación Justicia y
Paz en Lleida) en su comparecencia de 9/12/ 2014,27 donde aludió a que el problema no es de gasto público
sino de ingresos, instando a un esfuerzo en la consecución de más ingresos públicos, para no condicionar
tanto el gasto público. Allepuz acaba su alegato armando que “en esta crisis se han rescatado entidades
nancieras; puede que haya llegado el momento de rescatar a las personas. Y si no hay sucientes ingresos
públicos, busquémoslos: redistribución del gasto; recaudación vía impuestos, vía tasas”. Ahondando en
las posibilidades de nanciación, José Antonio Noguera Ferrer, en su comparecencia parlamentaria de 17
/02/2015,28 destaca que, dado el dispendio que origina la implantación de una RGC (alude a que esta costaría
diez veces más que la ya implantada en el momento RMI), él entiende que esta se introducirá de un modo
gradual y progresivo en el tiempo. Además propone, para hacer su coste más asumible, la posibilidad de
integrar su nanciación, en parte, a través del IRPF. El IRPF también se postula para Jordi Arcarons —17/02/
2015— como “la gura básica para poder nanciar una RGC, como la que ahora nos ocupa” (aunque apela a
otros elementos como la unicación de subsidios o el impuesto de sucesiones). Pese a que las ya mencionadas
son las propuestas más repetidas, en cuanto a la nanciación de la proposición que nos ocupa, existen otras.
Por ejemplo, Francesc Mateu i Hosta, representante de Oxfam Intermón —17/02/2015—, postula la idea de
nanciación a través de un impuesto sobre las transacciones nancieras.
Por último y en cuanto a los posibles benecios que la prestación tendría en referencia a la situación de
desigualdad de género (resultará interesante más adelante, adentrarnos en esta temática, en referencia a
la RB), la doctora en psicología, Sara Berbel Sánchez, destacó en su comparecencia en el Parlamento que
esta medida resultaría útil para la lucha por la igualdad, y para ello alude a los datos de exclusión social,
destacando especialmente la vulnerabilidad en que en este sentido se encuentran las mujeres (especialmente
las de avanzada edad), como también los datos que demuestran la preocupante brecha salarial existente.29
26 Amat Salas, O. ob. cit. Sessió núm. 42 (14 d’abril de 2015).
27 Diari de Sessions del Parlament de Catalunya. (Compareixences relatives a la proposició de llei de renda garantida de ciutadania
establerta per l’article 24.3 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. Sessió núm. 32 (9 de desembre de 2014). X legislatura. Sisè
període. Sèrie C, núm. 557.
28 Diari de Sessions del Parlament de Catalunya. (Compareixences relatives a la proposició de llei de renda garantida de ciutadania
establerta per l’article 24.3 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. Sessió núm. 35 (17 de febrer de 2015). X legislatura. Sisè
període. Sèrie C, núm. 623.
29 Berbel destaca como “el riego de exclusión, como saben, se produce muy especialmente cuando las mujeres tienen más de 65
años, etapa en que aumenta muy signicativamente […] el siguiente colectivo con más riesgo de pobreza y vulnerabilidad es el de las
mujeres que encabezan familias monoparentales con hijos e hijas a su cargo u otras personas dependientes, que son un 48% del total”.
En cuanto a la brecha salarial, destaca como la “brecha salarial en Cataluña, de un 24% entre lo que cobran las mujeres anualmente y
lo que cobran los hombres. Las mujeres ocupan el 72% de contratos parciales. En los Consejos de Administración tan solo un 16%”.
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4 Tramitación parlamentaria de la proposición de Ley. Enmiendas de los grupos
parlamentarios
Enmarcadas en el trámite parlamentario de enmiendas al articulado —admitidas por la Mesa del Parlamento
a trámite el 9/06/2015 y publicadas en el BOPC en 12/06/2015—, cabe destacar que pueden observarse tanto
propuestas que desde la diferencia plantean un verdadero interés en la implementación de la ILP presentada,
como también, ciertas enmiendas que denotan no compartir las pretensiones y fundamentos de la Comisión
Promotora.30 Sobre estas, destacaremos únicamente las principales novedades introducidas por cada grupo
parlamentario (GP, en adelante), sobre todo, en contraste con la ILP.
El GP Ciudadanos propuso la modicación del artículo 2, condicionando la RGC a la obligación de
participar en actividades de inserción laboral o social. Respecto a la cuantía, 532,21 euros mensuales y hasta
un límite de rentas 6.390,13 euros anuales. El límite de la suma de rentas (en el caso de núcleos familiares de
más de una persona) se obtendrán multiplicando 1,23 de la cantidad por el número de personas.31 Por último,
desvincula la prestación del IRSC.
El GP Socialista planteó dos modalidades de RGC: 1) Para personas que en búsqueda de ocupación no
disponen de ingresos procedentes de rentas del trabajo y su nivel mensual de ingresos no llega a la cantidad
jada. 2) Renta complementaria de ingresos del trabajo: para aquellos que aun teniendo trabajo, el salario
del mismo no supera el límite que se establezca en la ley de presupuestos. Por otro lado, se requiere que los
receptores de la misma se mantengan disponibles para trabajar.
