La renta o alquiler
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 105-113 |
Page 105
(Normas del Código Civil, detalle más adelante).
En los arrendamientos urbanos la renta o alquiler es lo que se paga el inquilino como contrapartida al disfrute de una edificación (edificio, vivienda, local) o de un solar.
La renta es un elemento esencial del arrendamiento, junto con el bien que se alquila y el tiempo por el cual se alquila, de tal forma que, en nuestro país, un arrendamiento de cosas no puede existir sin la cosa que se alquila, el tiempo por el cual se alquila y el precio que se ha de pagar por este alquiler.
A falta de otro acuerdo de las partes. La renta se pagará en la finca alquilada y en metálico, pero no necesariamente en euros se puede acordar Page 106 que el pago se realice en otra moneda. Si no se ha dispuesto lo contrario la renta se pagará en euros. (Finca igual a vivienda, local, etc.).
Al celebrarse el contrato de arrendamiento (de palabra o por escrito) el importe de la renta será el que libremente acuerden las partes. Este importe se podrá actualizar con posterioridad, según se expone más adelante.
Si la renta se paga en metálico el dueño está obligado a entregar al inquilino un recibo o justificante de dicho pago. Si se ha pactado pagar de otra forma acreditada (giro postal, ingreso en cuenta, etc.), el arrendador (el dueño) no está obligado a entregar recibo, pues el inquilino ya tiene un justificante del pago.
Si se entrega recibo acreditativo del pago de la renta éste tendrá que contener, obligatoriamente y de forma detallada y separada, el importe de la renta en vigor y los distintos importes de los otros conceptos que figuren en el recibo (agua, electricidad de la escalera, portería, etc.). Si el arrendador no hace entrega del recibo mencionado serán de su cuenta todos los gastos que se originen al inquilino para dejar constancia del pago.
Como hemos dicho, la renta se puede pagar en metálico o por ingreso en cuenta, giro, transferencia, etc. según lo pactado entre las partes. En caso de presentarse problemas el inquilino se cubrirá perfectamente realizando el pago por cualquiera de los procedimientos indicados o depositando su importe en el Juzgado o ante Notario.
Normalmente la renta se pagará cada mes o sea por meses, aunque puede acordarse de otra forma (por años, etc.). Si el pago mensual tendrá que realizarse dentro de los 7 primeros días de cada mes. Page 107
La Ley prohíbe al arrendador (el dueño) exigir al inquilino el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Ya sabemos que la renta la paga el inquilino, pero legalmente el pago de la renta puede realizarlo cualquier persona, tenga o no interés en que se cumpla esta obligación y ya lo conozca y lo pruebe el inquilino ya lo ignore, sin otra consecuencia que con este pago se cumple la obligación a que se refiere o sea el pago del alquiler.
El pago de la renta tiene que hacerse al arrendador (el propietario o el usufructuario si lo hay), que es quien tiene derecho a recibirla, o a otra persona autorizada por él para cobrarla. El pago realizado a quien está incapacitado para administrar sus bienes será válido en cuanto se convierta en utilidad para él.
La renta se tiene que pagar durante todo el plazo de duración del arrendamiento, aunque el inquilino abandone antes y salvo común acuerdo. Pero cuidado, si el inquilino se marcha antes de terminar el arrendamiento y el dueño vuelve a alquilar la vivienda o el local, a partir de la fecha del nuevo contrato ya no cabe exigir lo pendiente al inquilino que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba