La renta activa de inserción: una perspectiva desde el empleo.

AutorRicardo Esteban Legarreta
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona.
Páginas263-281

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1. La renta activa de inserción y el empleo consideraciones generales y planteamiento del estudio

La Renta Activa de Inserción, (en adelante RAI), es una figura de reciente consolidación en nuestro ordenamiento jurídico tras la aprobación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre (en adelante Decreto RAI), mediante el que se regula con carácter estable tras varios años de programas anuales, algunos de ellos prorrogados1. Todo ello partiendo de que la normativa vigente está fundamentada en la llamativa habilitación que la disposición final quinta TRLGSS atribuye al Gobierno a fin de proceder a la regulación de la RAI2.

Una de las características básicas de la RAI es su contenido marcadamente dual, ya que de un lado, la RAI implica el acceso a una prestación económica -equivalente a un 80 por 100 del IPREM vigente en cada momento, 399’36

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euros mensuales para 2007-, durante un periodo de tiempo que por lo general no podrá superar un plazo de 11 meses. Al mismo tiempo, la prestación económica de RAI viene acompañada de un complejo entramado de mecanismos orientados a activar y, en fin, a insertar laboralmente a sus beneficiarios. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto RAI subraya que la prestación económica se concede a "desempleados que suscriben el compromiso de actividad en virtud del cual manifiestan su plena disponibilidad para buscar activamente empleo, para trabajar y para participar en las acciones ofrecidas por los servicios públicos de empleo y dirigidas a favorecer su inserción laboral"3.

Los requisitos básicos del beneficiario de la RAI son los de una edad superior a los 45 años, una antigüedad como demandante de empleo de 12 o más meses, carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional y4, en fin, no tener derecho a prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria (art. 2 Decreto RAI). Los anteriores requisitos quedan matizados en algún caso para favorecer el acceso a la prestación a personas con discapacidad, emigrantes retornados o personas víctimas de violencia de género o doméstica5. Ahora bien, el elemento más llamativo de la prestación es la ausencia de requisito alguno de cotización previa al sistema de Seguridad Social, lo que convierte a la RAI en el auténtico nivel no contributivo de protección por desempleo del sistema de Seguridad Social. Esta circunstancia va a condicionar muchos detalles del Decreto RAI, buena parte de ellos en el terreno del empleo.

En coherencia con el título de este estudio, las líneas que siguen se dedicarán a diseccionar una selección de aspectos integrantes de la RAI; en particular, de aquéllos más relacionados con el impulso a la inserción de los beneficiarios El análisis se llevará a cabo partiendo de diversas ideas-eje, siendo la primera de todas y sin duda la más importante, que el subsidio de RAI actúa como una suerte de reclamo a fin de potenciar el acceso de ciudadanos inactivos y con pocas posibilidades de inserción a programas de un

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marcado seguimiento que permitan su retorno -o su acceso- a la actividad y, asimismo, la mejora de su empleabilidad6. Por ello, el diseño de la prestación económica de RAI es menos atractivo que el de las rentas autonómicas más evolucionadas7dando la impresión de que el Gobierno pretende ahuyentar a ciudadanos ávidos de acceder a una prestación económica sin otra pretensión adicional8.

Asimismo, en tanto que segunda idea-eje, cabe afirmar que con carácter general la RAI cuida con detalle los aspectos relacionados con la activación o con la mejora de la empleabilidad de los perceptores de la RAI, lo que atribuye a los beneficiarios del programa derechos o prerrogativas de notable singularidad y originalidad. Al respecto, al menos durante los programas anuales anteriores a 2006, la RAI ha sido un banco de pruebas de instrumentos posteriormente generalizados, lo que la hace especialmente atractiva desde un punto de vista científico y práctico. En fin, en ocasiones la RAI ha sido y es todavía un modesto escaparate9en el que asoman cuestiones o temas que no acostumbran a aparecer en escena en el derecho estatal de empleo, lo que constituye una razón más para el análisis de la figura.