Respecto a la cuantía, no solo se relacionará la misma con el IRSC, sino que también se explicita su relación
con el salario mínimo interprofesional (justicado en base a que no se produzcan efectos desincentivadores
de la inserción laboral). Fija que para el 2016 la RGC debería ser el 75% del IRSC jado para el 2015.
En cuanto al sustento jurídico, se aporta una exposición de motivos que deende la RGC no tan solo como
desarrollo del artículo 24.3 del Estatuto de Cataluña, sino también como desarrollo del artículo 25.2 del
mismo texto.32
El GP Convergencia i Unió, en una alternativa a la exposición de motivos, armó que: “toda persona debe
poder vivir una vida digna participando activamente, siempre que sea posible, en la generación del progreso
económico y social”. También se arma que “disponer de unos recursos básicos para superar el umbral de
subsistencia es una condición necesaria, pero insuciente para vivir una vida digna”.
A su vez, introduce requisitos de acceso como un mínimo de edad de 25 años o una falta de ingresos que se
haya originado, como mínimo, 6 meses antes de solicitar la prestación. Las cantidades que se establecen,
tienen como máximo el 100% del IRSC (para 6 personas o más se prevé este 100% que corresponde a
7.967,73 euros al año y 663,98 euros al mes, mientras que para 1 sola persona se prevé que esta reciba
una prestación del 70% del IRSC de 464,78 euros al mes, en el caso de que no esté integrada en un núcleo
familiar).
La RGC (art. 6 ter) resultará incompatible con otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la
persona titular o las beneciarias a las cuales pueden tener derecho por cualquiera de los sistemas de
protección públicos o privados. Se añade la obligación de participar en programas para la reinserción laboral.
De extinguirse la prestación, se impedirá a los titulares de la misma a poderla solicitar, en función de las
razones que motive dicha extinción, en el plazo de 12, 24 o 60 meses.33
30 Esmenes a l’articulat. Proposició de Llei de la renda garantida de ciutadania establerta per l’article 24.3 de l’Estatut d’autonomia
de Catalunya (12 de juny de 2015). X legislatura. Sisè període, núm. 599 (tram. 202-00009/10).
31 Ejemplo: el límite de rentas anual para una persona es de 6.390 euros, para obtener el límite para dos personas se multiplicará esta
cifra por 1,23 —resultado de 7.859,85 euros/año de límite de renta para dos personas— y así, sucesivamente —por ejemplo, límite
de 9.667,61 euros/año de renta para tres personas.
32 “Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse y no disponen de medios de
subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos que
establecen las leyes.”
33 Por último, esta se condiciona a los presupuestos (disposición transitoria cuarta): “La aplicación de esta ley no podrá suponer un
incremento anual, sobre el presupuesto del ejercicio anterior, superior al 10% de la partida destinada a la nanciación.”
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El GP Partido Popular de Cataluña propone un cambio de nomenclatura: sistema catalán de garantía de
ingresos e inclusión social, en el que la RGC tan solo es una de las prestaciones integrada en el mismo (en dos
modalidades: una renta básica para la inclusión social y una renta complementaria de ingresos del trabajo),
a la que se le añade una prestación complementaria para la vivienda. Se reconoce el derecho siempre que se
cumplan las obligaciones estipuladas (descrito así, en su artículo 8).
Con relación a las cuantías, el 100% del IRSC para unidades de convivencia unipersonales, 125% del IRSC
para unidades de convivencia de dos personas, el 150% del IRSC para las unidades familiares de tres o más
personas (no pudiendo superarse en ningún caso, este último porcentaje).
Entre las obligaciones que se prevén para los titulares de la prestación, cabe destacar la administración
responsable de los recursos disponibles, la escolarización de los menores a cargo del titular y la no práctica
de la mendicidad, así como el no rechazo de una oferta de trabajo adecuada o el no acogerse a una excedencia
laboral sin causa de extrema justicación.
El GP Esquerra Republicana de Cataluña apela a los principios de igualdad y solidaridad como dos de los
cuatro (subsidiariedad y a activación) que inspiran la presente Ley. Dene la RGC como derecho subjetivo
sin someter el mismo a requisitos (como sí hacían el resto de grupos), la cual tiene como objetivo asegurar
los mínimos para una vida digna. Se propone la RGC:
1. Renta mínima garantizada, con el objetivo de asegurar los mínimos de una vida digna: prestación periódica
dirigida a las personas que no disponen de ingresos procedentes de rentas del trabajo y el nivel de ingresos
de los cuales no llegue al importe de esta RMG. Respecto a la cuantía, el 70% del IRSC + 25% de la RMI
adicional por cada miembro adicional.
2. Renta de inserción, con el objetivo de favorecer la inserción social y laboral: periódica y temporal dirigida
a complementar el nivel de ingresos de las unidades de convivencia de las personas titulares de la RMG,
que aun disponiendo de esta, de rentas del trabajo o de otras, no resultan sucientes para alcanzar el IRSC.
Tendrán derecho a ella los titulares de la RMG que se acojan a un plan individual de inserción laboral
(denida como incentivo).
Ambas serán incompatibles con otras prestaciones de la Seguridad Social a las que puedan tener derecho las
personas beneciarias. Podrán acceder a ella personas que aun siendo menores de 18 años tengan menores
o discapacitados a su cargo.
