Supuesto especial de la integración de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas (Art. 46 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas263-263

Page 263

En general, estos rendimientos se integran en la base del ahorro, no obstante, en el caso que dichos rendimientos se obtengan de la cesión de capitales a una entidad vinculada (según la definición del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) la norma establece unos ciertos límites.

Así, se integrarán en la base imponible del ahorro los rendimientos obtenidos de la cesión a entidades vinculadas de capitales propios salvo el exceso del importe cedido respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del socio. A dichos efectos se tomará como valor de los fondos propios de la compañía el del último ejercicio cerrado a fecha de devengo del impuesto y como % de participación, el existente a dicha fecha.

EJEMPLO Nº 51

Enunciado: El día 30 de noviembre del año X el Sr. K percibe 5.000 euros en concepto de intereses anuales de "B, S.A.", de la que es administrador único y socio mayoritario por el préstamo que, con fecha 28 de octubre del año X-1 y por importe de 80.000 euros, realizó a la misma.

Dicho préstamo se amortizará íntegramente el 30 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR