Calificación de los rendimientos derivados del arrendamiento de negocio como rendimientos procedentes de la actividad...

AutorCentro de Cordinación de Criterios de Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

Calificación de los rendimientos derivados del arrendamiento de negocio como rendimientos procedentes de la actividad económica e implicaciones fiscales de dicha calificación.

De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos procedentes del arrendamiento de negocios pueden admitir una doble calificación: rendimientos de capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas. Así, el apartado 4 del artículo 23 de la Ley del IRPF establece que serán rendimientos de capital mobiliario -los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas-.

Por su parte, el artículo 70.2.b) del Reglamento del IRPF somete a retención los rendimientos derivados del arrendamiento de negocios con independencia de la calificación tributaria que los mismos merezcan. Así, en el supuesto en que el arrendador sea una persona física y el arrendatario sea un sujeto pasivo obligado a practicar retención, las rentas que se satisfagan deberán someterse a retención.

No obstante, en sede del Impuesto sobre Sociedades (IS), el artículo 56 de su Reglamento, mediante remisión al artículo 23 de la Ley del IRPF excluye como rentas que deban someterse a retención los rendimientos procedentes del arrendamiento de negocios únicamente cuando constituyan actividades económicas. Así pues, cuando el arrendamiento de un negocio se efectúe por una sociedad en el ejercicio de una actividad que, conforme a la normativa del IRPF, deba calificarse como actividad económica, los ingresos derivados de dicho arrendamiento no estarán sometidos a retención.

Ante dicha regulación, tiene especial trascendencia la calificación como rendimientos de capital mobiliario o como rendimientos de actividades económicas de los rendimientos procedentes del arrendamiento de negocio. La calificación de los citados rendimientos tendrá incidencia no sólo en la tributación del arrendador, en caso de ser éste persona física, sino también a efectos de practicar retención ante un arrendador persona jurídica.

La consulta de la DGT con número de...

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