Como puede constatarse, las enmiendas se distancian de la proposición de Ley en los siguientes puntos:
1. Condicionamiento laboral de la prestación (del que, pese a sus contradicciones mencionadas, rechaza
la proposición de Ley). Así, el GP Ciudadanos impone como requisito la participación activa en la inserción
laboral o el GP Socialista, la vincula también como desarrollo del artículo 25.234 del Estatuto, referente a las
personas excluidas del mercado de trabajo. Por su parte, el GP Esquerra Republicana de Cataluña divide la
prestación en dos tipologías, una de ellas centrada en concreto en la inserción laboral.
2. Limitan la cuantía de prestación. Por ejemplo y respecto a la cuantía individual, el GP Ciudadanos
apuesta por una prestación máxima de 532,21 euros mensuales (individuales), el GP Socialista apuesta por
jar para el 2016 un 75% del IRSC, el GP Convergencia i Unió y el GP Esquerra Republicana proponen
jarla en el 70% del IRSC, es decir, 464,78 euros al mes.35
34 “Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse y no disponen de medios de
subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos que
establecen las leyes”. También resulta interesante, como en la exposición de motivos añaden que “cualquier persona puede necesitar
esta prestación en algún momento de su vida, situándola como en el tercer nivel después de la prestación y el subsidio por desempleo,
o como complemento de salarios o pensiones muy bajas”.
35 Ejemplo: cogiendo las referencias de las enmiendas del grupo parlamentario de Ciudadanos. Pongamos que tenemos un núcleo
familiar de 3 personas (un matrimonio y un hijo) y únicamente entran los ingresos de la madre en dicho hogar. La madre (y esposa)
cobra 810 euros netos mensuales. Este salario multiplicado por 12 pagas (como la prestación que aquí se plantea) da un total de 9.720
euros anuales. Esta cantidad excede el límite de rentas jado por las enmiendas que presentan el grupo parlamentario de Ciudadanos
para el caso de un núcleo familiar de 3 miembros (límite jado en 9.667,61 euros/año), por lo tanto, la familia que utilizamos para
dicho ejemplo, no tendría derecho a la RGC según los planteamientos de dicho grupo parlamentario. En el caso de individualizar
el salario que hemos planteado como ejemplo (9.720 euros anuales), resultaría que cada uno de los miembros debe mantenerse con
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3. Añaden diversidad de restricciones para la obtención de la RGC. Estas, en algunos casos, parecen
desvirtuar el objetivo propio de la RGC (en concreto, el GP Partido Popular, vincula la prestación a la
obligación de no practicar la mendicidad). Entre ellas, el GP Convergencia y Unió plantea que los titulares
de la misma deban tener un mínimo de edad de 25 años, como también una falta de ingresos que se haya
originado, como mínimo, 6 meses antes de solicitar la prestación (este grupo también plantea que la prestación
resultará incompatible con otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona titular, o vincula
la misma a que no podrá suponer un incremento de más del 10% de la partida presupuestaria destinada a la
nanciación de la misma respecto a la del año anterior). El GP Esquerra Republicana de Cataluña, por su
parte, estipula en sus enmiendas que la prestación resulte incompatible con otras prestaciones de la Seguridad
Social a las que puedan tener derecho las personas beneciarias.
5 Principales diferencias entre la iniciativa legislativa popular y el Acuerdo adoptado y la
plasmación del mismo en la Ley catalana 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada
de Ciudadanía
En este apartado, nos centraremos en el pacto que se llevó a cabo entre la Comisión Promotora y el
Departamento antes mencionado,36 el cual entró en vigor el 15/09/2017 a través de la aprobación de la
Ley 14/2017, de 20 de julio. El Acuerdo, aparte de aumentar la cuantía de la prestación respecto a las RMI
actuales, reconoce la RGC como un derecho subjetivo. Los principales cambios sustanciales que advertimos
entre la Proposición y el Acuerdo37 que da origen a la Ley 14/2017 son:
Requisitos personales
1. Plazo “de necesidad” para solicitarla: la proposición de Ley preveía en su artículo 6 d) que la falta de
recursos que motivaba la concesión de la RGC debía darse por lo menos 4 meses antes de poderla solicitar.
Este plazo, duramente criticado por la situación de desamparo que genera al prestatario, se amplía con
ocasión del pacto suscrito a 6 meses (punto 2). Además, la Ley (art. 7.1 d)) añade al anterior plazo que la
situación que lo faculta “debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de la concesión y
percepción de la prestación”.
2. Edad: mientras que en la Proposición se establecía la posibilidad de acceder a la RGC a partir de los 18
años, en la Ley se establece una edad límite genérica de 23 años (art. 7.1 a)).38
3. Requisitos de residencia: la proposición de Ley (art. 6 c)) exigía como requisito una residencia continuada
en Cataluña de 12 meses (permitiendo únicamente salidas un máximo de un mes en un periodo de 12 meses),
el Acuerdo nal (art. 7.1 c) de la Ley) exige 24 meses continuados y no interrumpidos, además de especicar
la exigencia de residencia legal.