A partir de las ideas anteriores, el trabajo se va a centrar en el análisis algunos puntos de la RAI en tanto que medida de fomento o de protección del empleo de sus beneficiarios. A estos efectos, en el comentario se subrayará la originalidad e interés de la regulación, cuando ello merezca tal valoración, con la crítica a la misma, cuando se observen excesos o defectos. En este sentido, se ha de señalar que si bien el elemento central de la RAI viene constituido por su regulación básica, el Decreto RAI de 2006, al mismo le es de aplicación por remisión de éste, algunos aspectos generales de la regulación de la protección por desempleo10.

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La selección de temas tratados se ha agrupado en cuatro subepígrafes, tratándose en primer lugar (2) la duración y el periodo de espera, pasando seguidamente (3) al compromiso de actividad. A continuación (4), se analizan una serie de cuestiones vinculadas, que giran fundamentalmente en torno a la actitud de los beneficiarios ante las ofertas de empleo, para pasar finalmente (4), a un somero recordatorio de dos aspectos de singular interés en el fomento del empleo de los perceptores: las ayudas económicas a la activación y las bonificaciones a las cuotas patronales a la Seguridad Social.

2. duración, plazo máximo de disfrute y periodo de espera: la lógica de la inserción

Duración y periodo de espera de la RAI son aspectos que o tienen o han tenido alguna significación, siquiera potencial, desde una perspectiva del empleo, algo lógico en una prestación en la que no es exigible periodo de carencia del beneficiario. En este sentido, el Decreto RAI establece que la duración máxima de la prestación será de 11 meses, cuyo cobro se mantendrá hasta agotar su duración máxima mientras el trabajador continúe en el programa (art. 5 Decreto RAI). Como complemento a lo anterior, el Decreto RAI establece que no cabe acceder a la prestación si se ha sido beneficiario de la prestación en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa11, a lo que debe añadirse que tampoco habrá derecho a la RAI si el solicitante ha sido beneficiario de tres programas, aunque no se hubiesen disfrutado por un periodo completo.

Las limitaciones anteriores tienen una clara lógica, mostrando que la RAI gira en torno a la inserción de sus beneficiarios. Por ello, se deduce que el redactor considera que once meses es un tiempo prudencial a los efectos de que se lleven a cabo las acciones dirigidas a favorecer el acceso a la actividad laboral o por cuenta propia. Al respecto, el planteamiento de los programas en cuanto a su duración es de una enorme simplicidad si lo comparamos con la prolijidad que caracteriza la regulación de los subsidios por desempleo (art. 216 LGSS), condicionadas en ocasiones por la carencia que pueda acreditar el solicitante. Por la misma razón, la regulación de la RAI no admite el disfrute continuado de más de un derecho y opta por la espera de un año entre periodos de percepción, ya que parece presumirse que prolongar la permanencia en el dispositivo no está justificado desde el punto de vista del empleo, auténtica prioridad de los programas. De hecho, el Decreto RAI efectúa dos excepciones significativas a esta regla: así, podrán superar la duración máxima de 11 meses, enlazando consecutivamente el disfrute de dos o más programas RAI, las personas víctimas de violencia de género o

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doméstica y las personas con discapacidad, colectivos por los que cabe presumir una especial preocupación en su protección económica (violencia de género o doméstica), o en el apoyo a procesos de inserción laboral (personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o doméstica12) que cabe presumir como más prolongados. Para los demás supuestos el planteamiento es más riguroso, de modo que el agotamiento de la prestación sin éxito en la inserción empujará a los exbeneficiarios de la RAI al disfrute de las rentas mínimas autonómicas. En este sentido, la duración indefinida de algunas rentas mínimas autonómicas -por ejemplo, de la madrileña o de la catalana- pone de relieve las limitaciones de la RAI desde un punto de vista de protección social, si bien tienen su lógica en el contexto en el que se establecen13.

El programa estable regulado por el Decreto RAI ha eliminado el periodo de espera14que, en la regulación del RD 205/2005 había pasado de tres meses a un mes de duración, lo que en sí redujo bastante la aspereza del planteamiento inicial. Al respecto, el periodo de espera sin percepción del subsidio se justificaba en base a la necesidad de...

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