Calificación como rendimiento de capital mobiliario de la renta obtenida en una aportación no dineraria de un derecho de usufructo. Comentario a la Resolución del TEAC de 27 de julio de 2006

AutorCarlos Palma Arrebola
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La calificación de las percepciones que obtenga una persona física derivadas de un elemento patrimonial como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial ha evolucionado desde la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el vigente texto refundido (TRLIRPF).

Esta natural evolución de la normativa es consecuencia directa, en unos casos, de la voluntad del legislador y, en otros, de la jurisprudencia. Esta evolución ha llevado al legislador a considerar, en algunos supuestos, como ganancias patrimoniales (antes denominadas incrementos de patrimonio) lo que antes calificaba como rendimientos de capital mobiliario o a la inversa. Un ejemplo lo constituye la reducción de capital con devolución de aportaciones a los accionistas.

Tanto la normativa vigente como en la Ley 18/1991, se define los rendimientos de capital mobiliario como todas las contraprestaciones o utilidades que deriven de elementos patrimoniales de naturaleza mueble que no se encuentren afectos al ejercicio de actividades económicas llevadas a cabo por el contribuyente. Las ganancias o pérdidas patrimoniales se definen como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquiera alteración en la composición de aquél, salvo que por la LIRPF se califiquen como rendimientos, entre ellos, obviamente los rendimientos de capital mobiliario.

En la resolución objeto de comentario, un contribuyente recurrió la interpretación de la Inspección de los Tributos, que calificó como rendimiento de capital mobiliario la contraprestación percibida por la aportación no dineraria de un derecho de usufructo:

El obligado tributario poseía en fecha 2 de abril de 1993 20.000 acciones de la entidad mercantil Y, S.A. y 10.900 acciones de X, S.A.. "En dicha fecha constituye unos usufructos temporales por un plazo de tres años, a contar desde este día, extinguiéndose automáticamente el día 2 de abril de 1996, sobre las acciones mencionadas a favor de la entidad Z, en concepto de aportación no dineraria correspondiente a la asunción y desembolso del valor nominal de 150.000 participaciones, emitidas en la ampliación del capital social realizada en esta misma fecha de 2 de abril...

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