El Acuerdo, a su vez, añade que si se comprobase el aumento de un 10% en las solicitudes de
RGC y se acreditase que se ha producido un “efecto llamada”, el periodo mínimo exigido podrá
ampliarse a 36 meses (art. 23.2 b) de la Ley). En cuanto a este último requisito se faculta a la
Comisión de Gobierno de la RGC (organismo creado ad hoc) a controlar e informar si se da dicho
aumento (art. 23.2 b) de la Ley).
4. Limitaciones del derecho a recibir la prestación: la Ley incluye en su artículo 7.2 ciertas limitaciones
para poder solicitar la RGC: el cese voluntario de la actividad laboral dentro de los doce meses anteriores
270 euros mensuales.
36 Dado el reparto de escaños actual, cuenta con mayoría parlamentaria aunque el texto está pendiente de votarse en el Parlamento,
donde se trasladará el Acuerdo según se indica en el punto 16 del mismo. Desde hace meses, también cuenta con el apoyo del resto
de grupos parlamentarios de izquierdas del Parlamento, como también de los sindicatos mayoritarios y de numerosas organizaciones
cívicas y sociales.
37 Cabe destacar que la Generalidad en su página web detalla aspectos que no se encuentran en el Acuerdo suscrito, como, por
ejemplo, se especica que los beneciarios de la RGC serán “todas aquellas personas mayores de 23 años con dos años de residencia
en Cataluña y que hayan agotado todas las prestaciones y no tengan un patrimonio superior a la primera residencia”.
38 El propio artículo establece que se tendrá derecho a la prestación con 18 años si concurre alguna de las siguientes situaciones:
tener hijos menores o discapacitados a cargo, ser huérfano de los dos progenitores, ser víctima de la violencia machista o cualquier
otra circunstancia que se establezca por reglamento.
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a la solicitud, el despido que comporte una indemnización o prestación equivalente,39 cuando se hayan
recibido durante los cinco años siguientes prestaciones públicas indebidas, cuando no se hayan reclamado
judicialmente prestaciones por alimentos o compensatorias a las que se tengan derecho, cuando se ostente
patrimonio inmobiliario o mobiliario.
Cuantía, compatibilidades y condicionamiento de la RGC
1. Cuantía de la prestación: la proposición de Ley contemplaba como cantidad de la prestación la suma
del 70% del cómputo anual individual de la RGC por cada miembro familiar añadido (independientemente
de número de miembros). Se equipara la RGC al IRSC, siendo el porcentaje de incremento descendiente
en función del número de miembros que integren la unidad familiar. Además, se incluyen en dicho importe
mensual los 150 euros que, como veremos, tienen carácter de prestación condicionada al seguimiento de un
plan de inclusión social o de inserción laboral.
Importe mensual Importe anual % IRSC
1 persona 663.98 7967.73 100
2 personas 995.97 11951.60 150
3 personas 1095.97 13151.60 165
4 personas 1195.97 14351.60 180
5 personas o más 1208.44 14501.28 182
Tabla 2. Fuente: acuerdo rmado por la Comisión Promotora y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
El artículo 18 de la Ley especica la dependencia de la cuantía de la RGC al IRSC anual, siendo el 100%
de dicho indicador el destinado a unidades familiares de un solo miembro y el 150% del mismo a unidades
familiares de dos miembros. Del segundo al quinto miembro de la unidad familiar se añaden 100 euros
mensuales (en el Acuerdo se expresa por “cada hijo, hasta un máximo de tres”).
En cuanto al pago, el artículo 19 únicamente destaca que le corresponderá la competencia del mismo al
“departamento competente”. Entre otras características también previstas en el anterior Acuerdo, en el mismo
precepto se destaca como la RGC no deberá declararse por sus perceptores, ya que sus importes no tributan
por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (art. 19.2 de la Ley).40
2. De la supletoriedad a la subsidiariedad: la proposición de Ley se reere en su artículo 4 concretamente
a la RGC como supletoria de todo tipo de ingreso de carácter económico e ingresos provenientes de
prestaciones, los cuales no podrán ser superiores a los mínimos garantizados que equivalen a la cuantía del
IRSC. El Acuerdo y la Ley 14/2017 limitan mucho la supletoriedad, sobre todo en cuanto a la percepción de
rentas del trabajo. El Acuerdo, en su punto 7, detalla su compatibilidad concreta con la percepción de rentas
del trabajo a tiempo parcial (compatibilidad que concluye ante la implantación total de la RGC en el 2020),
limitándolas a:
a) Familias monoparentales con trabajos parciales antes de recibir la RGC podrán obtener la prestación
entre 2017 y 2020 siendo la RGC la diferencia entre las rentas percibidas del trabajo y la prestación.
b) Beneciarios de la RMI (compatibilizándola con rentas del trabajo), siempre que los ingresos sean
inferiores al umbral previsto, podrán obtenerla por la diferencia con las rentas del trabajo hasta el año 2020.
Su punto 10 se reere al carácter subsidiario de la RGC respecto a cualquier otra prestación siempre y cuando
estas sean inferiores a la RGC (si no, no podrá percibirse esta última).
39 En este supuesto se podría conceder provisionalmente la RGC hasta la futura recepción de la indemnización, momento en que se
debería proceder a su devolución y actualizar la solicitud si tuviesen derecho a la misma.
