Renta de aduanas
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Resolución de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE 5 -1-01).
Ver Disposición
2) Resolución de 26 de enero de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE de 10-2-01).
Ver Disposición
3) Orden de 1 de febrero de 2001 por la que se eliminan los procedimientos de despacho previo a la importación y exportación de mercancías (BOE de 9-2-01).
La Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de febrero de 1979 estableció un sistema de despacho previo a la exportación, unificando los sistemas establecidos en Ordenes ministeriales anteriores que fueron derogadas en el artículo 13 de la misma.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de junio de 1980 establece un sistema análogo al anterior para el caso de expediciones en Aduanas en régimen de importación.
La aprobación de estos regímenes vino motivada por la necesidad de dar una respuesta a la situación existente en aquellos momentos en el mercado.
Desde entonces se ha producido una evolución importante en toda la materia aduanera que obliga a formular un replanteamiento de estos procedimientos.
Por un lado, se ha producido la incorporación de España a la Comunidad Europea el 1 de enero de 1986. Con ello se ha integrado en el sistema normativo español toda la legislación europea entre la que deben destacar el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, así como el Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se aprueban las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta, en la regulación de procedimiento, el importante proceso de modernización que toda la sociedad ha sufrido en el tratamiento de los sistemas de información desde la creación de dichos procedimientos. A esta evolución de los sistemas informáticos no han sido ajenas ni las autoridades aduaneras ni los operadores del comercio exterior.
Estos dos hechos, evolución normativa e informática, han dado lugar a una agilización importante de todo el proceso de despacho aduanero, que hace innecesaria la existencia de los formularios especiales.
A ello hay que añadir la especialidad que estos procedimientos tienen dentro de la normativa comunitaria, por cuanto se trata de un modelo nacional que no tiene amparo en dicha normativa.
Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Apartado único.
Quedan derogadas las órdenes ministeriales de Hacienda de 8 de febrero de 1979, por la que se estable un sistema de despacho previo a la exportación y de envío a territorios exentos y se aprueban nuevos modelos de declaraciones previas y definitivas en la exportación y para solicitudes de desgravación fiscal, así como la de 26 de junio de 1980, por la que se establece un procedimiento especial y simplificado para el rápido despacho de expediciones en Aduanas en régimen de importación, así como las disposiciones con ellas concordantes.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <
4) Resolución de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE de 15-3-01).
Ver Disposición
5) Resolución de 25 de abril de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE de 4-5-201).
Ver Disposición
6) Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 26-5-01) (C.e. en BOE de 5-6-01).
El Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, <
La disposición final primera del Real Decreto citado, bajo el epígrafe <
A dichos módulos se refieren igualmente los artículos 7 y 10 del Real Decreto 3485/2000. El primero establece los supuestos excepcionales en que pueden admitirse solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso que excedan de las cantidades señaladas en los módulos. El segundo precepto citado, en su apartado 1, letra a), dispone que el <
En otro orden de cosas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (<
Por todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, visto el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores al que se refiere la citada disposición y en uso de las atribuciones que tengo concedidas, he tenido a bien disponer:
Artículo primero. Módulos aplicables en el caso de automóviles y de ciertos productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto sobre Hidrocarburos.
-
Las franquicias aduaneras y fiscales a la importación y las exenciones aplicables a los vehículos automóviles a que se refieren las letras e), d) y e) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, se aplicarán de acuerdo con los baremos siguientes:
-
Tratándose de Agentes diplomáticos, de funcionarios consulares de carrera o de funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales con sede u oficina en España, el número de unidades a las que se aplican los beneficios fiscales no podrá exceder de tres por cada Agente o funcionario. No obstante, para los Jefes de Misión diplomática, el número de unidades podrá alcanzar hasta cuatro.
-
En el caso del personal técnico-administrativo y de los empleados consulares a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, se fija el beneficio fiscal en un vehículo por cada miembro del personal citado o por cada empleado consular.
-
-
Las franquicias aduaneras y fiscales a la importación y las exenciones aplicables a los productos que a continuación se relacionan se ajustarán a los baremos siguientes, que se entenderán referidos al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas en el curso de un trimestre natural:
-
Labores del tabaco:
Cigarrillos 9.000 unidades. Cigarros puros: 65 unidades.
Tratándose de Jefes de Misión diplomática, los baremos serán los siguientes:
Cigarrillos 18.000 unidades. Cigarros puros: 130 unidades.
-
Alcoholes y bebidas alcohólicas:
Bebidas derivadas 90 litros. Vino espumoso 30 litros.
Para los Jefes de Misión diplomática, los baremos serán los siguientes:
Bebidas derivadas 180 litros. Vino espumoso 60 litros.
-
Carburantes y...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba