Renta de aduanas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE 5 -1-01).

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2) Resolución de 26 de enero de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE de 10-2-01).

Ver Disposición

3) Orden de 1 de febrero de 2001 por la que se eliminan los procedimientos de despacho previo a la importación y exportación de mercancías (BOE de 9-2-01).

La Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de febrero de 1979 estableció un sistema de despacho previo a la exportación, unificando los sistemas establecidos en Ordenes ministeriales anteriores que fueron derogadas en el artículo 13 de la misma.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de junio de 1980 establece un sistema análogo al anterior para el caso de expediciones en Aduanas en régimen de importación.

La aprobación de estos regímenes vino motivada por la necesidad de dar una respuesta a la situación existente en aquellos momentos en el mercado.

Desde entonces se ha producido una evolución importante en toda la materia aduanera que obliga a formular un replanteamiento de estos procedimientos.

Por un lado, se ha producido la incorporación de España a la Comunidad Europea el 1 de enero de 1986. Con ello se ha integrado en el sistema normativo español toda la legislación europea entre la que deben destacar el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, así como el Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se aprueban las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta, en la regulación de procedimiento, el importante proceso de modernización que toda la sociedad ha sufrido en el tratamiento de los sistemas de información desde la creación de dichos procedimientos. A esta evolución de los sistemas informáticos no han sido ajenas ni las autoridades aduaneras ni los operadores del comercio exterior.

Estos dos hechos, evolución normativa e informática, han dado lugar a una agilización importante de todo el proceso de despacho aduanero, que hace innecesaria la existencia de los formularios especiales.

A ello hay que añadir la especialidad que estos procedimientos tienen dentro de la normativa comunitaria, por cuanto se trata de un modelo nacional que no tiene amparo en dicha normativa.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Apartado único.

Quedan derogadas las órdenes ministeriales de Hacienda de 8 de febrero de 1979, por la que se estable un sistema de despacho previo a la exportación y de envío a territorios exentos y se aprueban nuevos modelos de declaraciones previas y definitivas en la exportación y para solicitudes de desgravación fiscal, así como la de 26 de junio de 1980, por la que se establece un procedimiento especial y simplificado para el rápido despacho de expediciones en Aduanas en régimen de importación, así como las disposiciones con ellas concordantes.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <>.

4) Resolución de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE de 15-3-01).

Ver Disposición

5) Resolución de 25 de abril de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE de 4-5-201).

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6) Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 26-5-01) (C.e. en BOE de 5-6-01).

El Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, <> (<> de 30 de diciembre), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el día 1 de enero de 2001, ha recogido en un texto normativo único la regulación de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los Organismos Internacionales, unificando el procedimiento para su aplicación y simplificando su gestión. De esta manera, el Real Decreto ha terminado con la dispersión normativa hasta ahora existente en relación con esta materia.

La disposición final primera del Real Decreto citado, bajo el epígrafe <>, establece en su apartado 1 que el Ministro de Hacienda, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para determinar la adecuación de las cantidades de bienes y efectos que pueden ser objeto de importación, entrega, adquisición intracomunitaria o fabricación con franquicia o exención a las necesidades de los beneficiarios de la misma, en los casos a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5 y 12 del Real Decreto. Dichos preceptos regulan el alcance de las franquicias y exenciones reguladas en la norma mencionada.

A dichos módulos se refieren igualmente los artículos 7 y 10 del Real Decreto 3485/2000. El primero establece los supuestos excepcionales en que pueden admitirse solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso que excedan de las cantidades señaladas en los módulos. El segundo precepto citado, en su apartado 1, letra a), dispone que el <> (esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria) autorizará la franquicia o exención solicitada <>. No obstante, el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000 prevé que cuando concurran circunstancias especiales, debidamente acreditadas, el centro gestor, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrá acordar la aplicación de la exención para cantidades superiores a las fijadas en los módulos. Procede, por tanto, fijar los módulos a que venimos haciendo referencia, de manera que el esquema normativo diseñado en el Real Decreto 3485/2000 adquiera plena concreción, teniendo en cuenta, a estos efectos que, según el apartado 2 de la disposición final primera de dicha norma reglamentaria, los módulos se aplicarán para el conjunto de los bienes adquiridos o importados por las personas o entidades beneficiarias de las franquicias o exenciones. En este sentido, hay que valorar la necesidad de articular un procedimiento de gestión que permita dar respuesta adecuada a las peticiones de franquicia y exención que oportunamente se soliciten e, igualmente, resulta conveniente tener en cuenta los datos sobre consumo familiar facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

En otro orden de cosas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (<> de 27 de noviembre), establece en el apartado 4 de su artícu lo 70 el deber por parte de las Administraciones Públicas de poner a disposición de los interesados modelos y sistemas normalizados de solicitud cuando los procedimientos impliquen la resolución de una serie numerosa de peticiones. Resulta, por tanto, conveniente aprobar los modelos de solicitud de reconocimiento previo de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de solicitud de reembolso de las cuotas de dicho tributo soportadas (este último, tanto en pesetas como en euros) que corresponden a las dos vías a través de las cuales se articulan las exenciones contempladas en el Real Decreto 3485/2000.

Por todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, visto el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores al que se refiere la citada disposición y en uso de las atribuciones que tengo concedidas, he tenido a bien disponer:

Artículo primero. Módulos aplicables en el caso de automóviles y de ciertos productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  1. Las franquicias aduaneras y fiscales a la importación y las exenciones aplicables a los vehículos automóviles a que se refieren las letras e), d) y e) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, se aplicarán de acuerdo con los baremos siguientes:

    1. Tratándose de Agentes diplomáticos, de funcionarios consulares de carrera o de funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales con sede u oficina en España, el número de unidades a las que se aplican los beneficios fiscales no podrá exceder de tres por cada Agente o funcionario. No obstante, para los Jefes de Misión diplomática, el número de unidades podrá alcanzar hasta cuatro.

    2. En el caso del personal técnico-administrativo y de los empleados consulares a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, se fija el beneficio fiscal en un vehículo por cada miembro del personal citado o por cada empleado consular.

  2. Las franquicias aduaneras y fiscales a la importación y las exenciones aplicables a los productos que a continuación se relacionan se ajustarán a los baremos siguientes, que se entenderán referidos al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas en el curso de un trimestre natural:

    1. Labores del tabaco:

      Cigarrillos 9.000 unidades. Cigarros puros: 65 unidades.

      Tratándose de Jefes de Misión diplomática, los baremos serán los siguientes:

      Cigarrillos 18.000 unidades. Cigarros puros: 130 unidades.

    2. Alcoholes y bebidas alcohólicas:

      Bebidas derivadas 90 litros. Vino espumoso 30 litros.

      Para los Jefes de Misión diplomática, los baremos serán los siguientes:

      Bebidas derivadas 180 litros. Vino espumoso 60 litros.

    3. Carburantes y...

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