40 Esto ya se cumplía para la RMI hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos
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La disposición transitoria cuarta de la Ley establece algunos supuestos de compatibilidad de la RGC con
algunas rentas del trabajo de carácter parcial,41 a destacar cuando estas se obtengan de un contrato de trabajo
a tiempo parcial con ingresos inferiores al importe correspondiente a la RGC, donde la prestación supondrá
la diferencia entre la renta del trabajo y el importe de la prestación.
Por último, cabe destacar una reforma introducida en la Ley 14/2017, por la Ley 3/2018, de 23 de octubre,
que modica el artículo 7.1 e) introduciendo una excepción para las personas sin hogar y las mujeres víctimas
de violencia machista, quienes sí podrán compatibilizar la RGC con la recepción de otro tipo de prestaciones
públicas (siempre que cumplan los otros requisitos).
3. Condicionamiento: la proposición de Ley no condicionaba la prestación (art. 2) a la participación en
ningún tipo de actividad de inserción laboral o social (salvo la contradicción en su artículo 9, anteriormente
comentada), el Acuerdo consta de dos prestaciones (art. 2 de la Ley):
La prestación garantizada no condicionada (en los términos ya referidos).
Una prestación complementaria de 150 € para la inclusión social o para la integración laboral. Evaluable
periódicamente y de forma individualizada (punto 9 del Acuerdo). Esta será compatible con un puesto de
trabajo a tiempo completo durante 6 meses (este aspecto se excluye en los artículos 3 y 4 la Ley).
Por otra parte, sigue sin poderse rechazar un trabajo adecuado a tiempo completo o parcial (punto 15 del
Acuerdo), lo que comportaría la pérdida de la prestación (a la vez que debe acreditarse que no se ha rechazado
un trabajo como requisito para percibirla). El artículo 20 de la Ley incluye la obligación de subscripción
de un acuerdo de inclusión social o laboral por parte de los titulares de la prestación complementaria de
activación e inserción que “dena las acciones especícas adaptadas a las necesidades de cada miembro”.
Gestión y distribución de la renta garantizada de ciudadanía
Mientras la proposición de Ley dedica seis artículos a la gestión administrativa de dicha RGC (arts. 17-22)
junto a su disposición transitoria única, el Acuerdo Final tan solo esboza algunos detalles. La Ley 14/2017
ha venido a mitigar este defecto en varios de sus artículos.
Proposición de Ley: menciona cómo las administraciones públicas locales y la Administración de la
Generalidad de Cataluña serán las responsables de la tramitación y gestión del derecho a la prestación de
RGC. Solicitud que resolverá y pagará la Generalidad a través de su departamento competente en materia
de servicios sociales. Su disposición transitoria única expone que tendrán derecho a la prestación, los
beneciarios de la RMI,42 los cuales pasarán a percibir la RGC con efectos del día de entrada en vigor de la
Ley (competerá a la Administración comprobar que se cumplen dichos requisitos).
El Acuerdo adoptado es más nimio aún si cabe en estos aspectos. Se anuncia la creación de una Comisión
de Gobierno integrada de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y con
la participación de agentes sociales, económicos, entidades del tercer sector y entidades representativas del
trabajo social y con asignación de funciones de control esencialmente. En cuanto al acceso a la misma, se
especica como los beneciarios actuales de la RMI recibirán automáticamente la prestación (sin que en
ningún caso puedan percibir menos que la prestación actual), mientras que el resto de potenciales beneciarios
deberán iniciar el procedimiento administrativo a través de la solicitud correspondiente.
La Ley 14/2017 enmienda la escasez de detalle del Acuerdo y establece en su artículo 8 todos los datos
que deberán acreditar las unidades familiares solicitantes de la RGC y mediante qué documentos deberán
hacerlo. En cuanto a la nanciación de la prestación se carga a los presupuestos de la Generalidad
(disposición nal segunda de la Ley) y se establece que será esta, a través de sus departamentos competentes
—no especicados— la que se encargará de su pago (art. 17 de la Ley). En cuanto a las administraciones
competentes, se asignan competencias a las siguientes (art. 21-23 de la Ley 14/2017):
41 Por ejemplo, familias monoparentales con hijos a cargo o personas que ya compatibilizasen trabajos parciales con las rentas
mínimas de inserción anteriores.
42 Es decir, las personas titulares de derechos en aplicación de la Ley 10/1997, de 3 de julio.
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- Departamento con competencia en materia de prestaciones sociales: resolución de solicitudes de RGC.
- Servicio Público competente en materia de empleo: recepción de las solicitudes de RGC, la elaboración y
el acuerdo del plan de inserción laboral y la orientación y el seguimiento de este plan.
- Servicio Público competente en materia de servicios sociales: elaboración y acuerdo del plan de inclusión
social y orientación y seguimiento de este plan.
- Departamento competente en materia de prestaciones sociales que determine el Gobierno de la Generalidad:
gestión económica y administrativa, entre otras, y la resolución, suspensión, retirada y pago de la prestación
correspondiente.
- Comisión Interdepartamental creada por el Gobierno de la Generalidad: gestión de la planicación,
evaluación y orientación.
- Comisión de Gobierno de la RGC: analizar la evolución de los expedientes, el comportamiento de la
demanda y los efectos sobre el mercado de trabajo (compatibilidades de la RGC con trabajos a tiempo
parcial, efecto llamada, evaluar la tasa de cobertura).
6 Conclusiones y problemas en la implementación de la Ley 14/2017
Del estudio llevado a cabo hasta el momento cabe extraer dos conclusiones esenciales. La primera de ellas
es que la Ley acaba siendo una prolongación de las antiguas rentas mínimas de inserción. Bajo un gran
condicionamiento laboral, la RGC que nalmente aprobó el Parlamento, desvirtúa, por exceso de requisitos
y defecto de cuantías, gran parte de las pretensiones originarias de la proposición de Ley. Aparte de hacer
suyas algunas de las enmiendas propuestas por algunos de los grupos parlamentarios, la Ley reduce la cuantía
de la prestación a núcleos familiares de a partir de una persona (algo que resulta mucho más acuciante
respecto a la proposición de Ley, a partir de los dos integrantes de la unidad familiar). En este sentido, se
vislumbran ciertas dicultades para que unidades familiares de más de dos miembros puedan subsistir con
la prestación que se ofrece en la Ley (1.195,97 euros mensuales para unidades familiares de cuatro personas
—Acuerdo—, respecto a los 2.058 que proponía el proyecto de Ley), ya que únicamente se añaden 100 euros
mensuales por hijo, hasta un máximo de tres, algo que no solo contrasta con la proposición de Ley originaria,
sino que parece claramente insuciente para la manutención de los mismos. J. A. Noguera (2017) ya valoró
en su día el Acuerdo considerándolo un logro importante, aunque destacó cómo las cuantías de la RGC (art.
de 16 de mayo de 2016) representaban el punto más dudoso del acuerdo, al vincularse las mismas al IRSC,
teniendo en cuenta que dicho indicador está congelado desde el 2010.
En cuanto al condicionamiento de la RGC a la búsqueda de trabajo, lo que anteriormente solo era una
contradicción en la proposición de Ley (no poder rechazar una oferta adecuada de trabajo), en la Ley (art.
18.4) no solo se rearma, sino que se genera una prestación complementaria de 150 euros condicionada a
dicha búsqueda. Esta prestación complementaria acaba irradiando y condicionando a toda la RGC ya que
el importe de la misma se considera integrado en la cuantía total de la prestación, como así se expone en el
punto 4 del Acuerdo (esto reduce el importe no condicionado para una persona individual a 513,98 euros
mensuales). Respecto a este condicionamiento, el mismo Noguera (2017) critica el hecho de que no se
permita compatibilizar la percepción de RGC con un trabajo parcial, lo cual desincentiva la búsqueda de
empleo, y aleja a la RGC de ser una medida “activadora”. El autor destaca que la compatibilidad consiste en
completar la diferencia entre el salario por el contrato a tiempo parcial y la cuantía de la RGC que corresponde.
Como saben todos los expertos en política social, eso supone una ‘trampa de la pobreza’ de libro”43 y atribuye
esta circunstancia a que el Departamento de la Generalidad ha introducido estas modicaciones limitadoras
por una cuestión de control presupuestario (muy en sintonía con las dudas que planteaba el catedrático de
economía Oriol Amat Salas respecto a la sostenibilidad presupuestaria de la Proposición, en su intervención
como experto en sede parlamentaria). Con ello, cabe concluir que no se rompe completamente con las RMI
como así se proponía la Comisión Promotora de dicha Ley.
43 Noguera (2017) lo ejemplica armando que “si por cada euro de ingreso salarial se me descontase un euro de prestación, mi
incentivo a trabajar (o a aumentar mis horas de trabajo) es cero”.
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La segunda conclusión parte de observar la ambigüedad con la que se aborda en la Ley la gestión de esta
prestación. El propio Acuerdo, que ya reconocía en su día las dicultades administrativas y de gestión que
conlleva la implantación de dicha RGC, prevé que el despliegue de la misma se alargue hasta el 2020. El
régimen transitorio (que oscilará entre el 85% y el 100% de la prestación) es el estipulado en el siguiente
cuadro (incluido en la disposición adicional tercera de la Ley):
Miembros
unidad
familiar
2017, 15 de setiembre 2018, 15 de setiembre 2019, 15 de setiembre 2020, 1 de abril
IMPORTE %IRSC IMPORTE %IRSC IMPORTE %IRSC IMPORTE %IRSC
1 adulto 564 85% 604 91% 644 97% 664 100%
2 adultos 836 126% 896 135% 956 144% 996 150%
3 adultos 911 137% 971 146% 1.031 155% 1.096 165%
4 adultos 986 148% 1.046 157% 1.106 166% 1.196 180%
5 adultos 1.061 160% 1.121 169% 1.181 178% 1.206 182%
Tabla 3. Fuente: acuerdo rmado por la Comisión Promotora y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Cabe tener presente que dado que ningún prestatario que actualmente reciba la RMI podrá obtener menor
cuantía al recibir la RGC (según se especica en el punto 5 del acuerdo), este régimen transitorio no será de
aplicación cuando fruto del mismo se pudiese caer en dicha circunstancia.44
Para comprobar los temores iniciales sobre la parquedad legislativa en cuanto a la gestión de la prestación,
debíamos esperar a un momento como el presente. Un año y medio después de la Implementación de la RGC,
ya podemos hacer un balance inicial sobre la misma.
En este sentido, partiendo de la propia disposición adicional séptima de la Ley, que establece la obligatoriedad
de un informe por parte del Gobierno sobre la aplicación y efectividad de la RGC (registrado el 28 de
diciembre de 2018),45 queremos hacer una breve referencia a la implementación de dicha política pública en
su periodo en vigor. En su informe, el Gobierno de la Generalidad repasa el primer año de implementación
de la RGC destacando aquellos problemas técnicos, informáticos y de personal que los diferentes organismos
fueron encontrando durante los primeros meses desde la aprobación de la Ley, y como en los subsiguientes
meses se fueron solventando.
En cuanto al desarrollo reglamentario (la propia Ley dispone un plazo de tres meses desde su aprobación
para iniciar los trámites para su despliegue —disposición nal primera—) y a la creación de una Comisión
de Gobierno (plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de la Ley —artículo 23—), estos no se han
implementado. El documento confeccionado por el Gobierno justica, para el primero, que “la complejidad
del contexto político presente imposibilitó la tramitación del reglamento con más antelación, primero por la
aplicación del artículo 155 y más adelante por la dilatación en el tiempo de formación de un nuevo gobierno”
y respecto a la Comisión del Gobierno que “debido a la aplicación del 155 no se pudo avanzar en el decreto
de creación de la Comisión de Gobierno de acuerdo con los plazos” (págs. 73 y 74 del informe). El balance
de dicho informe pese a ser positivo, destaca que en septiembre de 2018 se habían valorado únicamente el
74% de las solicitudes, habiéndose aprobado el 10% de las solicitudes recibidas (concretamente, 5.000),
mientras que un 74% fueron denegadas y un 11% desistidas por el solicitante (pág. 88 del informe). El propio
informe argumenta que las solicitudes denegadas se debieron a un efecto llamada.
Respecto a datos más actualizados, el Gobierno de la Generalidad se ha mostrado optimista en su última
publicación46 que contempla los datos desde el 15 de setiembre de 2018 al 11 de enero de 2019, periodo en el
44 La RMI en Cataluña actualmente oscila, según las circunstancias del prestatario, entre los 105 euros mensuales y los 645 euros
mensuales aproximadamente.
45
Renda Garantida de Ciutadania. Informe d’aplicació i efectivitat. https://www.rendagarantidaciutadana.net/les/
informegovernRGC28DES2019.pdf.
46 Esta se ha llevado a cabo por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Renda Garantida de Ciutadania. Principals
dades sobre la implementació de l’RGC. Dades de 15 de setembre de 2018 a 11 de gener 2019. Los datos de dicho informe se
recogen por el Diari de Girona en noticia de 30 de enero de 2019. Enlace: https://www.diaridegirona.cat/comarques/2019/01/30/74-
Borja Garin Ballesteros
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que valoró 11.000 solicitudes para cobrar la RGC, aumentado el porcentaje de aceptadas hasta el 21% de las
mismas (con una consecuente caída de las denegaciones, desde cifras cercanas del 70% al 56%).
Por otro lado, la Comisión Promotora de la RGC y diversas entidades sociales se han mostrado más escépticas
sobre dicha implementación, denunciando varios problemas en la aplicación de la Ley. Son un ejemplo de ello
las declaraciones de Sonia Fuertes, vicepresidenta de la Mesa del Tercer Sector, que denunció la complejidad
en los trámites, los expedientes “en espera” y cuestionó la veracidad de los desistimientos del usuario alegados
por la Generalidad.47 Por otra parte, Diosdado Toledano, representante de la Comisión Promotora de la Renta
Garantizada de Ciudadanía y uno de los comparecientes durante su tramitación legislativa, calicaba48 de
“incumplimiento sistemático” la implementación de la Ley, llegando a exigir una auditoría independiente
sobre el despliegue normativo. Algunas de sus denuncias aludían a las “trampas administrativas”, acusando
a la Administración de no noticar a los interesados los documentos que debían aportar para, posteriormente,
dar por desistida la solicitud de la RGC. A su vez, aludía tanto a la lentitud en la implementación de la Ley y
al “ridículo” número de aprobaciones respecto al total de solicitudes, como también al carácter engañoso de
las cifras ociales proporcionadas, al concluir que la Administración sumaba las aceptaciones de la RGC a
los complementos de pensiones no contributivas.
Respecto a dicha implementación también se pronunció el Defensor del Pueblo de Cataluña (Síndic de
Greuges), Rafael Ribó, en su informe anual de 2018,49 el cual dista mucho del informe de la Generalidad.
Ribó denuncia que “la demora en la resolución de la concesión de ayudas de primera necesidad, de la RGC u
otras prestaciones agrava aún más la situación de personas en situación de vulnerabilidad pudiendo generar
consecuencias en otros ámbitos” (pág. 25). A su vez, numera en 680 las quejas recibidas por la RGC en el
año 2018, representando el 64,5% del total de las recibidas en el ámbito de los servicios sociales (pág. 26).
Entre las principales denuncias del Síndic cabe destacar las “ausencias signicativas en la información que
se facilita a las personas interesadas”, el hecho de que “la regulación de la Ley en diversos aspectos es poco
precisa y da lugar a interpretaciones confusas” y la necesidad de que esta sea compatible con rentas del
trabajo (pág. 108). Por todo ello, reivindica la necesidad de desarrollar el Reglamento (pág. 109).
En cuanto a la gestión, el Síndic alude a que “la aplicación que se ha hecho […] es restrictiva y la forma de
gestionar estas prestaciones genera incertidumbres importantes” (pág. 107) y considera que esto se maniesta,
por ejemplo, en la existencia de una única solicitud para dos tipos de prestaciones, sin diferenciarse cuál de
ellas se solicita. Respecto a las resoluciones de concesión de la RGC expone que no siempre identican
con claridad cuál ha sido la prestación concedida, ni tampoco incluyen los datos básicos que determinan el
contenido de la prestación o las que se han tenido en cuenta para resolver (pág. 107). Este último factor impide
que “las personas puedan oponerse a la decisión con garantías y contradecir de manera ajustada la valoración
de la Administración y, en denitiva, genera indefensión” (pág. 107). En otro orden, Ribó maniesta que se
han observado demoras importantes en la resolución de los procedimientos y considera que una de las causas
que lo explica es la ausencia de medidas adecuadas para atender el volumen de solicitudes generadas. Otras
de las críticas a la Administración son, por ejemplo: las excesivas resoluciones que declaran el desistimiento
y archivan procedimientos por falta de documentación, el excesivo requerimiento de documentación sin
concretar el motivo o las denegaciones de RGC incorrectas e injusticadas basándose, la Administración, en
causas no previstas en la Ley (pág. 108).
De todo lo expuesto, constatamos, por un lado, que el carácter emancipador y de empoderamiento que
pregonaba la declaración de intenciones de la Comisión Promotora, así como la pretensión de asegurar
una vida digna que se plasmaba en la proposición de Ley respecto a la RGC, parece quedar limitado a la
implantación de una herramienta útil para combatir situaciones de pobreza grave. La Ley 14/2017, pese
a ser un avance respecto a anteriores prestaciones, ha limitado las pretensiones superadoras que tenía la
negatives-peticions-duna-renda/959629.html.
47 Estas declaraciones fueron recogidas por El Periódico de Catalunya en fecha 11 de febrero de 2019. Enlace en: https://www.
elperiodico.com/es/sociedad/20190211/sindic-tercer-sector-acusan-govern-poner-trabas-renta-garantizada-7298406.
48 Estas declaraciones fueron recogidas por El Periódico de Cataluña en fecha 22 de noviembre de 2018. Enlace en: https://www.
elperiodico.com/es/sociedad/20181122/comision-renta-garantizada-exige-auditoria-sobre-incumplimientos-ley-7162605.
49 Informe al Parlament de 2018. Síndic, el Defensor de les Persones. Enlace en: http://www.sindic.cat/site/unitFiles/5990/
Informe%20al%20Parlament%202018_cat_def.pdf.
Borja Garin Ballesteros
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proposición de Ley, dejando varios interrogantes pendientes, algunos de los cuales podremos ir resolviendo
a medida que la RGC se consolide en nuestro sistema de prestaciones.
Por otro lado, quedan patentes evidentes dicultades para implementar la propia Ley, por motivos políticos
de gestión y presupuestarios. Habrá que esperar para evaluar cómo se han solventado las lagunas legislativas
y los evidentes problemas administrativos, tanto de gestión como de procedimiento, para las concesiones y
resoluciones de solicitudes de la RGC. Un primer paso debería ser el ya anunciado desarrollo reglamentario
que, aunque la disposición nal primera de la Ley dispone que su despliegue debería haberse iniciado a
los tres meses de la aprobación de la Ley, aún estamos a la espera de su propuesta y tramitación (hecho
que el Síndic calica de “ausencia relevante” en su informe). En este sentido, consideramos útil un estudio
pormenorizado de otras fórmulas que, siendo más ambiciosas conceptualmente que la RGC, suponen un
menor gasto presupuestario en cuanto a su gestión, la cual, además, resulta más sencilla. No siendo el objeto
del presente escrito, el impuesto negativo sobre la renta y otras propuestas derivadas podrían suponer un
revulsivo al sistema de prestaciones aún por explorar.
Por todo ello, cabe reconocer que tanto la proposición de Ley como la Ley de RGC suponen un paso más en
el desarrollo de prestaciones no condicionadas al deber de trabajar aunque, como ha podido constatarse en
estas líneas, quedan aún muy lejos del fundamento teórico y práctico que conlleva una RB. Veremos si en
un futuro se dan las condiciones para implementar prestaciones emancipadas de las obligaciones laborales
(inuenciadas por factores tan diversos como la robotización, la precarización y voluntad de empoderamiento
del trabajador, las altas tasas de paro o las desigualdades acuciantes…) o si, por el contrario, existe un retorno
a las RMI de clara vinculación y condicionamiento laboral. De este análisis extraemos que la propia RGC
se ha quedado a medio camino de los ambiciosos objetivos de los que partía la ILP inicial, no solo por
la existencia de un condicionamiento laboral evidente, con el consecuente anclaje en la concepción de la
RMI que esto supone, sino también por los problemas de implementación descritos que han impedido el
despliegue efectivo de la RGC.
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